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Documento DOUE-L-2009-81949

Reglamento (CE) nº 954/2009 de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, por el que se modifica por centesimodecimocuarta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 269, de 14 de octubre de 2009, páginas 20 a 22 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81949

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ) y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento. Figuran el Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi y el Sr. Faraj Faraj Hussein Al-Sa’idi, que se incluyeron en la lista en 2002 ( 2 ) y 2003 ( 3 ), respectivamente.

(2) Todas las personas físicas afectadas impugnaron la decisión de su ingreso en la lista. El Tribunal de Primera Instancia rechazó las impugnaciones ( 4 ). Los recursos contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia están pendientes ante el Tribunal de Justicia ( 5 ).

(3) A raíz de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia ( 6 ), el Comité de sanciones contra Al-Qaida y los talibanes establecido por la ONU proporcionó, en la primavera de 2009, las razones de sus decisiones de incluir en la lista al Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed AlAyadi y al Sr. Faraj Faraj Hussein Al-Sa’idi. La Comisión ha publicado anuncios ( 7 ) a la atención de las personas concernidas para informarles de que el Comité de sanciones contra Al-Qaida y los talibanes establecido por la ONU había proporcionado razones para incluirlas en la lista, que se comunicarían previa petición con objeto de darles la oportunidad de presentar su opinión sobre esas razones. Las comunicaciones se enviaron a las direcciones que figuran en las entradas pertinentes. Además, mediante comunicaciones de 24 de junio de 2009, las razones de la inclusión en la lista se notificaron a las personas afectadas, a la dirección de su abogado, para darles la oportunidad de presentar observaciones respecto a dichas alegaciones y dar a conocer su opinión al respecto.

(4) La Comisión ha recibido observaciones del Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi y del Sr. Faraj Faraj Hussein Al-Sa’idi y las ha examinado.

(5) La lista elaborada por el Comité de sanciones contra AlQaida y los talibanes establecido por la ONU, en la que figuran las personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros, incluye actualmente al Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi y al Sr. Faraj Faraj Hussein Al-Sa’idi.

(6) Tras estudiar detenidamente los comentarios recibidos del Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi en una carta con fecha de 23 de julio de 2009, y habida cuenta del carácter preventivo de la congelación de capitales y recursos financieros en cuestión, la Comisión considera que la inclusión del Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi en la lista está justificada debido a su asociación con la red Al-Qaida.

(7) Tras estudiar detenidamente los comentarios recibidos del Sr. Faraj Faraj Hussein Al- Sa’idi en una carta con fecha de 16 de julio de 2009, y habida cuenta del carácter preventivo de la congelación de capitales y recursos financieros en cuestión, la Comisión considera que la inclusión del Sr. Faraj Faraj Hussein Al- Sa’idi en la lista está justificada debido a su asociación con la red AlQaida.

(8) Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, las decisiones de inclusión en la lista relativas al Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi y al Sr. Faraj Faraj Hussein Al-Sa’idi deben ser reemplazadas por nuevas decisiones que confirman su inclusión en el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002.

_____________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 881/2002.

( 3 ) Reglamento (CE) n o 2049/2003 de la Comisión (DO L 303 de 21.11.2003, p. 20).

( 4 ) Asuntos T-253/02 y T-49/04, respectivamente.

( 5 ) Asuntos C-403/06 P y C-399/06 P, respectivamente.

( 6 ) Sentencia de 3 de septiembre de 2008 en los asuntos acumulados C-402/05 P y C-415/05 P, Yassin Abdullah Kadi y Al Barakaat International Foundation/Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. 2008, p. I -6351.

( 7 ) DO C 145 de 25.6.2009, p. 21 y DO C 105 de 7.5.2009, p. 31.

(9) Estas nuevas decisiones deben aplicarse a partir del 30 de mayo de 2002 por lo que se refiere al Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi y a partir del 21 de noviembre de 2003 por lo que se refiere al Sr. Faraj Faraj Hussein Al-Sa’idi, habida cuenta del carácter preventivo y los objetivos de la congelación de capitales y recursos financieros en virtud del Reglamento (CE) no 881/2002, así como de la necesidad de proteger los intereses legítimos de los operadores económicos, que han estado confiando en las decisiones tomadas en 2002 y 2003.

(10) El Comité de sanciones modificó los datos de identificación referentes al Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi el 16 de septiembre de 2008 y el 23 de marzo de 2009. La información publicada ( 1 ) referente al Sr.

Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi debe, por tanto, actualizarse.

(11) El Comité de sanciones modificó los datos de identificación referentes al Sr. Faraj Faraj Hussein Al-Sa’idi el 11 de agosto de 2008, el 30 de enero de 2009 y el 13 de febrero de 2009. La información publicada ( 2 ) referente al Sr. Faraj Faraj Hussein Al-Sa’idi debe, por tanto, actualizarse.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 30 de mayo de 2002 por lo que se refiere al Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi y a partir del 21 de noviembre de 2003 por lo que se refiere al Sr. Faraj Faraj Hussein Al-Sa’idi.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Karel KOVANDA

Director General en funciones de Relaciones Exteriores

_____________________

( 1 ) Reglamento (CE) no 1210/2006 de la Comisión (DO L 219 de 10.8.2006, p. 14).

( 2 ) Reglamento (CE) no 46/2008 de la Comisión (DO L 16 de 19.1.2008, p. 11).

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, las entradas referentes al Sr. Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed AlAyadi y al Sr. Faraj Faraj Hussein Al-Sa’idi en el epígrafe «personas físicas» se confirman y se modifican del modo siguiente:

1) Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi [alias a) Ayadi Chafiq Bin Muhammad, b) Ben Muhammad Ayadi Chafik, c) Ben Muhammad Aiadi, d) Ben Muhammad Aiady, e) Ayadi Shafig Ben Mohamed, f) Ayadi Chafig Ben Mohamed, g) Chafiq Ayadi, h) Chafik Ayadi, i) Ayadi Chafiq, j) Ayadi Chafik, k) Ajadi Chafik, l) Abou El Baraa].

Dirección: a) Helene Meyer Ring 10-1415-80809, Munich, Alemania; b) 129 Park Road, Londres, NW8, Inglaterra; c) 28 Chaussée de Lille, Mouscron, Bélgica; d) 20 Provare Street Sarajevo, Bosnia y Herzegovina (última dirección registrada en Bosnia); e) Dublín, Irlanda.

Fecha de nacimiento: a) 21.3.1963, b) 21.1.1963.

Lugar de nacimiento: Sfax, Túnez.

Nacionalidad: Tunecina.

Pasaporte no : a) E423362 (pasaporte tunecino expedido en Islamabad el 15.5.1988, caducado el 14.5.1993), b) 0841438 (pasaporte de Bosnia y Herzegovina expedido el 30.12.1998, caducado el 30.12.2003), c) 0898813 (pasaporte de Bosnia y Herzegovina, expedido el 30.12.1999 en Sarajevo, Bosnia y Herzegovina), d) 3449252 (pasaporte de Bosnia y Herzegovina expedido el 30.5.2001 por la Oficina Consular de Bosnia y Herzegovina en Londres, caducado el 30.5.2006).

Documento nacional de identidad no : 1292931.

Información complementaria: a) la dirección belga es un apartado de correos; las autoridades belgas declaran que esta persona no ha residido nunca en Bélgica; b) al parecer residente en Dublín, Irlanda; c) el nombre del padre es Mohamed y el de la madre Medina Abid; d) asociado con la Fundación Islámica Al-Haramain; e) en julio de 2006, se le retiró la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina y no tiene ningún documento válido de identificación de Bosnia y Herzegovina.

Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001.

2) Faraj Faraj Hussein Al-Sa’idi [alias a) Mohamed Abdulla Imad, b) Muhamad Abdullah Imad, c) Imad Mouhamed Abdellah, d) Faraj Farj Hassan Al Saadi, e) Hamza Al Libi, f) Abdallah Abd al-Rahim].

Dirección: a) Leicester, Reino Unido (en enero de 2009); b) Viale Bligny 42, Milán, Italia (Imad Mouhamed Abdellah).

Fecha de nacimiento: 28.11.1980.

Lugar de nacimiento: a) Yamahiriya Árabe Libia, b) Gaza (Mohamed Abdulla Imad), c) Jordania (Mohamed Abdullah Imad), d) Palestina (Imad Mouhamed Abdellah).

Nacionalidad: libia.

Información adicional: residente en el Reino Unido en enero de 2009.

Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/10/2009
  • Fecha de publicación: 14/10/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/2009
  • Aplicable desde el 30 de mayo de 2002 ó el 21 de noviembre de 2003, según lo indicado.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA lo indicado, por Sentencia de 14 de abril de 2015 (Ref. DOUE-Z-2015-70017).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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