LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, última frase,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países ( 2 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces ( 3 ), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esa lista figura en el anexo I de dicha Decisión.
(2) El servicio de inspección de la Comisión, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (FVO), inspeccionó el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Copenhague (Dinamarca).
Los resultados de la inspección fueron satisfactorios.
Por tanto, en la lista establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe añadirse otro centro de inspección a dicho puesto de inspección fronterizo.
(3) A raíz de las comunicaciones de Dinamarca, Francia, Italia y Portugal, deben añadirse a la lista de puestos de inspección fronterizos correspondientes a dichos Estados miembros establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE varias categorías de animales o productos de origen animal que pueden ser objeto de control en determinados puestos de inspección fronterizos ya autorizados conforme a la mencionada Decisión.
(4) Como consecuencia de los resultados de las inspecciones de la FVO, conforme a la Decisión 2009/821/CE, y de las comunicaciones de Francia, Irlanda e Italia, deben suprimirse de la lista de puestos de inspección fronterizos correspondientes a dichos Estados miembros establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE varias categorías de animales y productos de origen animal que pueden ser objeto de control en determinados puestos de inspección fronterizos ya autorizados conforme a la mencionada Decisión.
(5) Debido a una comunicación de Letonia, la lista de puestos de inspección fronterizos correspondientes a dicho Estado miembro debe modificarse para tener en cuenta la suspensión de uno de ellos.
(6) A raíz de las comunicaciones de Bélgica, Alemania y Francia, determinados puestos de estos Estados miembros deben suprimirse de la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(7) Con motivo de una comunicación de Italia, la lista de puestos de inspección fronterizos correspondientes a este Estado miembro debe modificarse para tener en cuenta el cambio de nombre de uno de ellos.
(8) Además, Bélgica comunicó que se ha cerrado la instalación «OCHZ» del puesto de inspección fronterizo de Zeebrugge y que se ha implantado una nueva instalación de inspección.
(9) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
___________________
( 1 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
( 2 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
( 3 ) DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2009/821/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
El anexo I se modifica como sigue:
1) La parte relativa a Bélgica queda modificada como se indica a continuación:
a) se suprime la entrada correspondiente al puerto de Ostende («Oostende»); b) la entrada relativa al puerto de Zeebrugge se sustituye por el texto siguiente:
«Zeebrugge
BE ZEE 1
P
HC (2), NHC (2)»
2) La parte relativa a Dinamarca queda modificada como se indica a continuación:
a) la entrada relativa al aeropuerto de Copenhage («København») se sustituye por el texto siguiente:
«København
DK CPH 4
A
Centre 1, SAS 1 (North)
HC (1) (2), NHC (*)
Centre 2, SAS 2 (East)
HC (*), NHC (2)
Centre 3
U, E, O
Centre 4
HC (2)»
b) la entrada correspondiente al puerto de Skagen se sustituye por el texto siguiente:
«Skagen
DK SKA 1
P
HC- (FR) (1) (2) (3), NHC (6)»
3) En la parte relativa a Alemania, se suprimen las entradas correspondientes a los puestos de inspección de Kiel, Lübeck y Rügen.
4) La parte correspondiente a Irlanda queda modificada como sigue:
a) la entrada relativa al aeropuerto de Dublín («Dublin») se sustituye por el texto siguiente:
«Dublin airport
IE DUB 4
A
E»
b) la entrada referente al aeropuerto de Shannon se sustituye por el texto siguiente:
«Shannon
IE SNN 4
A
HC (2), NHC (2)
U, E»
5) La parte relativa a Francia queda modificada como se indica a continuación:
a) se suprime la entrada correspondiente al puerto de Concarneau–Douarnenez;
b) la entrada relativa al aeropuerto de Roissy Charles-de-Gaulle se sustituye por el texto siguiente:
«Roissy Charles-de-Gaulle
FR CDG 4
A
Air France
HC-T (1),
HC-NT,
NHC-NT
France Handling
HC-T (1),
HC-NT,
NHC
Station animalière
E, O (14)»
c) la entrada referente al aeropuerto de Vatry se sustituye por el texto siguiente:
«Vatry
FR VRY 4
A
HC-T (CH) (1) (2), NHC-NT (2)»
6) La parte referente a Italia queda modificada como se indica a continuación:
a) la entrada correspondiente al puerto de Civitavecchia se sustituye por el texto siguiente:
«Civitavecchia
IT CVV 1
P
HC (2), NHC (2)»
b) la entrada relativa al puerto de Gioia Tauro se sustituye por el texto siguiente:
«Gioia Tauro
IT GIT 1
P
HC (2),
NHC-NT (2)»
c) la entrada referente al puerto de Vado Ligure Savona se sustituye por el texto siguiente:
«Vado Ligure Savona
IT VDL 1
P
HC (2),NHC-NT (2)»
7) En la parte relativa a Letonia, la entrada correspondiente al puerto de Riga (Baltmarine Terminal) se sustituye por el texto siguiente:
«Riga (Baltmarine Terminal) (*)
LV BTM 1
P
HC-T (FR) (2) (*)»
8) En la parte correspondiente a Portugal, la entrada referente al aeropuerto de Lisboa se sustituye por el texto siguiente:
«Lisboa
PT LIS 4
A
HC (2),
NHC-NT (2)
O»
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