LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 41, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Bélgica ha presentado solicitudes de modificación de varios centros de intervención que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n o 428/2008 de la Comisión ( 2 ), para ubicarlos mejor o responder más adecuadamente a las condiciones exigidas. Procede atender dichas solicitudes.
(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 428/2008 en consecuencia.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n o 428/2008 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
__________________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 129 de 17.5.2008, p. 8.
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CE) n o 428/2008 el cuadro titulado «BÉLGICA» se sustituye por el siguiente:
1. El signo «+» significa que el lugar indicado se considera centro de intervención para el cereal en cuestión.
2. El signo «–» significa que el lugar indicado no ha de considerarse centro de intervención para el cereal en cuestión.
«Centros de intervención
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