EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El 20 de julio de 2001 el Consejo adoptó la Acción Común 2001/555/PESC relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea ( 1 ).
(2) El 3 de septiembre de 2009 el Comité Político y de Seguridad (COPS) convino en que todos los miembros de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte deben estar autorizados a participar en las actividades del Centro y en que los productos del Centro que respondan a las solicitudes formuladas por el Consejo podrían distribuirse a terceros Estados mediante decisión del COPS.
(3) La Acción Común 2001/555/PESC debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Acción Común 2001/555/PESC queda modificada de la siguiente manera:
1) En el artículo 5 se añade el apartado siguiente:
«4. El Comité Político y de Seguridad podrá dar instrucciones al Secretario General/Alto Representante para que ponga a disposición de cualquier tercer Estado determinado los productos del Centro que respondan a las solicitudes formuladas con arreglo al artículo 2, apartado 1, caso por caso.».
2) El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 21
Asociación de Estados terceros
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, los miembros de la OTAN que no forman parte de la Unión Europea y otros Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea estarán autorizados a participar en las actividades del Centro de conformidad con lo dispuesto en el anexo.».
Artículo 2
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
A. BORG
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( 1 ) DO L 200 de 25.7.2001, p. 5.
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