LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 1576/89 del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 27,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1267/94 de la Comisión, de 1 de junio de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los acuerdos entre la Unión Europea y algunos terceros países acerca del reconocimiento mutuo de determinadas bebidas espirituosas ( 2 ), ha sido modificado ( 3 ) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.
(2) La Unión Europea ha celebrado un Acuerdo en forma de Canje de Notas con los Estados Unidos de América y ha firmado un Acuerdo con los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de determinadas bebidas espirituosas. Dichos Acuerdos incluyen la aplicación, en un plazo determinado, de las normas legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Para que los productos mencionados gocen de las garantías de control y protección establecidas, es conveniente establecer la lista de los productos incluidos en los acuerdos celebrados por la Unión Europea.
(3) Las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las bebidas espirituosas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las designaciones de productos que figuran en la lista del anexo I, originarios de los terceros países que se mencionan, solo podrán utilizarse para los productos fabricados de conformidad con las leyes y reglamentos de estos terceros países.
2. Los productos a que se refiere el apartado 1 estarán acogidos a las medidas de protección y control del sector de las bebidas espirituosas con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CE) n o 110/2008 en las condiciones establecidas en el Acuerdo con los terceros países correspondientes.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) n o 1267/94.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
____________________________
( 1 ) DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.
( 2 ) DO L 138 de 2.6.1994, p. 7.
( 3 ) Véase el anexo II.
ANEXO I
Designación del producto País de origen
Tennessee Whisky/Tennessee Whiskey Estados Unidos
Bourbon Whisky/Bourbon Whiskey/Bourbon como designación de Bourbon Whiskey Estados Unidos
Tequila Estados Unidos Mexicanos
Mezcal Estados Unidos Mexicanos
ANEXO II
Reglamento derogado con su modificación
Reglamento (CE) n o 1267/94 de la Comisión (DO L 138 de 2.6.1994, p. 7).
Reglamento (CE) n o 1434/97 de la Comisión (DO L 196 de 24.7.1997, p. 56).
ANEXO III
Tablas de correspondencias
Reglamento (CE) n o 1267/94 Presente Reglamento
Artículo 1 Artículo 1
— Artículo 2
Artículo 2 Artículo 3
Anexo Anexo I
— Anexo II
— Anexo III
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid