LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo ( 1 ) (en lo sucesivo, «el ICD»), y, en particular, su artículo 1, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 1, apartado 1, y con el artículo 31, apartado 1, del ICD, el anexo II del ICD contiene una lista de beneficiarios de ayuda del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (CAD/OCDE), que debe actualizarse de conformidad con las revisiones regulares de la lista de beneficiarios de ayuda del CAD/OCDE.
(2) Tras una actualización de la lista de beneficiarios de ayuda que figura en el anexo II del ICD, la Comisión debe actualizar su anexo I e informar al respecto al Consejo y al Parlamento Europeo.
(3) Así pues, es preciso eliminar a Arabia Saudí de la lista de beneficiarios de ayuda del CAD/OCDE que figura en el anexo II del ICD, y de la lista de países admisibles en virtud del artículo 1, apartado 1, que figura en su anexo I.
(4) Es, pues, necesario incluir a Kosovo ( 2 ) en la lista de beneficiarios de la AOD del CAD/OCDE que figura entre los países y territorios de renta media baja del anexo II del ICD.
(5) Es también preciso actualizar las notas a pie de página del anexo II del ICD de conformidad con las revisiones del CAD/OCDE.
(6) El Parlamento Europeo y el Consejo serán informados al respeto.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1905/2006 se modifica del modo siguiente:
1) Se sustituye el anexo I por el anexo I adjunto.
2) Se sustituye el anexo II por el anexo II adjunto.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Karel DE GUCHT
Miembro de la Comisión
______________________
( 1 ) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
( 2 ) Conforme a la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
ANEXO I
Países admisibles de conformidad con el artículo 1, apartado 1
América Latina
1. Argentina
2. Bolivia
3. Brasil
4. Chile
5. Colombia
6. Costa Rica
7. Cuba
8. Ecuador
9. El Salvador
10. Guatemala
11 Honduras
12. México
13. Nicaragua
14. Panamá
15. Paraguay
16. Perú
17. Uruguay
18. Venezuela
Asia
19. Afganistán
20. Bangladesh
21. Bután
22. Camboya
23. China
24. India
25. Indonesia
26. República Popular Democrática de Corea
27. Laos
28. Malasia
29. Maldivas
30. Mongolia
31. Myanmar
32. Nepal
33. Pakistán
34. Filipinas
35. Sri Lanka
36. Tailandia
37. Vietnam
Asia Central
38. Kazajstán
39. República Kirguisa
40. Tayikistán
41. Turkmenistán
42. Uzbekistán
Oriente Próximo
43. Irán
44. Iraq
45. Omán
46. Yemen
Sudáfrica
47. Sudáfrica
ANEXO II
Lista del CAD/OCDE de beneficiarios de AOD Efectiva a partir de 2008 para los informes relativos a los flujos de 2008, 2009 y 2010
Países menos desarrollados
Otros países de baja renta (RNB per cápita < 935 USD en 2007)
Países y territorios de renta media baja (RNB per cápita 936 USD3 705 USD en 2007)
Países y territorios de renta intermedia en la franja superior (RNB per cápita 3 706 USD11 455 USD en 2007)
Afganistán
Costa de Marfil
Albania
(*) Anguila
Angola
Ghana
Argelia
Antigua y Barbuda ( 1 )
Bangladesh
Kenia
Armenia
Argentina
Benín
Corea, República Popular
Democrática de
Azerbaiyán
Barbados ( 2 )
Bhután
República Kirguisa
Bolivia
Belarús
Burkina Faso
Nigeria
Bosnia y Herzegovina
Belice
Burundi
Pakistán
Camerún
Botsuana
Camboya
Papúa Nueva Guinea
Cabo Verde
Brasil
República Centroafricana
Tayikistán
China
Chile
Chad
Uzbekistán
Colombia
Islas Cook
Comoras
Vietnam
Congo, República.
Costa Rica
Congo, República Democrática
Zimbabue
República Dominicana
Croacia
Yibuti
Ecuador
Cuba
Guinea Ecuatorial
Egipto
Dominica
Eritrea
El Salvador
Fiyi
Etiopía
Georgia
Gabón
Gambia
Guatemala
Granada
Guinea
Guyana
Jamaica
Guinea-Bissau
Honduras
Kazajstán
Haití
India
Líbano
Kiribati
Indonesia
Libia
Laos
Irán
Malasia
Lesotho
Iraq
Mauricio
Liberia
Jordania
(*) Mayotte
Madagascar
Kosovo ( 3 )
México
Países menos desarrollados
Otros países de baja renta (RNB per cápita < 935 USD en 2007)
Países y territorios de renta media baja (RNB per cápita 936 USD3 705 USD en 2007)
Países y territorios de renta intermedia en la franja superior (RNB per cápita 3 706 USD11 455 USD en 2007)
Malawi
Islas Marshall
Montenegro
Maldivas
Estados Federados de Micronesia
(*) Montserrat
Malí
Moldova, República de
Nauru
Mauritania
Mongolia
Omán ( 1 )
Mozambique
Marruecos
Palaos
Myanmar
Namibia
Panamá
Nepal
Nicaragua
Serbia
Níger
Niue
Seychelles
Ruanda
Territorios Palestinos
ocupados
Sudáfrica
Samoa
Paraguay
(*) Santa Elena
Santo Tomé y Príncipe
Perú
San Cristóbal y Nieves
Senegal
Filipinas
Santa Lucía
Sierra Leona
Sri Lanka
San Vicente y Granadinas
Islas Salomón
Suazilandia
Surinam
Somalia
Siria
Trinidad y Tobago ( 2 )
Sudán
Tailandia
Turquía
Tanzania
Antigua República Yugoslava
de Macedonia
Uruguay
Timor-Leste
(*) Tokelau
Venezuela
Togo
Tonga
Tuvalu
Túnez
Uganda
Turkmenistán
Vanuatu
Ucrania
Yemen
(*) Wallis y Futuna
Zambia
(*) Territorio.
( 1 ) Antigua y Barbuda y Omán superaron el umbral de país de renta alta en 2007. De conformidad con las normas del CAD para la revisión de esta lista, ambos quedarán excluidos de la lista en 2011 si siguen siendo países de renta alta hasta 2010.
( 2 ) Barbados y Trinidad y Tobago superaron el umbral de país de renta alta en 2006 y 2007. De conformidad con las normas del CAD para la revisión de esta lista, ambos quedarán excluidos de la lista en 2011 si siguen siendo países de renta alta hasta 2010.
( 3 ) Conforme a la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid