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Documento DOUE-L-2009-81288

Reglamento (CE) nº 638/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1145/2008 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo en lo que atañe a los programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón.

Publicado en:
«DOUE» núm. 191, de 23 de julio de 2009, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81288

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 637/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 y se establecen programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón ( 1 ), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 637/2008, modificado por el Reglamento (CE) no 472/2009 ( 2 ), contempla la posibilidad de que los Estados miembros presenten un proyecto único de programa de reestructuración modificado de una duración de ocho años. Resulta necesario ajustar las normas de aplicación a esta posibilidad.

(2) Con miras a la posible prolongación de la duración de los programas, debe aumentarse el porcentaje máximo que puede abonarse en forma de anticipos. Hay que precisar las condiciones de la liberación de las garantías ligadas a esos anticipos y debe especificarse que no hacen falta garantías para los anticipos abonados después de la completa ejecución de las tareas pertinentes.

(3) Por razones de trato no discriminatorio a las empresas desmotadoras, resulta necesario que los controles contemplados en el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1145/2008 de la Comisión ( 3 ) cubran todas las medidas que figuran en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 637/2008.

(4) Además, hay que especificar la responsabilidad de los Estados miembros de comprobar el cumplimiento del compromiso de no usar el centro de producción para desmotar algodón durante un período de diez años desde la aprobación de la solicitud de desmantelamiento.

(5) Con miras a optimizar los efectos de los programas de reestructuración, resulta necesario dejar más flexibilidad a los Estados miembros a la hora de fijar el importe de la ayuda al desmantelamiento por tonelada de algodón sin desmotar, teniendo en cuenta el carácter heterogéneo del sector desmotador y evitando en cualquier caso las sobrecompensaciones.

(6) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1145/2008 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1145/2008 queda modificado como sigue:

1) El artículo 6 queda modificado como sigue:

a) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. En el caso de las medidas mencionadas en el artículo 7, apartado 1, letras a), b), d), y e), del Reglamento (CE) no 637/2008, los Estados miembros podrán pagar al beneficiario uno o varios anticipos. El nivel conjunto de todos los anticipos no deberá ser superior al 87,5 % de los gastos subvencionables.

El pago de un anticipo estará sujeto al depósito de una garantía de un importe equivalente al 120 % del importe del anticipo en cuestión.

Cuando se hayan reunido las condiciones para la ejecución de una medida y se hayan llevado a cabo los controles contemplados en el artículo 7, apartado 1, párrafos segundo y tercero, se liberarán las garantías y cualquier pago adicional no estará sujeto al depósito de una garantía.

»

b) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Todos los pagos contemplados en los apartados 1 y 2 que estén relacionados con una solicitud en concreto se efectuarán a más tardar:

a) el 30 de junio del cuarto año siguiente al año del plazo de presentación del proyecto de los programas de reestructuración cuatrianuales conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 637/2008;

______________________

( 1 ) DO L 178 de 5.7.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 144 de 9.6.2009, p. 1.

( 3 ) DO L 308 de 19.11.2008, p. 17.

b) el 30 de junio del octavo año siguiente al año del plazo de presentación del proyecto de los programas de reestructuración de ocho años conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 637/2008.

En el primer año del primer período de programación, los pagos se efectuarán a partir del 16 de octubre de 2009.»

2) El artículo 7, apartado 1, queda modificado como sigue:

a) El párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«En el caso de las medidas contempladas en el artículo 7, apartado 1, letras a), b), d) y e), del Reglamento (CE) no 637/2008, los Estados miembros inspeccionarán sobre el terreno cada fábrica, centro de producción y beneficiario que se acoja a una ayuda al amparo del programa de reestructuración antes de que se efectúe el último pago, al efecto de comprobar que se reúnen todas las condiciones de obtención de la ayuda y que se han ejecutado las medidas contempladas en el artículo 7, apartado 1, letras a), b), d) y e), de dicho Reglamento.»

b) Se añade el párrafo cuarto siguiente:

«Los Estados miembros comprobarán si se ha cumplido el compromiso contemplado en el artículo 10, apartado 1, letra e).»

3) El artículo 10, apartado 1, letra e), se sustituye por el texto siguiente:

«e) el compromiso escrito de no utilizar el centro o centros de producción para el desmotado de algodón durante un período de diez años desde la aprobación de la solicitud contemplada en la letra b).»

4) En el artículo 11, apartado 2, «100 EUR» se sustituye por «190 EUR».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/07/2009
  • Fecha de publicación: 23/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6, 7 ,10 y 11 del Reglamento 1145/2008, de 18 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82290).
Materias
  • Algodón
  • Ayudas
  • Pagos

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