LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,
Visto el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos ( 2 ), y, en particular, su artículo 7,
Vista la Decisión 2009/718/CE del Consejo ( 3 ), relativa a la firma y a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil, y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Los contingentes arancelarios de los grupos número 1 y número 4 contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) no 1385/2007 de la Comisión ( 4 ), con los números de orden 09.4410 y 09.4420, respectivamente, y pertenecientes a los códigos NC 0207 14 10, (trozos de pollo congelados) y 0207 27 10 (trozos de pavo congelados), se asignan específicamente a Brasil.
(2) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil, celebrado en el marco de las negociaciones entabladas en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 ( 5 ), aprobado mediante la Decisión 2009/718/CE del Consejo, prevé un contingente arancelario de importación anual de carne de aves de corral, de 2 500 toneladas de determinados trozos de pollo congelados (código NC 0207 14 10), así como un contingente arancelario de importación anual de carne de pavo, de 2 500 toneladas de determinados trozos de pavo congelados (código NC 0207 27 10), con un tipo nulo. Este Acuerdo entrará en vigor el 1 de octubre de 2009.
(3) Es necesario añadir estas cantidades a los contingentes de los grupos número 1 y número 4.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1385/2007 en consecuencia.
(5) Habida cuenta de que el período habitual de presentación de solicitudes para el cuarto subperíodo contingentario de 2009 había finalizado en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo, es necesario prever un período de presentación de solicitudes suplementario para las cantidades que se añaden a los contingentes actuales.
(6) El presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo con Brasil.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 1385/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1385/2007, para el cuarto subperíodo del año 2009 se abre un segundo período de solicitud del 1 al 5 de octubre para los grupos 1 y 4.
A cada uno de estos grupos se añadirá una cantidad de 625 toneladas a la cantidad disponible tras el primer período de solicitud para el cuarto subperíodo de 2009.
Las solicitudes de certificado deberán referirse a un mínimo de 10 toneladas y a un máximo de 298,3 toneladas, en el caso del grupo 1, y a un mínimo de 10 toneladas y a un máximo de 107,5 toneladas, en el caso del grupo 4.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2009.
Sin embargo, el artículo 1 se aplicará a partir del año contingentario 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
_________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 91 de 8.4.1994, p. 1.
( 3 ) Véase la página 104 del presente Diario Oficial.
( 4 ) DO L 309 de 27.11.2007 p. 47.
( 5 ) Véase la página 104 del presente Diario Oficial.
ANEXO
«ANEXO I
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL DERECHO DE ADUANA FIJADO EN EL 100 %
Pollo (en toneladas)
País
Número de grupo
Número de orden
Código NC
Cantidades anuales
Brasil
1
09.4410
0207 14 10
0207 14 50
0207 14 70
11 932
Tailandia
2
09.4411
0207 14 10
0207 14 50
0207 14 70
5 100
Otros
3
09.4412
0207 14 10
0207 14 50
0207 14 70
3 300
Pavo (en toneladas)
Brasil
4
09.4420
0207 27 10
0207 27 20
0207 27 80
4 300
Otros
5
09.4421
0207 27 10
0207 27 20
0207 27 80
700
Erga omnes
6
09.4422
0207 27 10
0207 27 20
0207 27 80
2 485»
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