En la página 49, en el artículo 27, apartado 1, última frase:
donde dice: «Los Estados miembros notificarán a la Comisión todo régimen que no corresponda a las disposiciones establecidas por el Reglamento (CE) no 1775/2005 a más tardar el 3 de septiembre de 2009, así como cualquier modificación posterior que le afecte a la mayor brevedad.»,
debe decir: «Los Estados miembros notificarán a la Comisión todo régimen que no corresponda a las disposiciones establecidas por el Reglamento (CE) no 1775/2005 a más tardar el 3 de marzo de 2011, así como cualquier modificación posterior que le afecte a la mayor brevedad.».
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