LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, sus artículos 103 nonies y 127, leídos en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1580/2007 de la Comisión ( 2 ) establece normas de desarrollo relativas a las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas.
(2) Conforme a lo dispuesto en el artículo 66, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1580/2007, la autoridad competente adoptará a más tardar el 15 de diciembre una decisión sobre las solicitudes de modificación del programa operativo para los años siguientes. No obstante, por causas debidamente justificadas, los Estados miembros pueden posponer la decisión hasta el 20 de enero del año siguiente.
(3) Según el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1580/2007, los Estados miembros deben fijar la estructura y el contenido global de su estrategia nacional de acuerdo con las directrices que figuran en el anexo VII de dicho Reglamento. Antes del 1 de enero de 2009, los Estados miembros tenían libertad para determinar la estructura y el contenido global de sus estrategias.
(4) Algunos Estados miembros encontraron dificultades específicas a la hora de elaborar su estrategia nacional debido, entre otras cosas, a la implicación de partes interesadas regionales. La complejidad de las disposiciones sobre la modificación de los programas operativos también ocasionó retrasos en algunas decisiones de los Estados miembros al solicitar la modificación de los programas operativos.
(5) Con el fin de que los Estados miembros puedan disponer de más tiempo para adoptar esas decisiones, debe autorizárseles, como medida transitoria y excepcional, a posponer, a más tardar hasta el 15 de octubre de 2009, las decisiones sobre los programas operativos aplicados en 2009, siempre que dichos programas operativos hayan sido presentados en el plazo previsto en el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1580/2007.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 66, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 1580/2007, los Estados miembros podrán, con respecto a las organizaciones de productores que hayan presentado una solicitud para modificar sus programas operativos en el plazo previsto en el artículo 66, apartado 1, de dicho Reglamento, adoptar una decisión, a más tardar el 15 de octubre de 2009, sobre las modificaciones de los programas operativos aplicados en 2009. Dicha decisión se adoptará únicamente por razones debidamente justificadas.
La decisión de aprobación podrá especificar que los gastos son subvencionables a partir del 1 de enero de 2009.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Expirará el 15 de octubre de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
____________________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid