LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, sus artículos 170 y 171, leídos en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1282/2006 de la Comisión, de 17 de agosto de 2006, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos ( 2 ), fija un precio franco frontera mínimo a los quesos para poder acogerse a restituciones por exportación.
(2) Este precio se fija al efecto de garantizar que el queso por el que se solicita una restitución por exportación es un queso de calidad y no un queso degradado, residuos de queso o cortezas de queso, de manera que el régimen de restituciones pueda surtir todos sus efectos económicos.
La adversas condiciones de mercado desde el otoño de 2008 se han traducido en una disminución constante y pronunciada de los precios del queso en el mercado interior hasta tal punto que el precio franco frontera mínimo actual ha dejado de reflejar el umbral respecto a su objetivo. Resulta probable que el mercado y los precios del queso sigan dando muestras de debilidad y volatilidad durante un largo período, lo que hace extremadamente difícil fijar un precio de umbral adecuado. La abolición del criterio de precio mínimo reducirá considerablemente la carga administrativa de los comerciantes y las autoridades competentes. La evolución del mercado del queso y las exportaciones con restituciones deben controlarse correctamente para detectar cualquier abuso en relación con la abolición del requisito de precio mínimo.
(3) Procede modificar el Reglamento (CE) n o 1282/2006 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda suprimido el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1282/2006.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a las solicitudes de licencias de exportación presentadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 234 de 29.8.2006, p. 4.
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