LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 91/414/CEE fue modificada por la Directiva 2008/127/CE de la Comisión ( 2 ), a fin de incluir ciertas proteínas hidrolizadas.
(2) El Estado miembro ponente ha recibido información adicional sobre las proteínas hidrolizadas. Al parecer, las proteínas hidrolizadas pueden proceder de numerosos compuestos orgánicos muy diversos. Por tanto, conviene hacer referencia a la denominación común y las especificaciones de pureza, según se expone en el informe de revisión de las proteínas hidrolizadas.
(3) Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/414/CEE en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El anexo I de la Directiva 91/414/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 28 de febrero de 2010. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de marzo de 2010.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
________________________
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 344 de 20.12.2008, p. 89.
En el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, la fila no 240 se sustituye por el texto siguiente:
No |
Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (1) |
Entrada en vigor |
Caducidad de la inclusión |
Disposiciones específicas |
«240 |
Proteínas hidrolizadas No CAS: no asignado No CICAP: no asignado |
No consta |
Informe de revisión (SANCO/2615/2008) |
1 de septiembre de 2009 |
31 de agosto de 2019 |
PARTE A Solo se podrán autorizar los usos como atrayente. Las proteínas hidrolizadas de origen animal deben cumplir las disposiciones del Reglamento (CE) no 1774/2002. PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de las proteínas hidrolizadas (SANCO/2615/2008), y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo.» |
(1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.
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