LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, última frase,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países ( 2 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces ( 3 ), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esa lista figura en el anexo I de dicha Decisión.
(2) Además, la Decisión 2009/821/CE deroga y reemplaza la Decisión 2001/881/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión ( 4 ).
(3) El servicio de inspección de la Comisión (la Oficina Alimentaria y Veterinaria) llevó a cabo una inspección del puesto de inspección fronterizo situado en el puerto de Astakos en Grecia en noviembre de 2008, de conformidad con la Decisión 2001/881/CE.
(4) La inspección reveló una serie de deficiencias estructurales, por lo que la autoridad competente de Grecia ha presentado un plan de acción para abordarlas, que se ha considerado satisfactorio. El puesto de inspección fronterizo del puerto de Astakos debería, por lo tanto, añadirse a la lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(5) Por tanto, la Decisión 2009/821/CE debe modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la parte referente a Grecia del anexo I de la Decisión 2009/821/CE, se introduce la siguiente entrada delante de la correspondiente al aeropuerto internacional de Atenas:
1
2
3
4
5
6
«Astakos
GR AST 1
P
HC-T (FR) (2), HC-NT (2),
NHC-NT»
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
__________________________
( 1 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
( 2 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
( 3 ) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
( 4 ) DO L 326 de 11.12.2001, p. 44.
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