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Documento DOUE-L-2009-81357

Reglamento (CE) nº 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía.

Publicado en:
«DOUE» núm. 200, de 31 de julio de 2009, páginas 31 a 45 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81357

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 156 y su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La economía europea se enfrenta a una aguda recesión como resultado de la crisis financiera. Se precisan esfuerzos extraordinarios e inmediatos para hacer frente a esta grave situación económica sin precedentes. Con el fin de restablecer la confianza entre los agentes del mercado, se necesita la adopción sin demora de medidas que repercutan en la economía.

(2) Por otro lado, no cabe duda de que la fortaleza y la sostenibilidad a largo plazo de la economía europea dependen de la capacidad de remodelarla para adecuarla a los imperativos de seguridad energética y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. La preocupación suscitada por la necesidad de garantizar un abastecimiento fiable de gas no hace sino reforzar esta conclusión.

(3) Teniendo en cuenta estas consideraciones, el Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008 dio su apoyo en sus conclusiones, al Plan Europeo de Recuperación Económica (Plan de Recuperación), presentado por la Comisión el 26 de noviembre de 2008 donde se expone cómo pueden los Estados miembros y la Unión Europea coordinar sus políticas y estimular la economía, centrando tal estímulo en los objetivos comunitarios a más largo plazo.

(4) Una parte importante del Plan de Recuperación es la propuesta de aumentar el gasto comunitario en determinados sectores estratégicos para luchar contra la falta de confianza de los inversores y abrir el camino hacia una economía más fuerte para el futuro. El Consejo Europeo pidió a la Comisión que presentara una lista de proyectos concretos que reflejaran un equilibrio geográfico adecuado y reforzaran la inversión en el desarrollo, ante todo, de proyectos en infraestructuras.

(5) Para que el Plan de Recuperación sea eficaz, es vital financiar medidas que surtan un efecto rápido sobre la crisis económica y las urgentes necesidades energéticas de la Comunidad. No obstante, el programa especial establecido por el presente Reglamento no debe en modo alguno sentar un precedente para la determinación en el futuro de los índices de cofinanciación en el ámbito de las inversiones en infraestructuras.

(6) Para que el impacto sea tangible y sustancial, estas medidas deben centrarse en unos pocos sectores específicos en los que la acción contribuya claramente a los objetivos de seguridad de abastecimiento energético y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; existan proyectos de una determinada envergadura y grado de madurez que den un uso rentable y efectivo a unas cantidades considerables de asistencia financiera y catalicen inversiones importantes procedentes de otras fuentes, entre ellas el Banco Europeo de Inversiones; y en los que la actuación a nivel europeo suponga un valor añadido. Los sectores de la infraestructura de gas y electricidad, la energía eólica marina y la captura y almacenamiento de carbono cumplen estos criterios. La elección de estos sectores refleja las circunstancias particulares del Plan de Recuperación y no debe poner en tela de juicio la elevada prioridad que se concede a la eficiencia energética y al fomento de la energía procedente de fuentes renovables, aspectos que se trataban en el Plan de Recuperación.

(7) En el caso de que no fuese posible comprometer todos los créditos para finales de 2010, la Comisión ha declarado su intención de proponer, si procede y cuando haya de informar en 2010 sobre la aplicación del presente Reglamento, medidas que permitan financiar proyectos que sean coherentes con el Plan de Recuperación, como es el caso de los proyectos en los sectores de la eficiencia energética y de la energía procedente de fuentes renovables.

(8) En el caso de las infraestructuras de gas y electricidad, los desafíos se han desarrollado en los últimos años. Las recientes crisis del gas (inviernos de 2006 y 2009) y el aumento de los precios del petróleo hasta mediados de 2008 han demostrado la vulnerabilidad de Europa. Las fuentes energéticas autóctonas (gas y petróleo) están disminuyendo de forma que Europa depende cada vez más de las importaciones para su abastecimiento. En este contexto, la infraestructura energética desempeñará un papel fundamental.

___________________

( 1 ) Dictamen de 13 de mayo de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).

( 2 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 6 de mayo de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 7 de julio de 2009.

(9) Ahora bien, la actual crisis económica y financiera está afectando a la realización de proyectos infraestructurales de la energía. Algunos importantes proyectos (entre ellos algunos de interés comunitario) corren el riesgo de sufrir grandes retrasos debido a la escasez de fondos. Es conveniente, por lo tanto, apoyar de forma urgente las inversiones en infraestructuras energéticas. En vista del largo tiempo necesario para proyectar y ejecutar estos proyectos, es necesario que la Comunidad proceda a efectuar estas inversiones infraestructurales de forma inmediata para promover, ante todo, los proyectos de más importancia para la seguridad del abastecimiento energético.

Esto es fundamental para garantizar, una vez resurja la economía y aumente la demanda energética global, un buen nivel de seguridad en este sentido y a unos precios competitivos.

(10) Entre los proyectos de infraestructura energética es necesario seleccionar los que más contribuyan al buen funcionamiento del mercado interior de la energía, a la seguridad del abastecimiento energético y a la recuperación de la economía.

(11) En los casos de la captura y almacenamiento de carbono y la energía eólica marina en particular, el presente Reglamento desarrolla el Plan estratégico europeo de tecnología energética, presentado por la Comisión el 22 de noviembre de 2007, que aboga por un programa estratégico conjunto de investigación e innovación energética orientado a la consecución de los objetivos energéticos de la Unión y que se compromete al establecimiento de seis iniciativas industriales europeas. El Consejo Europeo de 16 de octubre de 2008 hizo en sus conclusiones un llamamiento a la Comisión para acelerar activamente la ejecución del Plan estratégico europeo de tecnología energética.

Este programa pone en marcha la financiación de los proyectos de captura y almacenamiento de carbono y de energía eólica marina sin perjuicio de la futura instauración de las seis iniciativas industriales basadas en proyectos de demostración energética, según prevé el Plan estratégico europeo de tecnología energética.

(12) Para que la incidencia en la crisis económica sea inmediata es esencial que el Reglamento recoja una lista de los proyectos que pueden recibir asistencia financiera inmediata, siempre que se ajusten a unos criterios que garanticen la rentabilidad y efectividad y dentro de los límites de la dotación financiera.

(13) En el caso de los proyectos de infraestructuras de gas y electricidad, se debe elaborar una lista con arreglo a la contribución del proyecto a los objetivos de seguridad y diversificación del abastecimiento, identificados en la Segunda revisión estratégica de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, del sector de la energía y refrendados por el Parlamento Europeo en su Resolución de 3 de febrero de 2009, y por el Consejo en sus conclusiones de 19 de febrero de 2009. Los proyectos deben ser seleccionados tomando como criterios su adecuación a las prioridades fijadas en la citada revisión, su grado de madurez y su aportación a la seguridad y diversificación de las fuentes y del abastecimiento de energía; la optimización de la capacidad de la red y la integración del mercado interior de la energía, en particular en los tramos transfronterizos; el desarrollo de la red para reforzar la cohesión económica y social, reduciendo el aislamiento de las regiones o islas menos favorecidas de la Comunidad; la conexión de las fuentes de energía renovables; la seguridad, la fiabilidad y la interoperabilidad de las redes interconectadas; y a la solidaridad entre Estados miembros.

La ejecución de estos proyectos requerirá que las autoridades nacionales, regionales y locales asuman el compromiso de acelerar los procedimientos y autorizaciones administrativas. En el caso de muchos de estos proyectos, las ayudas no llegarán a su destino en el plazo previsto a no ser que se agilice el proceso.

(14) Tratándose de la energía eólica marina, la lista debe incluir proyectos que, según la información recogida de las partes interesadas en el marco de la European Wind Energy Technology Platform (Plataforma tecnológica europea de la energía eólica), así como de fuentes industriales y de otro tipo, pueden considerarse aprobados y listos para ser ejecutados, son innovadores y desarrollan conceptos bien establecidos, muestran una gran capacidad de respuesta ante la presencia de un estímulo financiero, tienen repercusiones transfronterizas, alcanzan una gran envergadura, y con ellos es fácil demostrar cómo se difunden los resultados tecnológicos de conformidad con los objetivos y estructuras refrendados por el Plan estratégico europeo de tecnología energética. La asistencia financiera debe dirigirse a proyectos que puedan avanzar de forma sustancial con el desarrollo del proyecto en los años 2009 y 2010.

(15) En el caso de la captura y almacenamiento de carbono, la lista debe establecerse en gran medida sobre la base de la información recogida de las partes interesadas en el marco del Fossil Fuel Forum (Foro de los combustibles fósiles), la Zero Emissions Fossil Fuel Power Plants Technology Platform (Plataforma tecnológica de centrales generadoras de energía con combustibles fósiles y emisión cero) y otras fuentes. La asistencia financiera debe dirigirse a proyectos que puedan avanzar de forma sustancial con el desarrollo del proyecto en los años 2009 y 2010. El grado de preparación de las instalaciones industriales debe evaluarse analizando la madurez y viabilidad de concepto, incluido el componente de la captura de carbono, y también en lo relativo al transporte y almacenamiento de CO 2 ; no debe olvidarse tampoco la coordinación de las autoridades locales en cuanto a su compromiso de prestar su apoyo al proyecto. Los proyectos deben demostrar además cómo van a difundir de manera efectiva los avances tecnológicos logrados y cómo van a lograr acelerar la consecución de los objetivos fijados en el Plan estratégico europeo de tecnología energética.

(16) Será necesario hacer una selección entre las propuestas elegibles. Al hacerlo es preciso garantizar, entre otras cosas, que no se subvencione más de una propuesta de captura y almacenamiento de carbono en cada Estado miembro con el fin de que se investigue una amplia gama de condiciones geológicas de almacenamiento y se dé respuesta al objetivo de impulsar la recuperación económica en toda Europa.

(17) La financiación comunitaria no debe falsear indebidamente la competencia ni el funcionamiento del mercado interior, especialmente en lo que se refiere a las normas que regulan el acceso de terceros y a eventuales excepciones a dicho acceso. Toda financiación nacional que se añada a la comunitaria debe ajustarse a la normativa en materia de ayudas estatales. Con independencia de la forma que pueda adoptar, la asistencia financiera comunitaria debe concederse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas ( 1 ) (en lo sucesivo, «Reglamento financiero»), y en el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas ( 2 ), salvo cuando las disposiciones del presente Reglamento se aparten explícitamente de dichas normas.

(18) Dada la gran urgencia con que deben encontrarse soluciones para la crisis económica y las necesidades energéticas imperiosas que atraviesa la Comunidad, el presente Reglamento contiene ya disposiciones detalladas, entre ellas una lista de proyectos subvencionables, respecto de las modalidades de ayuda que se puede conceder.

Además, debido a la necesidad urgente de incentivos, antes de finales de 2010 han de suscribirse todos los compromisos legales de ejecución de los compromisos presupuestarios contraídos en 2009 y 2010.

(19) Al ejecutar las acciones financiadas por el presente Reglamento, deben protegerse los intereses financieros de la Comunidad mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y las demás actividades ilegales, mediante la realización de controles eficaces y la recuperación de los importes pagados indebidamente, así como, en los casos en los que se constaten irregularidades, mediante la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas ( 3 ), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades ( 4 ), y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ( 5 ).

(20) Teniendo en cuenta las materias abordadas en los subprogramas, la Comisión debe contar con la asistencia de diferentes comités para la selección de las propuestas beneficiarias de financiación y para la determinación de las cantidades que deben concederse con cargo a cada subprograma.

(21) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión ( 6 ).

(22) Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, ayudar a la recuperación económica de la Comunidad, en respuesta a la necesidad de seguridad de abastecimiento energético y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mediante un aumento del gasto en determinados sectores estratégicos, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, debido al ámbito de aplicación del Reglamento y a la naturaleza de los sectores y proyectos escogidos, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado.

De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

(23) Dada la gran urgencia con que deben encontrarse soluciones para la crisis económica y para las necesidades energéticas imperiosas de la Comunidad, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un instrumento financiero, denominado el Programa Energético Europeo para la Recuperación («PEER»), destinado al desarrollo de proyectos comunitarios del ámbito de la energía que contribuyan mediante un impulso financiero a la recuperación económica, la seguridad del abastecimiento energético y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

El presente Reglamento establece unos subprogramas para perseguir estos objetivos en los siguientes ámbitos:

a) infraestructuras de gas y electricidad;

b) energía eólica marina, y

c) captura y almacenamiento de carbono.

El presente Reglamento determina los proyectos beneficiarios de la financiación con cargo a cada subprograma y establece criterios para identificar y ejecutar medidas que permitan llevar a la práctica los proyectos.

_________________

( 1 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

( 4 ) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

( 5 ) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

( 6 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «captura y almacenamiento de carbono», la captura de dióxido de carbono (CO 2 ) procedente de instalaciones industriales, su transporte a un lugar de almacenamiento y su inyección en una formación geológica subterránea adecuada con vistas a su almacenamiento permanente;

b) «costes subvencionables», el mismo significado que en el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002;

c) «infraestructuras de gas y electricidad»,

i) todas las líneas de alta tensión, excepto las de redes de distribución, y los enlaces submarinos, siempre que estas infraestructuras se utilicen para un transporte o conexión interregional o internacional,

ii) los gasoductos de alta presión, excepto los de redes de distribución,

iii) los sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los gasoductos de alta presión mencionados en el inciso ii),

iv) las instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL), y

v) todo equipo o instalación indispensable para el buen funcionamiento de las infraestructuras a que se refieren los incisos i), ii), iii) o iv), incluidos los sistemas de protección, seguimiento y control;

d) «parte de un proyecto», cualquier actividad que es independiente financiera, técnica o cronológicamente y que contribuye a la realización de un proyecto;

e) «fase de inversión», la fase de un proyecto en la que tiene lugar la construcción y se incurre en gastos de capital; f) «energía eólica marina», la energía eléctrica generada con motores de turbina movidos por el viento y situados en el mar, más cerca o más lejos del litoral;

g) «fase de planificación», la fase de un proyecto anterior a la fase de inversión en la que se prepara la ejecución del proyecto, e incluye, si procede, un análisis de viabilidad y unos estudios preparatorios y técnicos, así como la obtención de licencias y autorizaciones y en la que se incurre en gastos de capital.

Artículo 3

Presupuesto

1. La dotación financiera para la ejecución del PEER en los años 2009 y 2010 ascenderá a 3 980 000 000 EUR, desglosados de la siguiente manera:

a) proyectos de infraestructuras de gas y electricidad:

2 365 000 000 EUR;

b) proyectos de energía eólica marina: 565 000 000 EUR;

c) proyectos de captura y almacenamiento de carbono:

1 050 000 000 EUR.

2. Los compromisos legales individuales de ejecución de los compromisos presupuestarios contraídos en 2009 y 2010 deberán suscribirse a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

CAPÍTULO II

SUBPROGRAMAS

SECCIÓN 1

Proyectos de infraestructuras de gas y electricidad

Artículo 4

Objetivos

La Comunidad impulsará proyectos de infraestructuras de gas y electricidad que presenten el más alto valor añadido comunitario y contribuyan a los siguientes objetivos:

a) la seguridad y diversificación de las fuentes, de las vías y del abastecimiento de energía;

b) la optimización de la capacidad de la red energética y la integración del mercado interior de la energía, en particular en tramos transfronterizos;

c) el desarrollo de la red para reforzar la cohesión económica y social, reduciendo el aislamiento de las regiones o islas menos favorecidas de la Comunidad;

d) la conexión e integración de las fuentes de energía renovables, y

e) la seguridad, la fiabilidad y la interoperabilidad de las redes energéticas interconectadas, incluyendo la posibilidad de usar flujos multidireccionales de gas en caso necesario.

Artículo 5

Prioridades

El PEER deberá servir para adaptar y desarrollar urgentemente las redes energéticas de más importancia para la Comunidad con el fin de reforzar el funcionamiento del mercado interior de la energía y, en particular, de incrementar la capacidad de interconexión, la seguridad y la diversificación del abastecimiento, y de superar los obstáculos medioambientales, técnicos y financieros. Es necesario un respaldo especial de la Comunidad para desarrollar más intensamente las redes energéticas y acelerar su construcción, en particular allí donde la diversidad de las vías y las fuentes del abastecimiento sea escasa.

Artículo 6

Concesión de la asistencia financiera comunitaria

1. La asistencia financiera con cargo al PEER («asistencia del PEER») para proyectos de infraestructuras de gas y electricidad se concederá a las acciones que ejecuten los proyectos recogidos en el anexo, parte A, o partes de esos proyectos, y que contribuyan a los objetivos enunciados en el artículo 4.

2. La Comisión organizará una convocatoria de propuestas para determinar las acciones a que se refiere el apartado 1 y comprobará que las propuestas se ajustan a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 7 y a los criterios de selección y adjudicación establecidos en el artículo 8.

3. La Comisión informará a los beneficiarios de cualquier asistencia del PEER que vaya a concederse.

Artículo 7

Criterios de subvencionabilidad

1. Las propuestas sólo podrán optar a la asistencia del PEER si ejecutan los proyectos recogidos en el anexo, parte A, no superan el importe máximo de asistencia del PEER allí establecido y cumplen los criterios de selección y adjudicación a que se refiere el artículo 8.

2. Podrán presentar las propuestas:

a) uno o varios Estados miembros, actuando conjuntamente;

b) con el consentimiento de todos los Estados miembros directamente afectados por el proyecto en cuestión:

i) una o varias empresas u organismos públicos o privados, actuando conjuntamente,

ii) una o varias organizaciones internacionales, actuando conjuntamente, o

iii) una empresa común.

3. No serán subvencionables las propuestas presentadas por personas físicas.

Artículo 8

Criterios de selección y adjudicación

1. Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 6, apartado 2, la Comisión aplicará los siguientes criterios de selección:

a) la solidez e idoneidad técnica del enfoque;

b) la solidez del dispositivo financiero durante toda la fase de inversión de la acción.

2. Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 6, apartado 2, la Comisión aplicará los siguientes criterios de adjudicación:

a) madurez, entendida como el hecho de alcanzar la fase de inversión y de incurrir en un gasto de capital significativo para finales de 2010;

b) la medida en que una falta de acceso a recursos financieros esté retrasando la ejecución de la acción;

c) la medida en que la asistencia del PEER puede estimular la financiación pública y privada;

d) repercusiones socioeconómicas;

e) repercusiones medioambientales;

f) contribución a la continuidad e interoperabilidad de la red energética y a la optimización de su capacidad;

g) contribución a la mejora de la calidad, la seguridad y la protección del servicio;

h) contribución a la creación de un mercado energético bien integrado.

Artículo 9

Condiciones para la financiación

1. La asistencia del PEER contribuirá a los gastos relacionados con la ejecución del proyecto en que hubieran incurrido los beneficiarios o terceros encargados de su ejecución.

2. La asistencia del PEER no rebasará el 50 % de los costes subvencionables.

Artículo 10

Instrumentos

1. Una vez realizada la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 6, apartado 2, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 26, apartado 2, seleccionará las propuestas beneficiarias de la asistencia del PEER y determinará las cantidades que vayan a concederse con cargo a la misma. La Comisión precisará las condiciones y modalidades para la aplicación de las propuestas.

2. La asistencia del PEER se concederá sobre la base de decisiones de la Comisión.

Artículo 11

Responsabilidades financieras de los Estados miembros

1. Los Estados miembros efectuarán un seguimiento técnico y un control financiero de los proyectos en estrecha colaboración con la Comisión y certificarán la cantidad y la conformidad con el presente Reglamento de los gastos en que se hubiera incurrido con respecto a proyectos o partes de proyectos. Los Estados miembros podrán solicitar la participación de la Comisión con ocasión de inspecciones sobre el terreno.

2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las medidas adoptadas con arreglo al apartado 1 y, en particular, le proporcionarán una descripción de los sistemas de control, gestión y seguimiento establecidos para garantizar que los proyectos se lleven a buen término.

SECCIÓN 2

Proyectos de energía eólica marina

Artículo 12

Concesión de asistencia del PEER

1. La asistencia del PEER para proyectos de energía eólica marina se concederá previa celebración de una convocatoria de propuestas que se limitará a las acciones necesarias para la ejecución de los proyectos recogidos en el anexo, parte B.

2. La Comisión organizará una convocatoria de propuestas para determinar las acciones a que se refiere el apartado 1 y comprobará que las propuestas se ajustan a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 13 y a los criterios de selección y adjudicación establecidos en el artículo 14.

3. La Comisión informará a los beneficiarios de cualquier asistencia del PEER que vaya a concederse.

Artículo 13

Criterios de subvencionabilidad

1. Las propuestas sólo podrán optar a la asistencia del PEER si ejecutan los proyectos recogidos en el anexo, parte B, no superan el importe máximo de asistencia del PEER allí establecido y cumplen los criterios de selección y adjudicación a que se refiere el artículo 14. Esos proyectos irán encabezados por una empresa comercial.

2. Las propuestas podrán ser presentadas por una o varias empresas, actuando conjuntamente.

3. No serán subvencionables las propuestas presentadas por personas físicas.

Artículo 14

Criterios de selección y adjudicación

1. Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 12, apartado 1, la Comisión aplicará los siguientes criterios de selección:

a) la solidez e idoneidad técnica del enfoque;

b) la solidez del dispositivo financiero durante toda la fase de inversión del proyecto.

2. Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 12, apartado 1, la Comisión aplicará los siguientes criterios de adjudicación:

a) madurez, entendida como el hecho de alcanzar la fase de inversión y de incurrir en un gasto de capital significativo para finales de 2010;

b) la medida en que una falta de acceso a recursos financieros esté retrasando la ejecución de la acción;

c) la medida en que el proyecto mejora o incrementa la envergadura de instalaciones e infraestructuras ya en construcción, o en fase de planificación;

d) la medida en que el proyecto supone la construcción de instalaciones e infraestructuras de gran envergadura y escala industrial, y la medida en que se propone abordar, en particular, los siguientes aspectos:

i) el equilibramiento de las variaciones en la electricidad de origen eólico gracias a sistemas integradores,

ii) los sistemas de almacenamiento a gran escala,

iii) la gestión de los parques eólicos como centrales generadoras virtuales (más de 1 GW),

iv) el emplazamiento de las turbinas más lejos del litoral o en aguas más profundas (20 a 50 m) de lo habitual hoy en día,

v) los diseños innovadores de las subestructuras, o

vi) los procesos de ensamblaje, instalación, manejo y clausura, y ensayos de tales procesos en proyectos a escala real;

e) las características innovadoras del proyecto y el grado en que se demuestra la plasmación de tales características;

f) las repercusiones del proyecto y su contribución a la red eólica comunitaria, incluidas las posibilidades de reproducción;

g) el compromiso que demuestren los beneficiarios para difundir los avances tecnológicos logrados por el proyecto entre otros operadores europeos, de forma compatible con la normativa comunitaria y, en particular, con los objetivos y estructuras recogidos en el Plan estratégico europeo de tecnología energética.

Artículo 15

Condiciones para la financiación

1. La asistencia del PEER contribuirá al gasto relacionado con la ejecución de los proyectos.

2. La asistencia del PEER no rebasará el 50 % de los costes subvencionables.

Artículo 16

Instrumentos

1. Una vez realizada la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 12, apartado 1, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 26, apartado 2, seleccionará las propuestas beneficiarias de la asistencia del PEER y determinará las cantidades que vayan a concederse con cargo a la misma. La Comisión precisará las condiciones y modalidades para la aplicación de las propuestas.

2. La asistencia del PEER se concederá sobre la base de convenios de subvención.

SECCIÓN 3

Proyectos de captura y almacenamiento de carbono

Artículo 17

Concesión de asistencia del PEER

1. La asistencia del PEER a proyectos de captura y almacenamiento de carbono se concederá a las acciones necesarias para la ejecución de los proyectos recogidos en el anexo, parte C.

2. La Comisión organizará una convocatoria de propuestas para determinar las acciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y comprobará que las propuestas se ajustan a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 18 y a los criterios de selección y adjudicación establecidos en el artículo 19.

3. Si varias propuestas de proyectos situados en el mismo Estado miembro se ajustan a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 18 y a los criterios de selección establecidos en el artículo 19, apartado 1, la Comisión escogerá, con vistas a la concesión de asistencia del PEER y de acuerdo con los criterios del artículo 19, apartado 2, no más de una propuesta por Estado miembro.

4. La Comisión informará a los beneficiarios de cualquier asistencia del PEER que vaya a concederse.

Artículo 18

Criterios de subvencionabilidad

1. Las propuestas podrán acogerse a la asistencia del PEER únicamente si llevan a ejecución los proyectos recogidos en el anexo, parte C, y se ajustan a los criterios de selección y adjudicación a que se refiere el artículo 19 y a las condiciones siguientes:

a) los proyectos demostrarán que pueden capturar al menos un 80 % del CO 2 de centrales industriales, y que pueden transportar y almacenar geológicamente dicho CO 2 bajo tierra en condiciones de seguridad;

b) en las centrales de energía, la captura de CO 2 quedará demostrada en una instalación de al menos 250 MW de producción de electricidad o equivalente;

c) los promotores del proyecto harán una declaración vinculante en la que asegurarán que los conocimientos generales derivados de la central de demostración serán puestos a disposición del sector en general y de la Comisión, para contribuir a la aplicación del Plan estratégico europeo de tecnología energética.

2. Las propuestas serán presentadas por una o varias empresas, actuando conjuntamente.

3. No serán subvencionables las propuestas presentadas por personas físicas.

Artículo 19

Criterios de selección y adjudicación

1. Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 17, apartado 2, la Comisión aplicará los siguientes criterios de selección:

a) la solidez e idoneidad técnica del enfoque;

b) la madurez, entendida como el hecho de alcanzar la fase de inversión —lo cual incluye la exploración y el desarrollo de las opciones de almacenamiento— y de incurrir en un gasto significativo relacionado con la inversión para el proyecto para finales de 2010;

c) la solidez del dispositivo financiero durante toda la fase de inversión del proyecto;

d) la determinación de todos los permisos necesarios para la construcción y puesta en marcha del proyecto en el emplazamiento o emplazamientos propuestos y el establecimiento de una estrategia tendente a la obtención de tales permisos.

2. Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 17, apartado 2, la Comisión aplicará los siguientes criterios de adjudicación:

a) la medida en que una falta de acceso a recursos financieros esté retrasando la ejecución de la acción;

b) la financiación solicitada por tonelada de CO 2 suprimida en los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto;

c) la complejidad del proyecto y nivel de innovación de las instalaciones, incluidas las actividades de investigación auxiliares; nivel de compromiso que demuestren los beneficiarios para difundir los avances tecnológicos logrados por el proyecto entre otros operadores europeos, de forma compatible con la normativa comunitaria y, en particular, con los objetivos y estructuras recogidos en el Plan estratégico europeo de tecnología energética;

d) la solidez e idoneidad del plan de gestión, incluyendo, en relación con la información científica, técnica y de ingeniería allí contenida, la demostración de un grado de preparación que permita iniciar las operaciones para el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 20

Condiciones para la financiación

1. La asistencia del PEER contribuirá únicamente a sufragar los gastos relativos a la ejecución del proyecto que estén relacionados con la captura, el transporte y el almacenamiento de carbono, teniendo presentes posibles beneficios de explotación.

2. La asistencia del PEER no superará el 80 % de los costes de inversión subvencionables totales.

Artículo 21

Instrumentos

1. Una vez realizada la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 17, apartado 2, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 26, apartado 2, seleccionará las propuestas beneficiarias de la asistencia del PEER y determinará las cantidades que vayan a concederse con cargo a la misma. La Comisión precisará las condiciones y modalidades de aplicación de las propuestas.

2. La asistencia del PEER se concederá sobre la base de convenios de subvención.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 22

Otras ayudas e instrumentos del PEER

1. Una parte de la asistencia comunitaria a proyectos recogidos en el anexo puede ser concedida a través de una contribución a un instrumento apropiado con cargo a los recursos del Banco Europeo de Inversiones. Esta contribución no podrá superar los 500 000 000 EUR.

2. El riesgo comunitario en relación con el instrumento de garantía de préstamos u otros instrumentos financieros, incluidos los gastos de gestión y otros costes subvencionables, estará limitado a la cuantía de la contribución comunitaria a ese instrumento y no generará ninguna otra obligación para el presupuesto general de la Unión Europea.

3. La Comisión decidirá, de acuerdo con el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 26, apartado 2, las cantidades de asistencia del PEER que se concedan a ese instrumento.

La Comisión y el Banco Europeo de Inversiones celebrarán un Protocolo de Acuerdo que especifique las condiciones y métodos de aplicación de esa decisión.

Artículo 23

Disposiciones de programación y ejecución

1. Las convocatorias de propuestas serán lanzadas directamente por la Comisión sobre la base de las dotaciones presupuestarias señaladas en el artículo 3, apartado 1, y con arreglo a los criterios de subvencionabilidad, selección y adjudicación recogidos en el capítulo II.

2. La asistencia del PEER únicamente podrá cubrir los gastos relacionados con el proyecto en que hubieran incurrido los beneficiarios y, respecto de los proyectos objeto del artículo 9, también los terceros encargados de su ejecución. El gasto podrá ser subvencionable a partir de la fecha mencionada en el artículo 29.

3. El IVA se considerará coste no subvencionable, excepto en el caso del IVA no reembolsable.

4. Los proyectos y acciones financiados en virtud del presente Reglamento deberán ajustarse al Derecho comunitario y tener en cuenta las políticas de la Comunidad que sean pertinentes, en particular, en materia de competencia —incluidas las normas aplicables sobre ayudas estatales—, protección del medio ambiente, salud, desarrollo sostenible y contratación pública.

Artículo 24

Responsabilidades generales de los Estados miembros

Dentro de su esfera de responsabilidad, los Estados miembros harán todo lo posible para ejecutar los proyectos beneficiarios de la asistencia del PEER, en particular mediante procedimientos y trámites eficientes en materia administrativa, de autorización, de certificación y de concesión de licencias.

Artículo 25

Protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

1. La Comisión garantizará que, en la ejecución de las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, se protejan los intereses financieros de la Comunidad mediante la aplicación de medidas preventivas contre el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, así como mediante controles eficaces y la recuperación de los importes pagados indebidamente y, si se detectan irregularidades, mediante la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, al Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 y al Reglamento (CE) no 1073/1999.

2. En lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas al amparo del presente Reglamento, constituirá irregularidad, a efectos del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual derivado de una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por ésta, mediante un gasto indebido.

3. Todas las medidas de ejecución resultantes del presente Reglamento deberán prever, en particular, la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión o de sus representantes autorizados, así como las auditorías del Tribunal de Cuentas, realizadas in situ si fuera necesario.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES EJECUTORIAS Y FINALES

Artículo 26

Comités

1. La Comisión estará asistida por los siguientes Comités:

a) en el caso de los proyectos de infraestructuras de gas y electricidad, el Comité instituido por el artículo 15 del Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía ( 1 );

b) en el caso de los proyectos de energía eólica marina, el Comité instituido por el artículo 8 de la Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) ( 2 );

c) en el caso de los proyectos de captura y almacenamiento de carbono, el Comité instituido por el artículo 8 de la Decisión 2006/971/CE.

2. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

Artículo 27

Evaluación

1. La Comisión efectuará una evaluación del PEER a más tardar para el 31 de diciembre de 2011, en la que se valorará su contribución al efectivo uso de los créditos.

2. La Comisión podrá solicitar al Estado miembro beneficiario que presente una evaluación específica de los proyectos financiados con arreglo al capítulo II, sección 1, del presente Reglamento, o, llegado el caso, que le proporcione la información y la asistencia necesarias para proceder a evaluarlos.

3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Comité de las Regiones un informe de evaluación sobre los resultados obtenidos por el PEER.

Artículo 28

Informe al Parlamento Europeo y al Consejo La Comisión supervisará la aplicación del presente Reglamento.

Cada año, en la presentación del anteproyecto de presupuesto, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del PEER.

____________________

( 1 ) DO L 162 de 22.6.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 400 de 30.12.2006, p. 86.

Si el informe indicara riesgos graves para la ejecución de los proyectos prioritarios, la Comisión habrá de recomendar medidas destinadas a contrarrestar esos riesgos, y presentará, si procede, propuestas adicionales de proyectos coherentes con el Plan de Recuperación.

Artículo 29

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2009.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

E. ERLANDSSON

ANEXO

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

A. Proyectos de infraestructuras de gas y electricidad

1. Interconectores de gas

Proyecto

Localización de los proyectos subvencionados

Aportación comunitaria prevista (millones EUR)

Corredor Meridional de Gas

NABUCCO

Austria, Hungría, Bulgaria, Alemania,

Rumanía

200

ITGI — Poseidon

Italia, Grecia

100

Plan de interconexión del Báltico

Skanled/Baltic Pipe

Polonia, Dinamarca, Suecia

150

Red de GNL

Terminal de Gas Natural Licuado en la costa polaca, puerto de Świnoujście

Polonia

80

Europa Central y Sudoriental

Interconector Eslovaquia-Hungría (Veľký Krtíš — Vecsés) Eslovaquia, Hungría

30

Sistema de transmisión de gas en Eslovenia desde la frontera austríaca a Liubliana (excepto el tramo Rogatec-Kidričevo) Eslovenia

40

Interconexión Bulgaria-Grecia (Stara Zagora — DimitrovgradKomotini)

Bulgaria, Grecia

45

Interconector de gas Rumanía-Hungría

Rumanía, Hungría

30

Ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas en el nudo checo

República Checa

35

Infraestructura y equipamiento necesarios para el paso del gas en sentido inverso en caso de trastornos a corto plazo del abastecimiento

Austria, Bulgaria, República Checa,

Estonia, Grecia, Hungría, Letonia,

Lituania, Polonia, Portugal, Rumanía,

Eslovaquia

80

Interconexión Eslovaquia-Polonia

Eslovaquia, Polonia

20

Interconexión Hungría-Croacia

Hungría

20

Interconexión Bulgaria-Rumanía

Bulgaria, Rumanía

10

Mediterráneo

Refuerzo de la red francesa de gas en el eje África-EspañaFrancia

Francia

200

GALSI (Gazoduc Algérie-Italie)

Italia

120

Interconexión gasística Eje Occidental Ramal de Larrau España

45

Zona del Mar del Norte

Gaseoducto Alemania-Bélgica-Reino Unido

Bélgica

35

Conexión Francia-Bélgica

Francia, Bélgica

200

TOTAL

1 440

2. Interconectores de electricidad

Proyecto

Localización de los proyectos subvencionados

Aportación comunitaria prevista (millones EUR)

Plan de interconexión del Báltico

Estlink-2

Estonia, Finlandia

100

Interconexión Suecia-países bálticos y refuerzo de la red en estos últimos Suecia, Letonia, Lituania

175

Europa Central y Sudeste

Halle/Saale — Schweinfurt

Alemania

100

Viena-Győr

Austria, Hungría

20

Mediterráneo

Refuerzo de la interconexión Portugal-España Portugal

50

Interconexión Francia-España (Baixas — Sta Llogaia) Francia, España

225

Nuevo cable submarino de CA y 380 kV entre Sicilia y la Italia continental (Sorgente — Rizziconi) Italia

110

Zona del Mar del Norte

Interconexión de 500 MW Irlanda-País de Gales (MeathDeeside)

Irlanda, Reino Unido

110

Interconexión eléctrica Malta-Italia

Malta, Italia

20

TOTAL

910

3. Proyectos en islas pequeñas

Iniciativas en islas pequeñas y aisladas Chipre

10

Malta

5

TOTAL

15

B. Proyectos de energía eólica marina

Proyecto

Capacidad

Localización de los proyectos

subvencionados

Aportación comunitaria

prevista

(millones EUR)

1. Integración de la energía eólica marina en redes

1.1. Baltic — Kriegers Flak I, II, III

Desarrollo de proyectos ya en curso. La financiación proporcionará fondos suplementarios para lograr una solución de interconexión conjunta 1,5 GW

Dinamarca, Suecia, Alemania,

Polonia

150

1.2. Red del Mar del Norte

Desarrollo modular de una red marina, proyecto de demostración de una central generadora marina virtual e integración en el sistema de redes marinas existentes

1 GW

Reino Unido, Países Bajos,

Alemania, Irlanda, Dinamarca,

Bélgica, Francia, Luxemburgo

165

Proyecto

Capacidad

Localización de los proyectos subvencionados

Aportación comunitaria prevista (millones EUR)

2. Turbinas, estructuras y componentes nuevos, optimización de la capacidad de fabricación 2.1. Borkum West II — Bard 1 — Nordsee Ost — Global Tech I

Nueva generación de turbinas multi-MW de 5 a 7 MW y estructuras innovadoras a gran distancia del litoral (hasta 100 km) y en aguas profundas (hasta 40 m)

1,6 GW

Alemania

200

2.2. Parque eólico marítimo de Aberdeen (centro de ensayo europeo)

Desarrollo de un proyecto ya en curso. Ensayo de turbinas multi-MW. Desarrollo de estructuras y subestructuras innovadoras, optimización de la capacidad de fabricación de equipos de generación eólica marina. Es previsible un aumento de 100 MW

0,25 GW

Reino Unido

40

2.3. Thornton Bank

Desarrollo de un proyecto ya en curso. Trabajo realizado sobre las experiencias del proyecto Downvind (cofinanciado por el sexto programa marco); perfeccionamiento de las turbinas Downvind (5 MW) en aguas profundas (hasta 30 m)

con bajo impacto visual (hasta 30 km)

90 MW

Bélgica

10

TOTAL

565

C. Proyectos de captura y almacenamiento de carbono Denominación del proyecto/Localización

Aportación comunitaria prevista (millones EUR)

Combustible

Capacidad

Técnica de captura

Método de almacenamiento

Huerth

Alemania

180

Carbón

450 MW

CCGI

Acuífero salino

Jaenschwalde

Carbón

500 MW

Oxicombustión

Yacimiento petróleo/gas

Eemshaven

Países Bajos

180

Carbón

1 200 MW

CCGI

Yacimiento petróleo/gas

Rotterdam

Carbón

1 080 MW

PC

Yacimiento petróleo/gas

Rotterdam

Carbón

800 MW

PC

Yacimiento petróleo/gas

Bełchatów

Polonia

180

Carbón

858 MW

PC

Acuífero salino

Compostilla (León) España

180

Carbón

500 MW

Oxicombustión

Acuífero salino

Kingsnorth

Reino Unido

180

Carbón

800 MW

PC

Yacimiento petróleo/gas

Longannet

Carbón

3 390 MW

PC

Acuífero salino

Tilbury

Carbón

1 600 MW

PC

Yacimiento petróleo/gas

Hatfield (Yorkshire)

Carbón

900 MW

CCGI

Yacimiento petróleo/gas

Denominación del proyecto/Localización

Aportación comunitaria prevista (millones EUR)

Combustible

Capacidad

Técnica de captura

Método de almacenamiento

Porto Tolle

Italia

100

Carbón

660 MW

PC

Proyecto de captura de carbono industrial Florange

Francia

50

Transporte de CO 2 desde instalaciones industriales (altos hornos) a almacenamientos subterráneos (acuíferos salinos) TOTAL

1 050

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

La Comisión destaca que la eficiencia energética y las fuentes de energía renovable son prioridades clave de la política energética de la UE, tanto por razones medioambientales como de seguridad de suministros. En ese sentido, el Reglamento contribuirá a estas prioridades apoyando sustancialmente los proyectos de energía eólica marina. La Comisión recuerda, en ese sentido las otras nuevas iniciativas en apoyo de la eficiencia energética y las fuentes de energía renovable sugeridas por la Comisión, en particular en su Plan Europeo de Recuperación, secundado por el Consejo Europeo de diciembre de 2008.

Entre ellas figuran:

Una modificación de Reglamento FEDER para permitir inversiones de hasta 8 000 millones de euros en eficiencia energética y fuentes de energía renovables en el sector de la vivienda en todos los Estados miembros.

Una asociación de los sectores público y privado sobre una iniciativa «Edificios energéticamente eficientes» que fomente tecnologías verdes y el desarrollo de sistemas y materiales de eficiencia energética en edificios nuevos y renovados. La dotación financiera estimada para esta acción es de 1 000 millones de euros, de los que 500 millones proceden del presupuesto existente para el Séptimo Programa Marco comunitario para los años de 2010 a 2013 y otros 500 millones proceden del sector.

La iniciativa comunitaria del BEI «Iniciativa de financiación de la energía sostenible» tiene por objetivo permitir inversiones en proyectos de eficiencia energética y proyectos de energías renovables en entornos urbanos. La Comisión financia un instrumento de asistencia técnica desde el programa Energía Inteligente Europa (asignación anual de 15 millones de euros en 2009). Este instrumento, gestionado por el BEI, facilitará el acceso a préstamos del BEI que puedan tener efecto multiplicador.

La creación por inversores institucionales de la UE, dirigida por el BEI, de un fondo de inversión en acciones, llamado Marguerite: el Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras.

El Fondo habrá de invertir en el ámbito de la energía y del cambio climático (RTE E, producción de energía sostenible, energía renovable, nuevas tecnologías, inversiones en eficiencia energética, seguridad de suministros, así como infraestructura medioambiental). La Comisión apoya esta iniciativa.

Asimismo, la Comisión presentará antes del final de noviembre de 2009 la revisión del plan de acción de eficiencia energética, tal y como pidieron el Consejo (Conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2009) y el Parlamento (Resolución P6_TA (2009)0064).

Los expertos coinciden en que la eficiencia energética es la opción más barata disponible para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. La Comisión proporcionará, antes del final de noviembre de 2009, un análisis detallado de los obstáculos a que se enfrenta el aumento de inversiones en eficiencia energética. Estudiará en concreto si se precisan más incentivos financieros en forma de préstamos a bajo interés o subvenciones (o ambos), cómo podrá hacerse uso del presupuesto europeo con ese objetivo y, según convenga, si la Comisión, entre otras cosas, habrá de poner a disposición más fondos para financiar la eficiencia energética en el nuevo instrumento de seguridad e infraestructuras energéticas de la UE, que se presentará en 2010.

Cuando se revise el plan de acción de eficiencia energética, la Comisión prestará especial atención a la dimensión de vecindad que tiene la eficiencia energética. Analizará cómo podrá proporcionar incentivos financieros y reguladores a los países vecinos para aumentar sus inversiones en eficiencia energética.

En caso de que considere, cuando informe en 2010 sobre la aplicación del Reglamento, según dispone su artículo 28, que no es posible comprometer para el final de 2010 una parte de los fondos previstos para los proyectos enumerados en el anexo del Reglamento, la Comisión propondrá, según proceda y de forma geográficamente equilibrada, una enmienda del Reglamento que permita la financiación de proyectos dentro del ámbito de la eficiencia energética y fuentes de energía renovable además de las iniciativas mencionadas, junto con criterios de subvencionabilidad similares a los exigidos a los proyectos cuya lista figura en el anexo que acompaña al presente Reglamento.

Declaración de Portugal

Portugal vota a favor, entendiendo sin embargo que, en una revisión del Programa al amparo del artículo 28, deberá considerarse la inclusión de proyectos renovables y de eficiencia energética, en particular en el ámbito de la producción en pequeña escala y de las redes y contadores inteligentes, que contribuyan a los objetivos constantes de las letras a) y b) del artículo 4 del Reglamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/07/2009
  • Fecha de publicación: 31/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME Art. 27.1 y 3 y art. 28, por Reglamento 2018/1999, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-82105).
  • SE MODIFICA, por Reglamento 1233/2010, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-82428).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Financiación comunitaria
  • Gas
  • Gasoductos
  • Gestión de residuos
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción de energía
  • Programas
  • Subvenciones

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