LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, párrafo segundo, letras c) y d),
Previa consulta a los Estados miembros afectados, Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2000/29/CE dispone que se reconozcan determinadas zonas como zonas protegidas.
(2) Determinadas regiones y partes de regiones de Austria fueron reconocidas por un tiempo limitado como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. por el Reglamento (CE) n o 690/2008 de la Comisión ( 2 ). Austria ha presentado información en la que se indica que el organismo Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. está actualmente presente en su territorio. Por lo tanto, dichas regiones y partes de regiones no deben seguir reconociéndose como zonas protegidas.
(3) En Grecia, Creta y Lesbos fueron reconocidas como zonas protegidas respecto a Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. Grecia ha presentado información en la que se indica que el organismo Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr está actualmente presente en dichas regiones. Así pues, Creta y Lesbos no deben seguir siendo reconocidas como zonas protegidas con respecto a ese organismo nocivo.
(4) Como resultado de anteriores modificaciones, algunas de las referencias cruzadas y la referencia a una zona protegida en el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE han quedado obsoletas y deben suprimirse.
(5) Algunos códigos para la madera y los artículos de madera de la nomenclatura combinada han sido modificados por el Reglamento (CE) n o 1031/2008 de la Comisión ( 3 ). Es necesario adaptar la Directiva 2000/29/CE a estas modificaciones técnicas.
(6) Conviene, por tanto, modificar los anexos II a V de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los anexos II a V de la Directiva 2000/29/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de noviembre de 2009, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de diciembre de 2009.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
____________________
( 1 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
( 2 ) DO L 193 de 22.7.2008, p. 1.
( 3 ) DO L 291 de 31.10.2008, p. 1.
ANEXO
Los anexos II a V de la Directiva 2000/29/CE quedan modificados como sigue:
1) La parte B del anexo II queda modificada como sigue:
a) en la letra b), punto 2, en la tercera columna «Zonas protegidas», se suprime el texto «A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena]»;
b) en la letra c), punto 0.1, en la tercera columna «Zonas protegidas», se suprime el texto «EL (Creta y Lesbos)».
2) La parte B del anexo III queda modificada como sigue:
a) en el punto 1, en la segunda columna «Zonas protegidas», se suprime el texto «A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena]»;
b) en el punto 2, en la segunda columna «Zonas protegidas», se suprime el texto «A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena]».
3) El anexo IV queda modificado como sigue:
a) la parte A se modifica como sigue:
i) en la sección I, punto 16.5, en la primera frase de la segunda columna «Requisitos especiales», se suprime el texto «los puntos 2 y 3 de la parte B del anexo III»,
ii) en la sección I, punto 46, en la primera frase de la segunda columna «Requisitos especiales», se suprime el número «45»;
b) la parte B se modifica como sigue:
i) en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, en la primera frase de la segunda columna «Requisitos especiales», el texto «los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A» se sustituye por «los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 de la sección I de la parte A del anexo IV»,
ii) en los puntos 6.3 y 14.9, en la tercera columna «Zonas protegidas», se suprime el texto «EL (Creta y Lesbos)»,
iii) en el punto 14.9, en la tercera columna «Zonas protegidas», se suprime el texto «DK»,
iv) en el punto 21, en la tercera columna «Zonas protegidas», se suprime el texto «A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena]»,
v) en el punto 21.3, en la tercera columna «Zonas protegidas», se suprime el texto «A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena]».
4) El anexo V queda modificado como sigue:
a) en la parte A, punto I.1.7, letra b), en la primera columna del cuadro «Código NC», el código «ex 4401 30 90» se sustituye por «ex 4401 30 80»;
b) en la parte B, punto I.6, letra b), la cuarta entrada «4401 30 10 Serrín»
se sustituye por:
«ex 4401 30 40 Serrín, sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares»;
c) en la parte B, punto I.6, letra b), en la primera columna del cuadro «Código NC», el código «ex 4401 30 90» se sustituye por «ex 4401 30 80».
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