LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 170, letra c), y su artículo 194, letra a), leídos en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1276/2008 ( 2 ) y el anexo II del mismo Reglamento corresponden, respectivamente, de conformidad con la tabla de correspondencias del anexo IX de dicho Reglamento, al artículo 3, apartado 2, y al artículo 1 del Reglamento (CE) n o 3122/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se establecen los criterios para efectuar el análisis de riesgos en lo que concierne a los productos agrícolas que se benefician de una restitución ( 3 ). En particular, la letra a) del artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1276/2008 corresponde al primer guión del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 3122/94. No obstante, mientras que dicho primer guión del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 3122/94 se refiere a los criterios expuestos en el párrafo segundo completo del artículo 1 de dicho Reglamento, el artículo 11, apartado 5, letra a), del Reglamento (CE) n o 1276/2008 únicamente se refiere a los criterios expuestos en el punto 1 de su anexo II.
(2) Dado que la notificación acerca del análisis de riesgo debe abarcar todos los elementos de riesgo pertinentes, tal como ya se establece en el Reglamento (CE) n o 3122/94, debe modificarse en consecuencia la restricción al punto 1 del anexo II del Reglamento (CE) n o 1276/2008 que establece el artículo 11, apartado 5, letra a), de dicho Reglamento.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1276/2008, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) las medidas adoptadas, en particular las instrucciones nacionales comunicadas a los servicios para la aplicación de un sistema de selección basado en el análisis de riesgos, de conformidad con los criterios expuestos en el anexo II;».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
___________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 339 de 18.12.2008, p. 53.
( 3 ) DO L 330 de 21.12.1994, p. 31.
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