LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas ( 1 ), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2000/258/CE se designó el laboratorio de la Agence française de sécurité sanitaire des aliments de Nancy (Laboratorio de la AFSSA de Nancy), en Francia, como instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.
(2) En la Decisión 2000/258/CE se prevé que el Laboratorio de la AFSSA de Nancy debe comunicar a la Comisión la lista de los laboratorios comunitarios autorizados a realizar dichas pruebas serológicas. Por consiguiente, el laboratorio de la AFSSA de Nancy aplica el procedimiento de ensayo de aptitud establecido para evaluar los laboratorios antes de su autorización para efectuar pruebas serológicas.
(3) En la Decisión 2004/233/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, por la que se autoriza a determinados laboratorios a controlar la eficacia de la vacunación contra la rabia en determinados carnívoros domésticos ( 2 ), se incluye una lista de laboratorios autorizados en los Estados miembros a partir de los resultados de los ensayos de aptitud comunicados por el laboratorio de la AFSSA de Nancy. En la actualidad, el Danish Institute for Food and Veterinary Research figura en la lista del anexo I de dicha Decisión.
(4) Debido a una serie de cambios en la administración de dicho laboratorio, que no tienen ningún efecto en la realización de sus tareas ni en la evaluación ni la autorización del mismo, Dinamarca ha presentado una solicitud de modificación del nombre y la información de contacto de dicho laboratorio.
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/233/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo I de la Decisión 2004/233/CE se sustituye la entrada correspondiente a Dinamarca por el texto siguiente:
« (DK) Dinamarca
Technical University of Denmark
National Veterinary Institute
Lindholm
4771 Kalvehave
DINAMARCA
Tel. +45 35886000
Fax +45 35887901
Correo electrónico: vet@vet.dtu.dk»
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.
( 2 ) DO L 71 de 10.3.2004, p. 30.
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