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Documento DOUE-L-2009-82314

Reglamento (CE) nº 1174/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los artículos 34 bis y 37 del Reglamento (CE) nº 1798/2003 del Consejo por lo que respecta a la devolución del impuesto sobre el valor añadido en virtud de la Directiva 2008/9/CE del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 314, de 1 de diciembre de 2009, páginas 50 a 59 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82314

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 218/92 ( 1 ), y, en particular, sus artículos 34 bis y 37,

Vista la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro ( 2 ), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2008/9/CE establece que el Estado miembro de devolución podrá exigir al solicitante que facilite información adicional codificada electrónicamente en relación con cada uno de los códigos previstos en el apartado 1 de dicho artículo, en la medida en que esa información sea necesaria debido a cualquier limitación del derecho a deducción con arreglo a la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido ( 3 ), o para aplicar las excepciones concedidas al Estado miembro de devolución con arreglo a los artículos 395 o 396 de dicha Directiva.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1798/2003, las autoridades competentes del Estado miembro de devolución deben notificar por vía electrónica a las autoridades competentes de los demás Estados miembros cualquier información que estos hayan exigido en virtud del artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2008/9/CE.

(3) A tal fin, resulta oportuno determinar las modalidades técnicas de transmisión de la información adicional exigida por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2008/9/CE. Es preciso especificar, en particular, los códigos que deben utilizarse para transmitir dicha información.

El Comité permanente de cooperación administrativa ha desarrollado los códigos que figuran en el anexo del presente Reglamento basándose en la información exigida por los Estados miembros a efectos de aplicación del artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2008/9/CE.

(4) En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2008/9/CE, podrá exigirse a los solicitantes que faciliten una descripción de su actividad comercial utilizando los códigos armonizados. A tal fin, deberán emplearse los códigos normalmente utilizados previstos en el artículo 2, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos ( 4 ).

(5) El artículo 14 del Reglamento (CE) n o 1798/2003 establece que, a petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida procederá a notificar al destinatario todos los actos y decisiones que emanen de las autoridades administrativas y relativos a la aplicación de la legislación sobre el IVA en el territorio del Estado miembro donde la autoridad requirente tiene su sede.

(6) Cuando un Estado miembro de devolución solicite al Estado miembro de establecimiento que notifique al solicitante sus actos e instrumentos a efectos de aplicación de la Directiva 2008/9/CE, dicha información podrá efectuarse, por razones de protección de datos, a través de la red común de comunicación/del interfaz común de sistema ( (CNN/CSI), definido en el artículo 2, apartado 1, punto 19, del Reglamento (CE) n o 1798/2003.

(7) El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación, entre otras cosas, del artículo 34 bis insertado en el Reglamento /CE) n o 1798/2003 mediante el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 143/2008 del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1798/2003 en lo que se refiere a la introducción de modalidades de cooperación administrativa y al intercambio de información en relación con las normas sobre el lugar de prestación de servicios, los regímenes especiales y el procedimiento de devolución del impuesto sobre el valor añadido ( 5 ). Así pues, resulta conveniente que el presente Reglamento entre en vigor en la misma fecha en que empiece a aplicarse el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 143/2008.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de cooperación administrativa.

_____________________________

( 1 ) DO L 264 de 15.10.2003, p. 1.

( 2 ) DO L 44 de 20.2.2008, p. 23.

( 3 ) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

( 4 ) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.

( 5 ) DO L 44 de 20.2.2008, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cuando un Estado miembro de devolución notifique a otros Estados miembros que necesita obtener información adicional codificada electrónicamente, tal como prevé el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2008/9/CE, la información solicitada se comunicará utilizando los códigos especificados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Cuando un Estado miembro de devolución pida una descripción de la actividad comercial del solicitante tal como dispone el artículo 11 de la Directiva 2008/9/CE, dicha información se facilitará aplicando el cuarto nivel de los códigos NACE Rev. 2 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n o 1893/2006.

Artículo 3

Cuando un Estado miembro de devolución solicite al Estado miembro de establecimiento de un destinatario que notifique a este último los actos o decisiones relacionadas con una devolución de conformidad con la Directiva 2008/9/CE, esa notificación podrá efectuarse a través de la red CCN/CSI, definida en el artículo 2, apartado 1, punto 19, del Reglamento (CE) n o 1798/2003.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

ANEXO

Códigos que deben utilizarse en la transmisión de información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1789/2003

Código 1. Carburante

1.1 Carburante para medios de transporte con una masa superior a 3 500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago

1.1.1 Gasolina

1.1.2 Gasóleo

1.1.3 GLP

1.1.4 Gas natural

1.1.5 Biocarburante

1.2 Carburante para medios de transporte con una masa inferior o igual a 3 500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago

1.2.1 Gasolina

1.2.2 Gasóleo

1.2.3 GLP

1.2.4 Gas natural

1.2.5 Biocarburante

1.2.6 PKW

1.2.7 LKW

1.3 Carburante para medios de transporte de pasajeros de pago

1.3.1 Gasolina

1.3.2 Gasóleo

1.3.3 GLP

1.3.4 Gas natural

1.3.5 Biocarburante

1.4 Carburante utilizado específicamente en vehículos de prueba

1.5 Productos derivados del petróleo para lubricación de medios de transporte o de motores

1.6 Carburante adquirido para su reventa

1.7 Carburante para medios de transporte de mercancías

1.8 Carburante para turismos y vehículos polivalentes

1.8.1 Exclusivamente utilizados con fines profesionales

1.8.2 Parcialmente utilizados para el transporte profesional de pasajeros, para impartir clases de conducción o para alquiler

1.8.3 Parcialmente utilizado con fines distintos de los especificados en 1.8.2

1.9 Carburante para motocicletas, caravanas y embarcaciones de recreo o deportivas, así como para aeronaves con una masa inferior a 1 550 kg 1.9.1 Utilizadas para el transporte profesional de pasajeros, para impartir clases de conducción o pilotaje o para alquiler,

1.9.2 Utilizadas con fines profesionales 1.10 Carburante para tractores y maquinaria agrícola

1.10.1 Gasolina

1.10.2 Gasóleo

1.10.3 GLP

1.10.4 Gas natural

1.10.5 Biocarburante

1.11 Carburante para medios de transporte de pasajeros de menos de 9 asientos o para vehículos de alquiler

1.11.1 Gasolina

1.11.2 Gasóleo

1.11.3 GLP

1.11.4 Gas natural

1.11.5 Biocarburante

1.12 Carburante para medios de transporte de pasajeros distintos de los especificados en 1.8 y 1.9

1.13 Carburante para medios de transporte para los cuales no existe ninguna limitación del derecho a deducción

1.14 Carburante para medios de transporte para los cuales existe una limitación del derecho a deducción

Código 2. Arrendamiento de medios de transporte

2.1 Arrendamiento de medios de transporte con una masa superior a 3 500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago

2.2 Arrendamiento de medios de transporte con una masa inferior o igual a 3 500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago 2.2.1 Por un período ininterrumpido superior a seis meses

2.2.2 Por un período ininterrumpido igual o no superior a seis meses

2.2.3 PKW

2.2.4 LKW

2.3 Arrendamiento de medios de transporte de pasajeros de pago

2.3.1 Por un período ininterrumpido superior a seis meses

2.3.2 Por un período ininterrumpido igual o no superior a seis meses

2.4 Arrendamiento de medios de transporte de mercancías

2.5 Arrendamiento de turismos y vehículos polivalentes

2.2.1 Exclusivamente utilizados con fines profesionales

2.5.2 Parcialmente utilizados para el transporte profesional de pasajeros o para impartir clases de conducción

2.5.3 Parcialmente utilizados con fines distintos de los especificados en 2.5.2

2.6 Arrendamiento de motocicletas, caravanas y embarcaciones de recreo o deportivas, así como de

aeronaves con una masa inferior a 1 550 kg

2.6.1 Utilizadas para el transporte profesional de pasajeros o para impartir clases de conducción o pilotaje

2.6.2 Utilizadas con fines profesionales

2.7 Arrendamiento de turismos de la categoría M1

2.8 Arrendamiento de medios de transporte de pasajeros de más de 9 asientos

2.9 Arrendamiento de medios de transporte de pasajeros de menos de 9 asientos

2.9.1 Utilizados en operaciones comerciales

2.9.2 Utilizados en operaciones distintas de las comerciales

2.10 Arrendamiento de medios de transporte para los cuales no existe ninguna limitación del derecho a deducción

2.11 Arrendamiento de medios de transporte para los cuales existe una limitación del derecho a deducción 2.12 Arrendamiento de medios de transporte distintos de los especificados en 2.5 y 2.6

Código 3. Gastos relacionados con los medios de transporte (distintos de los bienes y servicios a que hacen referencia los códigos 1 y 2)

3.1 Gastos relacionados con medios de transporte con una masa superior a 3 500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago

3.1.1 Adquisición de medios de transporte con una masa superior a 3 500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago

3.1.2 Mantenimiento de medios de transporte con una masa superior a 3 500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago

3.1.3 Adquisición e instalación de accesorios para medios de transporte con una masa superior a 3 500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago

3.1.4 Gastos de garaje o estacionamiento de medios de transporte con una masa superior a 3 500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago

3.1.5 Otros gastos relacionados con medios de transporte con una masa superior a 3 500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago

3.2 Gastos relacionados con medios de transporte con una masa inferior o igual a 3 500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago

3.2.1 Adquisición de medios de transporte con una masa inferior o igual a 3 500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago

3.2.2 Mantenimiento de medios de transporte con una masa inferior o igual a 3 500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago

3.2.3 Adquisición e instalación de accesorios para medios de transporte con una masa inferior o igual a 3 500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago

3.2.4 Gastos de garaje o estacionamiento de medios de transporte con una masa inferior o igual a 3 500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago

3.2.5 Otros gastos relacionados con medios de transporte con una masa inferior o igual a 3 500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago

3.2.6 PKW

3.2.7 LKW

3.3 Gastos relacionados con medios de transporte de pasajeros de pago

3.3.1 Adquisición de medios de transporte de pasajeros de pago

3.3.2 Mantenimiento de medios de transporte de pasajeros de pago

3.3.3 Adquisición e instalación de accesorios para medios de transporte de pasajeros de pago

3.3.4 Gastos de garaje o estacionamiento de medios de transporte de pasajeros de pago

3.3.5 Otros gastos relacionados con medios de transporte de pasajeros de pago

3.4 Gastos relacionados con medios de transporte de mercancías

3.4.1 Adquisición de medios de transporte de mercancías

3.4.2 Mantenimiento de medios de transporte de mercancías 3.4.2 Garaje o estacionamiento de medios de transporte de mercancías

3.4.4 Gastos relacionados con medios de transporte de mercancías distintos de los especificados en 3.4.1, 3.4.2 y 3.4.3

3.5 Mantenimiento de turismos y vehículos polivalentes 3.5.1 Exclusivamente utilizados con fines profesionales 3.5.2 Parcialmente utilizados para el transporte profesional de pasajeros, para impartir clases de conducción o para alquiler

3.5.3 Parcialmente utilizados con fines profesionales distintos de los especificados en 3.5.2

3.6 Mantenimiento de motocicletas, caravanas y embarcaciones de recreo o deportivas, así como

para aeronaves con una masa superior a 1 550 kg

3.6.1 Utilizadas para el transporte profesional de pasajeros, para impartir clases de conducción o pilotaje o para alquiler

3.6.2 Utilizadas con otros fines profesionales

3.7 Gastos distintos de los realizados en concepto de mantenimiento, garaje o estacionamiento, relacionados con turismos y vehículos polivalentes

3.7.1 Exclusivamente utilizados con fines profesionales

3.7.2 Parcialmente utilizados para el transporte profesional de pasajeros, para impartir clases de conducción o para alquiler

3.7.3 Parcialmente utilizados con fines profesionales distintos de los especificados en 3.7.2

3.8 Otros gastos, distintos de los realizados en concepto de mantenimiento, garaje y estacionamiento, relacionados con motocicletas, caravanas y embarcaciones de recreo o deportivas, así como aeronaves con una masa superior a 1 550 kg

3.8.1 Utilizadas para el transporte profesional de pasajeros, para impartir clases de conducción o pilotaje, para alquiler o para reventa

3.8.2 Utilizadas con otros fines profesionales

3.9 Adquisición de turismos de la categoría M1

3.10 Adquisición de accesorios para turismos de la categoría M1, incluido su ensamblaje e instalación

3.11 Gastos relacionados con medios de transporte de más de 9 asientos, o con medios de transporte de mercancías

3.12 Gastos relacionados con medios de transporte de menos de 9 asientos utilizados en operaciones comerciales

3.13 Gastos relacionados con medios de transporte para los cuales no existe ninguna limitación del derecho a deducción

3.14 Gastos relacionados con medios de transporte para los cuales existe una limitación del derecho a deducción 3.15 Mantenimiento de medios de transporte distintos de los turismos y vehículos polivalentes, las motocicletas, caravanas, embarcaciones de recreo y deportivas, y las aeronaves con una masa superior a 1 550 kg

3.16 Gastos de garaje o estacionamiento de medios de transporte de de pasajeros

3.17 Otros gastos, distintos de los realizados en concepto de mantenimiento, garaje o estacionamiento, relacionados con medios de transporte distintos de los turismos y vehículos polivalentes, las motocicletas, caravanas y embarcaciones de recreo o deportivas, así como de las aeronaves con una masa superior a 1 550 kg

Código 4. Peajes y tasas por el uso de las carreteras

4.1 Peajes para medios de transporte con una masa superior a 3 500 kg, distintos de los medios de transporte de pasajeros de pago

4.2 Peajes para vehículos con una masa inferior o igual a 3 500 kg distintos de los medios de transporte para pasajeros de pago

4.2.1 PKW

4.2.2 LKW

4.3 Peajes para medios de transporte de pasajeros de pago

4.4 Peajes para cualquier medio de transporte que atraviese el Puente de Storebælt

4.5 Peajes para cualquier medio de transporte que atraviese el Puente de Öresund

4.6 Peajes para medios de transporte de más de 9 asientos

4.7 Peajes para medios de transporte de menos de 9 asientos para pasajeros de pago

4.8 Peajes para vehículos utilizados con motivo de una conferencia, feria, exposición o congreso

4.8.1 Correspondientes al organizador del evento

4.8.2 Correspondientes a un participante en el evento, cuando el organizador imputa directamente ese gasto

Código 5. Gastos de transporte, tales como gastos de taxi o gastos de utilización de medios de transporte públicos

5.1 Correspondientes al sujeto pasivo o un empleado del mismo

5.2 Correspondientes a una persona distinta del sujeto pasivo o de un empleado del mismo

5.3 Correspondientes al sujeto pasivo o un empleado del mismo con motivo de una conferencia, feria, exposición o congreso

5.3.1 Correspondientes al organizador del evento

5.3.2 Correspondientes al participante en el evento, cuando el organizador imputa directamente ese gasto

Código 6. Alojamiento

6.1 Gastos de alojamiento del sujeto pasivo o de un empleado del mismo

6.2 Gastos de alojamiento de una persona distinta del sujeto pasivo o de un empleado del mismo

6.3 Gastos de alojamiento del sujeto pasivo o de un empleado del mismo que asista a conferencias de formación profesional

6.4 Gastos de alojamiento de un sujeto pasivo o de un empleado del mismo con motivo de una conferencia, feria, exposición o congreso

6.4.1 Correspondientes al organizador del evento

6.4.2 Correspondientes a un participante en el evento, cuando el organizador imputa directamente ese gasto

6.5 Gastos de alojamiento de un empleado del sujeto pasivo que efectúa entregas de bienes o prestaciones de servicios

6.6 Gastos por servicios de alojamiento para su posterior suministro

6.7 Gastos de alojamiento distintos de los especificados en 6.5 o 6.6

Código 7. Alimentación, bebidas y servicios de restaurante

7.1 Alimentos y bebidas suministrados por hoteles, bares, restaurantes y pensiones, incluido el desayuno

7.1.1 Correspondientes al sujeto pasivo o un empleado del mismo

7.1.2 Correspondientes a una persona distinta del sujeto pasivo o de un empleado del mismo

7.2 Alimentos y bebidas suministrados con motivo de una conferencia, feria, exposición o congreso

7.2.1 Correspondientes al organizador del evento

7.2.2 Correspondientes al participante en el evento, cuando el organizador imputa directamente ese gasto

7.3 Alimentos y bebidas correspondientes a un empleado del sujeto pasivo que efectúa entregas de bienes o prestaciones de servicios

7.4 Servicios de restaurante adquiridos para su posterior suministro

7.5 Adquisición de alimentos, bebidas o servicios de restauración distintos de los especificados en 7.2, 7.3 y 7.4

Código 8. Entradas a ferias y exposiciones

8.1 Correspondientes al sujeto pasivo o un empleado del mismo

8.2 Correspondientes a una persona distinta del sujeto pasivo o de un empleado del mismo

Código 9. Gastos suntuarios, de ocio y de representación

9.1 Adquisición de alcohol

9.2 Adquisición de labores del tabaco

9.3 Gastos de recepción y de representación

9.3.1 Con fines publicitarios

9.3.2 Con fines no publicitarios

9.4 Gastos de mantenimiento de embarcaciones de recreo

9.5 Gastos relacionados con objetos de arte o de colección y antigüedades

9.6 Gastos suntuarios, de ocio y de representación con fines publicitarios

9.7 Gastos suntuarios, de ocio y de representación distintos de los especificados en 9.1, 9.2 y 9.3

Código 10. Otros

10.1 Herramientas

10.2 Reparaciones durante el período de garantía

10.3 Servicios relacionados con la educación

10.4 Obras en bienes inmuebles

10.4.1 Obras en bienes inmuebles

10.4.2 Obras en bienes inmuebles para residencia

10.4.3 Obras en bienes muebles distintos de los especificados en el código 3

10.5 Adquisición o arrendamiento de bienes

10.5.1 Adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles

10.5.2 Adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles para residencia o uso recreativo

10.5.3 Adquisición o arrendamiento de bienes muebles relacionados con bienes inmuebles para residencia o uso recreativo o utilizados en ellos

10.5.4 Adquisición o arrendamiento de bienes muebles distintos de los especificados en el código 2

10.6 Suministro de agua, gas o electricidad a través de una red de distribución

10.7 Obsequios de poco valor

10.8 Gastos administrativos

10.9 Participación en ferias y seminarios, y actividades de enseñanza o formación

10.9.1 Ferias

10.9.2 Seminarios

10.9.3 Actividades de enseñanza

10.9.4 Actividades de formación

10.10 Compensaciones a tanto alzado en relación con el ganado y los productos agrícolas

10.11 Gastos de franqueo de correo con destino a países no pertenecientes a la UE

10.12 Gastos de fax y teléfono relacionados con el alojamiento

10.13 Bienes y servicios adquiridos por un operador turístico en beneficio directo del viajero

10.14 Bienes adquiridos para su reventa distintos del especificado en 1.6

10.15 Servicios adquiridos para su reventa distintos de los especificados en 6.6 y 7.4

10.16 Obras en bienes inmuebles

10.16.1 Obras en bienes inmuebles para residencia o uso recreativo

10.16.2 Obras en bienes inmuebles distintos de los especificados en 10.16.1

10.16.3 Obras en bienes muebles relacionados con los bienes inmuebles especificados en 10.16.1 o utilizados en ellos

10.16.4 Obras en bienes muebles distintos de los especificados en 10.16.3

10.17 Gastos relacionados con bienes inmuebles

10.17.1 Gastos relativos a bienes inmuebles para residencia o uso recreativo

10.17.2 Gastos relativos a bienes inmuebles distintos de los especificados en 10.17.1

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/2009
  • Fecha de publicación: 01/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2010
  • Fecha de derogación: 21/01/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 34 bis y 37 del Reglamento 1798/2003, de 7 de octubre (Ref. DOUE-L-2003-81680).
  • CITA Directiva 2008/9, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80272).
Materias
  • Actividades económicas
  • Cooperación internacional
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Información
  • Redes de telecomunicación
  • Sistema tributario

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