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Documento DOUE-L-2009-82192

Reglamento (CE) nº 1118/2009 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 318/2007, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Comunidad y las correspondientes condiciones de cuarentena.

Publicado en:
«DOUE» núm. 307, de 21 de noviembre de 2009, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82192

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4, párrafo primero, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 318/2007 de la Comisión ( 2 ) establece las condiciones zoosanitarias para la importación en la Comunidad de determinadas aves distintas de las aves de corral, así como las condiciones de cuarentena aplicables a esas aves una vez importadas.

(2) El artículo 6 del Reglamento (CE) n o 318/2007 establece que los Estados miembros comuniquen a la Comisión y a los demás Estados miembros una lista que contenga los números de autorización de las instalaciones y los centros de cuarentena autorizados que se encuentran en su territorio. En el anexo V de dicho Reglamento se recoge una lista de las instalaciones y los centros de cuarentena autorizados.

(3) Austria ha reconsiderado sus instalaciones y centros de cuarentena autorizados y ha presentado a la Comisión una lista actualizada de dichas instalaciones y centros.

Por tanto, debe modificarse en consecuencia la lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados que figura en el anexo V del Reglamento (CE) n o 318/2007.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n o 318/2007.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo V del Reglamento (CE) n o 318/2007, se suprime la siguiente entrada correspondiente a Austria:

«AT

AUSTRIA

AT-3-HO-Q-1»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

_____________________________

( 1 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

( 2 ) DO L 84 de 24.3.2007, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/11/2009
  • Fecha de publicación: 21/11/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V del Reglamento 318/2007, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2007-80393).
Materias
  • Austria
  • Aves
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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