LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 ( 1 ), y, en particular, su artículo 64, apartado 2, y su artículo 70, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 ( 2 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, su artículo 69, apartado 3, su artículo 87, apartado 3, su artículo 123, apartado 1, y su artículo 128, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 2, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IV del Reglamento (CE) no 73/2009 fija, para cada Estado miembro, los límites que no pueden rebasar los importes totales de los pagos directos que pueden ser concedidos a lo largo de un año natural en dicho Estado miembro.
(2) Como consecuencia de la reducción de su cuota azucarera, España comenzó a aplicar en 2009 el régimen de ayuda a los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar previsto en el título IV, capítulo 1, sección 7, del Reglamento (CE) no 73/2009. Procede, por consiguiente, revisar los límites fijados en el anexo IV de dicho Reglamento para España.
(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 73/2009, el Reglamento (CE) no 1782/2003 quedó derogado a partir del 1 de enero de 2009. No obstante, algunas de sus disposiciones siguen siendo aplicables en 2009.
(4) Procede fijar para 2009 los límites presupuestarios de cada uno de los pagos contemplados en los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 para los Estados miembros que aplican en 2009 el régimen de pago único previsto en el título III de dicho Reglamento, en las condiciones establecidas en el título III, capítulo 5, sección 2, de dicho Reglamento.
(5) Es preceptivo fijar para 2009 los límites presupuestarios aplicables a los pagos directos excluidos del régimen de pago único en los Estados miembros que han recurrido en 2009 a las opciones previstas en el artículo 70 del Reglamento (CE) no 1782/2003 y en el artículo 87 del Reglamento (CE) no 73/2009.
(6) En aras de la claridad, procede publicar los límites presupuestarios del régimen de pago único en 2009 resultantes de deducir los límites establecidos para los pagos contemplados en los artículos 66 a 70 del Reglamento (CE) no 1782/2003 y en el artículo 87 del Reglamento (CE) no 73/2009, de los límites del anexo VIII del Reglamento (CE) no 73/2009.
(7) De conformidad con el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009, es necesario fijar las dotaciones financieras anuales de 2009 de los Estados miembros que aplican en 2009 el régimen de pago único por superficie previsto en el título V, capítulo 2, de dicho Reglamento.
(8) En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por azúcar en 2009 en virtud del artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.
(9) En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas en 2009 en virtud del artículo 127 del Reglamento (CE) no 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.
__________________
( 1 ) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.
( 2 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.
(10) Es necesario fijar para 2009 los límites presupuestarios aplicables a los pagos transitorios por frutas y hortalizas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie, calculados sobre la base de sus notificaciones.
(11) Es necesario fijar para 2009 los límites presupuestarios aplicables a la ayuda específica prevista en el título III, capítulo 5, del Reglamento (CE) no 73/2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, apartado 3, de dicho Reglamento, para los Estados miembros que conceden esta ayuda sobre la base del artículo 72, apartado 4, de dicho Reglamento, calculados sobre la base de sus notificaciones.
(12) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 73/2009 en consecuencia.
(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo IV del Reglamento (CE) no 73/2009, los importes relativos a España para 2009 y para los años siguientes se sustituyen por los siguientes:
«2009: 5 043,7
2010: 5 038,4
2011: 5 021,0
2012: 5 032,8».
Artículo 2
1. En el anexo I del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios para 2009 contemplados en los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003.
2. En el anexo II del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios para 2009 contemplados en el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 y en el artículo 87, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009.
3. En el anexo III del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios para 2009 del régimen de pago único contemplados en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009.
4. En el anexo IV del presente Reglamento, se fijan las dotaciones financieras anuales para 2009 contempladas en el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009.
5. En el anexo V del presente Reglamento, se fijan los importes máximos de los fondos disponibles en 2009 para la República Checa, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia, para la concesión del pago aparte por azúcar contemplado en el artículo 126, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009.
6. En el anexo VI del presente Reglamento, se fijan los importes máximos de los fondos disponibles en 2009 para la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia, para la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas contemplado en el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009.
7. En el anexo VII del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios para 2009 contemplados en el artículo 128, apartados 1 y 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 73/2009.
8. En el anexo VIII del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios para 2009 contemplados en el artículo 69, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
ANEXO I
LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS QUE SE CONCEDEN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 66 A 69 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003
Año civil 2009 (en miles EUR)
BE
DK
DE
EL
ES
FR
IT
NL
AT
PT
SI
FI
SE
UK
Pagos por superficie de cultivos herbáceos
372 670
1 154 046
Pago suplementario por trigo duro
42 025
14 820
Prima por vaca nodriza
77 565
261 153
734 416
70 578
78 695
Complemento de la prima por vaca nodriza
19 389
26 000
99
9 462
Prima especial por vacuno
33 085
7 557
24 420
37 446
Prima por sacrificio, adultos
47 175
101 248
62 200
17 348
8 657
Prima por sacrificio, terneros
6 384
560
79 472
40 300
5 085
946
Primas por ovino y caprino
855
183 499
21 892
519
600
Primas por ovino
66 455
Primas suplementarias por ovino y caprino
55 795
7 184
178
200
Primas suplementarias por ovino
19 572
Ayuda por superficie de lúpulo
2 277
98
27
149
Tomates: artículo 68 ter, apartado 1
10 720
28 117
4 017
91 984
16 667
Frutas y hortalizas, excepto tomates: artículo 68 ter, apartado 2
17 920
93 733
43 152
9 700
Artículo 69, todos los sectores
3 434
Artículo 69, cultivos herbáceos
47 323
141 712
1 878
5 840
Artículo 69, arroz
150
Artículo 69, carne de vacuno
8 810
54 966
28 674
1 681
4 455
10 118
29 800
Artículo 69, carne de ovino y caprino
12 615
8 665
616
Artículo 69, algodón
13 432
Artículo 69, aceite de oliva
22 196
5 658
Artículo 69, tabaco
7 578
2 353
Artículo 69, azúcar
2 938
19 743
10 880
1 256
Artículo 69, productos lácteos
19 763
ANEXO II
LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS QUE SE CONCEDEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003 Y DEL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009
Año civil 2009 (en miles EUR)
Bélgica
Grecia
España
Francia
Italia
Países Bajos
Portugal
Finlandia
Artículo 87 del Reglamento (CE) no 73/2009 — Ayuda para las semillas
1 397
1 400
10 347
2 310
13 321
726
272
1 150
Artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003 — Pagos por cultivos herbáceos
23
— Ayuda para las leguminosas de grano
1
— Ayuda específica para el arroz
3 053
— Ayuda para el tabaco
166
— Primas por productos lácteos
12 608
— Pagos suplementarios a los productores de leche 6 254
ANEXO III
LÍMITES PRESUPUESTARIOS PARA EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO
Año civil 2009
Estado miembro (en miles EUR)
Bélgica
509 444
Dinamarca
996 538
Alemania
5 767 977
Irlanda
1 335 268
Grecia
2 249 213
España
3 626 688
Francia
6 184 896
Italia
3 838 239
Luxemburgo
37 518
Malta
3 752
Países Bajos
749 864
Austria
652 424
Portugal
434 709
Eslovenia
75 084
Finlandia
524 473
Suecia
722 202
Reino Unido
3 956 095
ANEXO IV
DOTACIONES FINANCIERAS ANUALES PARA EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO POR SUPERFICIE
Año civil 2009
Estado miembro en miles EUR
Bulgaria
289 797
República Checa
517 895
Estonia
60 655
Chipre
29 482
Letonia
83 723
Lituania
221 622
Hungría
768 875
Polonia
1 718 551
Rumanía
619 883
Eslovaquia
227 613
ANEXO V
IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS CON MIRAS A LA CONCESIÓN DEL PAGO APARTE POR AZÚCAR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 126 DEL REGLAMENTO (CE) N o 73/2009
Año civil 2009
Estado miembro en miles EUR
República Checa
44 245
Letonia
6 616
Lituania
10 260
Hungría
41 010
Polonia
159 392
Rumanía
3 536
Eslovaquia
17 712
ANEXO VI
IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS CON MIRAS A LA CONCESIÓN DEL PAGO APARTE POR FRUTAS Y HORTALIZAS CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009
Año civil 2009
Estado miembro en miles EUR
República Checa
414
Hungría
4 756
Polonia
6 715
Eslovaquia
516
ANEXO VII
LÍMITES PRESUPUESTARIOS PARA LOS PAGOS TRANSITORIOS EN EL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 128 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009
Año civil 2009 (en miles EUR)
Estado miembro
Chipre
Rumanía
Eslovaquia
Tomates: artículo 128, apartado 1
869
509
Frutas y hortalizas excepto tomates:
artículo 128, apartado 2
4 478
ANEXO VIII
LÍMITES PRESUPUESTARIOS PARA LA AYUDA ESPECÍFICA CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 69, APARTADO 3, DEL REGLAMENTO (CE) N o 73/2009
Año civil 2009
Estado miembro en miles EUR
Irlanda
7 000
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