LA COMISIÓN MIXTA,
Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Convenio»), y, en particular, su artículo 15, apartado 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) El Convenio establece medidas específicas, en particular por lo que atañe a las garantías que deben proporcionarse, en relación con las mercancías que presentan mayores riesgos de fraude durante una operación de tránsito. El anexo I del Apéndice I del Convenio contiene una lista de esas mercancías.
(2) La revisión periódica de la lista que figura en el anexo I del apéndice I del Convenio, realizada en virtud del artículo 1 de dicho apéndice y a partir de información recabada de las Partes contratantes, ha puesto de relieve que determinadas mercancías contenidas en la citada lista ya no se considera que presenten mayores riesgos de fraude. Por otra parte, deberían añadirse a la lista otros productos. Procede, por tanto, adaptar la lista en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I del Apéndice I del Convenio se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
Hecho en Oslo, el 31 de julio de 2009.
Por la Comisión Mixta
El Presidente
Bjørn RØSE
_______________________
( 1 ) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.
ANEXO
«ANEXO I
MERCANCÍAS QUE PRESENTAN MAYORES RIESGOS DE FRAUDE
(a que se refiere el apéndice I, artículo 1, apartado 3) 1
2
3
4
5
Código SA
Designación de la mercancía
Cantidades mínimas
Código de mercancías sensibles ( 1 )
Importe mínimo de la garantía individual
0207 12
0207 14
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, de gallo o gallina, congelados 3 000 kg
—
1701 11
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido
7 000 kg
—
1701 12
—
1701 91
—
1701 99
—
2208 20
Aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas 5 hl
2 500 EUR/hl de alcohol puro
2208 30
2208 40
2208 50
2208 60
2208 70
ex 2208 90
1
2402 20
Cigarrillos que contengan tabaco
35 000 unidades
120 EUR/1 000 unidades
2403 10
Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción
35 kg
—
_____________________________________
( 1 ) Cuando los datos sobre el tránsito se intercambien por medio de técnicas electrónicas de tratamiento de datos y el código SA no sea suficiente para identificar sin ambigüedades las mercancías recogidas en la columna 2, deberán utilizarse tanto el código de productos sensibles recogido en la columna 4 como el código SA recogido en la columna 1.».
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