LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 143, leído en relación con su artículo 4,
Visto el Reglamento (CE) no 614/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina ( 2 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 4, y su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión ( 3 ) establece las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y fija los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina.
(2) Los datos en que se debe fundar la fijación de los precios representativos contemplados en el artículo 141, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007 deben ser de fácil acceso, disponibles en cualquier momento, fidedignos e independientes de los agentes económicos interesados.
Puesto que los datos contemplados en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1484/95 no siempre reúnen estas condiciones, conviene sustituirlos por los recogidos en el marco de la vigilancia comunitaria que rige el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario ( 4 ). Conviene derogar al mismo tiempo la obligación de comunicación semanal prevista en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento (CE) no 1484/95.
(3) No se puede imponer un derecho adicional a las importaciones efectuadas dentro de los contingentes arancelarios establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio. Procede, por tanto, actualizar la lista de los reglamentos relativos a estos contingentes.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1484/95 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1484/95 queda modificado como sigue:
1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
1. Los precios representativos contemplados en el artículo 141, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (*) y en el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) n o 2783/75 se fijarán periódicamente basándose en los datos recogidos en el marco de la vigilancia comunitaria que rige el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (**).
2. Los precios representativos figuran en el anexo I del presente Reglamento.
___________
(*) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(**) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.»;
2) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Los derechos adicionales contemplados en el artículo 1 no serán de aplicación en el caso de las importaciones realizadas al amparo de los Reglamentos (CE) no 533/2007 (*), (CE) n o 539/2007 (**), (CE) no 616/2007 (***), (CE) no 1385/2007 (****) y (CE) no 536/2007 (*****), de la Comisión.
___________
(*) DO L 125 de 15.5.2007, p. 9.
(**) DO L 128 de 16.5.2007, p. 19.
(***) DO L 142 de 5.6.2007, p. 3.
(****) DO L 309 de 27.11.2007, p. 47.
(*****) DO L 128 de 16.5.2007, p. 6.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
______________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 181 de 14.7.2009, p. 8.
( 3 ) DO L 145 de 29.6.1995, p. 47.
( 4 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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