LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad ( 1 ) y, en particular, su artículo 27, apartado 4,
Vista la recomendación de la Agencia no ERA/REC/XA/ 01-2009, de 17 de abril de 2009,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 9 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) establece que, a más tardar el 19 de enero de 2009, la Agencia Ferroviaria Europea (en lo sucesivo, «la Agencia») procederá a la revisión de la lista de parámetros que figuran en la sección 1 del anexo VII de la Directiva 2008/57/CE y presentará las recomendaciones adecuadas a la Comisión.
(2) La actual sección 1 del anexo VII de la Directiva 2008/57/CE contiene elementos que no son parámetros de vehículos, por lo que estos elementos deben retirarse.
(3) Asimismo, la sección 1 del citado anexo contiene parámetros que en esencia se refieren solamente al subsistema de material rodante de los vehículos. Todos los parámetros que se deben controlar para la autorización de entrada en servicio de los vehículos y la clasificación de las normas nacionales deben figurar en la lista de parámetros.
Así pues, deben incluirse parámetros de otros subsistemas que forman parte de los vehículos.
(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/57/CE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
La sección 1 del anexo VII de la Directiva 2008/57/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 19 de julio de 2010. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente
______________________
( 1 ) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.
( 2 ) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.
«1. Lista de parámetros
1.1. Documentación general
Documentación general (descripción del vehículo nuevo, renovado o acondicionado y su uso previsto, información sobre diseño, reparaciones, explotación y mantenimiento, expediente técnico, etc.).
1.2. Estructura y partes mecánicas
Integridad mecánica e interfaces entre vehículos (incluidos topes y órganos de tracción, pasarelas), solidez de la estructura y los accesorios del vehículo (por ejemplo, asientos), capacidad de carga, seguridad pasiva (incluida la resistencia interior y exterior a colisiones).
1.3. Interacción vehículo/vía y gálibo
Interfaces mecánicas con la infraestructura (comportamiento dinámico y estático, distancias y ajustes, gálibo, órganos de rodadura, etc.).
1.4. Equipos de frenado
Elementos de frenado (incluidos la protección antideslizamiento, el control de frenado y el rendimiento de frenado en modo de servicio, de emergencia y de aparcamiento).
1.5. Elementos relativos a los pasajeros Instalaciones para los pasajeros y su entorno (incluidas ventanas y puertas, necesidades de las personas con movilidad reducida, etc.).
1.6. Condiciones ambientales y efectos aerodinámicos Impacto del medio ambiente sobre el vehículo e impacto del vehículo sobre el medio ambiente (incluidas las condiciones aerodinámicas y las interfaces entre el vehículo y la parte de tierra del sistema ferroviario y con el entorno exterior).
1.7. Aviso exterior, marcado, funciones y requisitos en materia de integridad del software Avisos exteriores, marcas, funciones e integridad del software, por ejemplo, funciones relacionadas con la seguridad que inciden en el comportamiento del tren, incluido el bus del tren.
1.8. Sistemas de alimentación eléctrica y de control a bordo Sistemas de propulsión, de alimentación eléctrica y de control a bordo, más la interfaz del vehículo con la infraestructura de alimentación eléctrica y todos los aspectos de la compatibilidad electromagnética.
1.9. Instalaciones, interfaces y entorno del personal Instalaciones, interfaces, condiciones de trabajo y entorno a bordo para el personal (incluidos los puestos de conducción y la interfaz hombre-máquina).
1.10. Seguridad contra incendios y evacuación
1.11. Mantenimiento
Instalaciones e interfaces a bordo para el mantenimiento.
1.12. Control, mando y señalización a bordo Todos los equipos de a bordo necesarios para garantizar la seguridad, el mando y el control de la circulación de los trenes autorizados a transitar por la red, y sus efectos en la parte de tierra del sistema ferroviario.
1.13. Requisitos operativos específicos
Requisitos operativos específicos de los vehículos (incluidos el funcionamiento degradado, la recuperación del vehículo, etc.).
1.14. Elementos relativos a las mercancías Requisitos específicos de las mercancías y su entorno (incluidas las instalaciones específicas para el transporte de mercancías peligrosas).
Las explicaciones y ejemplos que figuran en cursiva se facilitan con fines informativos; no son definiciones de los parámetros.»
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