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Documento DOUE-L-2009-81639

Reglamento (CE) nº 816/2009 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1484/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los derechos adicionales de importación en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina.

Publicado en:
«DOUE» núm. 236, de 8 de septiembre de 2009, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81639

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 143, leído en relación con su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) no 614/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina ( 2 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 4, y su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión ( 3 ) establece las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y fija los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina.

(2) Los datos en que se debe fundar la fijación de los precios representativos contemplados en el artículo 141, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007 deben ser de fácil acceso, disponibles en cualquier momento, fidedignos e independientes de los agentes económicos interesados.

Puesto que los datos contemplados en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1484/95 no siempre reúnen estas condiciones, conviene sustituirlos por los recogidos en el marco de la vigilancia comunitaria que rige el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario ( 4 ). Conviene derogar al mismo tiempo la obligación de comunicación semanal prevista en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento (CE) no 1484/95.

(3) No se puede imponer un derecho adicional a las importaciones efectuadas dentro de los contingentes arancelarios establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio. Procede, por tanto, actualizar la lista de los reglamentos relativos a estos contingentes.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1484/95 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1484/95 queda modificado como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

1. Los precios representativos contemplados en el artículo 141, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (*) y en el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) n o 2783/75 se fijarán periódicamente basándose en los datos recogidos en el marco de la vigilancia comunitaria que rige el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (**).

2. Los precios representativos figuran en el anexo I del presente Reglamento.

___________

(*) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(**) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.»;

2) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Los derechos adicionales contemplados en el artículo 1 no serán de aplicación en el caso de las importaciones realizadas al amparo de los Reglamentos (CE) no 533/2007 (*), (CE) n o 539/2007 (**), (CE) no 616/2007 (***), (CE) no 1385/2007 (****) y (CE) no 536/2007 (*****), de la Comisión.

___________

(*) DO L 125 de 15.5.2007, p. 9.

(**) DO L 128 de 16.5.2007, p. 19.

(***) DO L 142 de 5.6.2007, p. 3.

(****) DO L 309 de 27.11.2007, p. 47.

(*****) DO L 128 de 16.5.2007, p. 6.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

______________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 181 de 14.7.2009, p. 8.

( 3 ) DO L 145 de 29.6.1995, p. 47.

( 4 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/09/2009
  • Fecha de publicación: 08/09/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 11/09/2009
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 2 y 6 del Reglamento 1848/95, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80812).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Derechos arancelarios
  • Huevos
  • Importaciones

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