LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4, párrafo primero, Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 318/2007 de la Comisión ( 2 ) establece las condiciones zoosanitarias para la importación en la Comunidad de determinadas aves distintas de las aves de corral, así como las condiciones de cuarentena aplicables a esas aves una vez importadas.
(2) El artículo 6 del Reglamento (CE) n o 318/2007 establece que los Estados miembros comuniquen a la Comisión y a los demás Estados miembros una lista que contenga los números de autorización de las instalaciones y los centros de cuarentena autorizados que se encuentran en su territorio. En el anexo V de dicho Reglamento se recoge una lista de las instalaciones y los centros de cuarentena autorizados.
(3) Austria ha reconsiderado sus instalaciones y centros de cuarentena autorizados y ha presentado a la Comisión una lista actualizada de dichas instalaciones y centros.
Por tanto, debe modificarse en consecuencia la lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados que figura en el anexo V del Reglamento (CE) n o 318/2007.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n o 318/2007.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo V del Reglamento (CE) n o 318/2007, se suprime la siguiente entrada correspondiente a Austria:
«AT
AUSTRIA
AT-3-HO-Q-1»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
( 2 ) DO L 84 de 24.3.2007, p. 7.
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