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Documento DOUE-L-2009-81495

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 951/2007 de la Comisión, de 9 de agosto de 2007, por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 221, de 25 de agosto de 2009, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81495

TEXTO ORIGINAL

En el artículo 12, apartado 4, primera frase:

en lugar de: «El comité de control conjunto se reunirá tantas veces como sea necesario y, como mínimo, dos veces al año.», léase: «El comité de control conjunto se reunirá tantas veces como sea necesario y, como mínimo, una vez al año.».

En el artículo 28, apartado 2, letra b), primer guión:

en lugar de: «los importes afectados a la autoridad de gestión conjunta por la Comisión en concepto de contribución comunitaria y por los países participantes en concepto de cofinanciación, así como los demás ingresos del programa, si los hubiere;»,

léase: «los importes asignados a la autoridad de gestión conjunta por la Comisión en concepto de contribución comunitaria y por los países participantes en concepto de cofinanciación, así como los demás ingresos del programa, si los hubiere;».

En el artículo 35, párrafo segundo:

en lugar de: «No podrán considerarse parte de la cofinanciación de los países participantes en concepto del mínimo del 10 % que se menciona en el artículo 20, excepto las aportaciones no dinerarias iniciales de la autoridad de gestión conjunta mencionadas en el artículo 19, párrafo 3 del presente Reglamento. El coste del personal cedido por los países participantes a la asistencia técnica del programa no será considerado como una contribución no dineraria y por consiguiente no podrá ser considerado como una cofinanciación del presupuesto del programa.»,

léase: «No podrán considerarse parte de la cofinanciación de los países participantes en concepto del mínimo del 10 % que se menciona en el artículo 20, excepto las aportaciones no dinerarias iniciales de la autoridad de gestión conjunta mencionadas en el artículo 19, apartado 3, del presente Reglamento.

El coste del personal cedido por los países participantes a la asistencia técnica del programa no será considerado como una contribución no dineraria y no podrá ser considerado como una cofinanciación en el presupuesto del programa.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/08/2009
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 951/2007, de 9 de agosto (Ref. DOUE-L-2007-81504).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Instrumento Financiero Comunitario
  • Programas

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