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Documento DOUE-L-2009-81314

Reglamento (CE) nº 678/2009 de la Comisión, de 27 de julio de 2009, por el que se modifica por centésimodécima vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 196, de 28 de julio de 2009, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81314

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión, Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con dicho Reglamento.

(2) El 20 de julio de 2009, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos.

(3) Por consiguiente, es preciso modificar en consecuencia el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2009.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

___________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se suprimen las siguientes entradas:

1) Nabil Abdul Salam Sayadi (alias: Abu Zeinab). Dirección: Vaatjesstraat 29, 2580 Putte, Bélgica.

Fecha de nacimiento: 1.1.1966. Lugar de nacimiento: El Hadid, Trípoli, (Líbano). Nacionalidad: belga desde el 18.9.2001. Información complementaria: casado con Patricia Vink el 29.5.1992 en Peschawar (Pakistán).

2) Patricia Rosa Vink (alias Souraya P. Vink). Dirección: Vaatjesstraat 29, 2580 Putte, (Bélgica).

Fecha de nacimiento: 4.1.1965. Lugar de nacimiento: Berchem (Amberes), (Bélgica). Nacionalidad: belga. Información complementaria:

casada con Nabil Sayadi.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/2009
  • Fecha de publicación: 28/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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