EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) En interés de la Comunidad, procede suspender totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) n o 1255/96 ( 1 ) del Consejo.
(2) Resulta oportuno eliminar los códigos NC y TARIC 0304 29 61 10, 0304 99 99 31, 3902 90 90 97, 3903 90 90 85, 7410 21 00 70, 7606 12 91 20 y 7606 12 93 20 correspondientes a cinco productos que figuran actualmente en el anexo del Reglamento (CE) n o 1255/96, puesto que el mantenimiento, para dichos productos, de la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común ya no redunda en interés de la Comunidad.
(3) Es preciso modificar la descripción de 32 suspensiones en el anexo del Reglamento (CE) n o 1255/96 a fin de tener en cuenta la evolución técnica que han experimentado así como las tendencias económicas del mercado.
Dichas suspensiones deben suprimirse de la lista de dicho anexo y reinsertarse, como suspensiones nuevas, mediante el recurso a nuevas descripciones. Por razones de claridad, dichas suspensiones deben marcarse con un asterisco en la primera columna del anexo I y del anexo II del presente Reglamento.
(4) La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto la necesidad de prever una fecha de expiración de las suspensiones enumeradas en el Reglamento (CE) n o 1255/96 a fin de garantizar que se tengan en cuenta los cambios tecnológicos y económicos. Ello no debe excluir la revocación anticipada de algunas medidas o su mantenimiento una vez finalizado ese período, si se alegan razones económicas, de acuerdo con los principios definidos en la Comunicación de la Comisión de 1998 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos ( 2 ).
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1255/96 en consecuencia.
(6) Dado que las suspensiones establecidas por el presente Reglamento han de surtir efecto a partir del 1 de julio de 2009, este debe aplicarse a partir de esa misma fecha y entrar en vigor inmediatamente. En lo que respecta a los productos con el código NC y TARIC 9001 90 00 60, la nueva descripción debe aplicarse con efecto a partir del 1 de enero de 2009.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n o 1255/96 se modifica del siguiente modo:
1) Se insertan las líneas correspondientes a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.
2) Se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC figuran en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2009. No obstante, será aplicable a partir del 1 de enero de 2009 para la descripción de los productos con el código NC y TARIC 9001 90 00 60 que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
L. MIKO
________________________________
( 1 ) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1.
( 2 ) DO C 128 de 25.4.1998, p. 2.
ANEXO I
Productos a que se refiere el artículo 1, apartado 1
Código NC
TARIC
Designación de la mercancía
Derechos
autónomos
Período de validez
(*) ex 1511 90 19
10
Aceite de palma, aceite de coco (copra), aceite de palmiste, destinados a la fabricación de:
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 1511 90 91
10
— ácidos grasos monocarboxílicos industriales de la subpartida 3823 19 10,
(*) ex 1513 11 10
10
— ésteres metílicos de ácidos grasos de la partida n o 2915 o 2916,
(*) ex 1513 19 30
10
— alcoholes grasos de las subpartidas
2905 17, 2905 19 y 3823 70 destinados
a la fabricación de cosméticos,
productos de lavado o productos farmacéuticos,
(*) ex 1513 21 10
10
— alcoholes grasos de la subpartida
2905 16, en estado puro o mezclados,
destinados a la fabricación de cosméticos, productos de lavado o productos farmacéuticos,
(*) ex 1513 29 30
10
— ácido esteárico de la subpartida
3823 11 00 o
— productos de la partida n o 3401
( 1 )
ex 1518 00 99
10
Aceite de jojoba hidrogenado y texturizado
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 2804 50 90
10
Teluro con una pureza en peso igual o superior al 99,99 %, pero no superior al 99,999 %
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 2827 39 85
30
Dicloruro de manganeso
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 2903 39 90
75
Trans-1,3,3,3-tetrafluoroprop-1-eno
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 2903 69 90
50
Fluorobenceno
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 2903 69 90
60
α-Cloro (etil)toluenos
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 2904 90 40
10
Tricloronitrometano, destinado a la fabricación de productos de la subpartida
3808 92 ( 1 )
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 2909 19 90
60
1-Metoxiheptafluoropropano
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 2921 19 85
60
Tetrakis (etilmetilamino)-circonio (IV)
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 2921 51 19
20
Toluenodiamina (TDA), con un contenido, en peso, igual o superior al 78 % pero no superior al 82 % de 4-metil-m-fenilenodiamina e igual o superior al 18 % pero no superior al 22 % de 2-metil-m-fenilenodiamina, y con un contenido residual de alquitrán, en peso, no superior a 0,23 %
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 2922 29 00
46
Ácido p-anisidina-3-sulfónico
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 2926 90 95
35
2-Bromo-2 (bromometil)pentanodinitrilo
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 2928 00 90
70
Butanona-oxima
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 2931 00 95
20
Metilciclopentadienil-tricarbonil-manganeso con un contenido de ciclolopentadieniltricarbonilmanganeso no superior al
4,9 % en peso
0 %
1.7.2009-31.12.2013
Código NC
TARIC
Designación de la mercancía
Derechos autónomos
Período de validez
ex 2932 13 00
10
Alcohol tetrahidrofurfurílico
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 2932 19 00
40
Furano con una pureza superior o igual al 99 % en peso
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 2932 19 00
41
2,2 di (tetrahidrofuril)propano
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 2932 99 00
35
1,2,3-tridesoxi-4,6:5,7-bis-O-[ (4-propilfenil) metilen]-nonitol
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 2933 49 10
20
Ácido 3-hidroxi-2-metilquinolina-4-carboxílico 0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 2933 79 00
50
6-Bromo-3-metil-3H-dibenz (f,ij)isoquinolina2,7-diona
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 2934 99 90
66
1,1-dióxido de tetrahidrotiofeno
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3207 40 80
20
Copos o escamillas de vidrio cubiertos de plata, de diámetro medio de 40 (± 10) μm 0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3208 20 10
20
Solución para capa de acabado por inmersión con un contenido en peso igual o superior al 2 %, pero no superior al 15 %, de copolímeros de acrilato-metacrilatoalquenosulfonato con cadenas laterales fluoradas, en una solución de n-butanol
y/o 4-metil-2-pentanol y/o diisoamil-éter 0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3208 90 19
50
Solución con un contenido, en peso, de:
— γ-butirolactona de (65 ± 10) %,
— resina poliamida de (30 ± 10) %,
— derivado éster de naftoquinona de (3,5 ± 1,5) % y
— ácido arilsilícico de (1,5 ± 0,5) %
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3215 90 80
30
Tinta, con un contenido en peso de dióxido de silicio amorfo igual o superior al 5 %, pero no superior al 10 %, presentada en cartuchos no rellenables, destinada a marcar circuitos integrados ( 1 )
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 3808 91 90
30
Preparación que contiene endosporas y cristales de proteínas derivadas de:
— Bacillus thuringiensis Berliner subsp. aizawai and kurstaki o,
— Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki o,
— Bacillus thuringiensis subsp. israelensis 0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3808 91 90
50
Virus de la polihedrosis nuclear de Spodoptera exigua (SeNPV) en suspensión acuosa de glicerol
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3811 19 00
10
Solución con un contenido superior al 61 % pero no superior al 63 % en peso de metilciclopentadienil-tricarbonil-manganeso en un disolvente de hidrocarburos aromáticos, con un contenido en peso
no superior al:
— 4,9 % de 1,2,4-trimetil-benceno,
— 4,9 % de naftaleno, y
— 0,5 % de 1,3,5-trimetil-benceno
0 %
1.7.2009-31.12.2013
Código NC
TARIC
Designación de la mercancía
Derechos autónomos
Período de validez
ex 3811 90 00
10
Sales de ácido dinonilnaftilsulfónico, en forma de solución en aceite mineral
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 3815 90 90
77
Polvo catalizador en suspensión acuosa
con un contenido, en peso:
— igual o superior al 1 % pero no superior al 3 %, de paladio,
— igual o superior al 0,25 % pero no superior al 3 %, de plomo,
— igual o superior al 0,25 % pero no superior al 0,5 %, de hidróxido de plomo,
— igual o superior al 5,5 % pero no superior al 10 %, de aluminio,
— igual o superior al 4 % pero no superior al 10 %, de magnesio,
— igual o superior al 30 % pero no superior al 50 %, de dióxido de silicio
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*)ex 3817 00 50
10
Mezcla de alquilbencenos (C14-26) con un contenido, en peso:
— igual o superior al 35 % pero no superior al 60 % de eicosilbenceno,
— igual o superior al 25 % pero no superior al 50 % de docosilbenceno
— igual o superor al 5 % pero no superior al 25 % de tetracosilbenceno
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3817 00 80
20
Mezcla de alquilbencenos ramificados, formada sobre todo por dodecilbencenos
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3824 90 97
15
Silicoaluminofosfato estructurado
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3824 90 97
16
Mezcla de bis{4- (3- (3-fenoxicarbonilamino) tolil)ureido}fenilsulfona, difeniltolueno2,4-dicarbamato y 1-[4- (4-aminobencenosulfonil)fenil]-3- (3-fenoxicarbonilaminotolil)urea
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3824 90 97
17
Mezcla de acetatos de 3-butilen-1,2-diol con un contenido en peso igual o superior al 65 % pero no superior al 90 %
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 3902 20 00
10
Poliisobutileno, con un peso molecular
medio en número (M n ) superior o igual a 700 pero inferior o igual a 800
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3902 20 00
20
Poliisobuteno hidrogenado, en forma líquida 0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3902 90 90
55
Elastómero termoplástico, con una estructura de copolímero en bloque del tipo ABA de poliestireno, poliisobutileno y poliestireno con un contenido en peso de poliestireno igual o superior al 10 % pero no superior al 35 %
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 3903 90 90
40
Copolímero de estireno, de α-metilestireno y de ácido acrílico, con un peso molecular medio en número (M n ) superior o igual a 500 pero inferior o igual a 6 000
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 3911 90 99
50
Código NC
TARIC
Designación de la mercancía
Derechos autónomos
Período de validez
ex 3904 69 90
81
Fluoruro de poli (vinilideno) en polvo o en suspensión acuosa
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 3905 99 90
96
Polímero de formal de vinilo, en una de las formas señaladas en la nota 6 b) del capítulo 39, con un peso molecular medio en peso (M w ) superior o igual a 25 000 pero inferior o igual a 150 000, y con un contenido, en peso, de:
— grupos acetilo, expresados en acetato de vinilo, superior o igual al 9,5 % pero inferior o igual al 13 % y
— grupos hidroxi, expresados en alcohol vinílico, superior o igual al 5 % pero inferior o igual al 6,5 %
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3906 90 90
25
Líquido transparente, inmiscible en agua, con un contenido en peso de:
— igual o superior al 50 % pero no superior al 51 % de copolímero de polimetacrilato de metilo
— igual o superior al 37 % pero no superior al 39 % de xileno
— igual o superior al 11 % pero no superior al 13 % de acetato de n-butilo
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 3906 90 90
30
Copolímero de estireno, metacrilato de hidroxietilo y acrilato de 2-etilhexilo, con un peso molecular medio en numero (M n ) superior o igual a 500 pero inferior o igual a 6 000
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3906 90 90
35
Polvo blanco de copolímero de metacrilato de metilo y de dimetacrilato de 1,2-etanodiol con un tamaño de partícula no superior a 18 μm, insoluble en agua
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3906 90 90
65
Acrilato de polialquilo, modificado químicamente con cobalto, con una temperatura de fusión (Tm) de 65 °C (± 5 °C), medida por calorimetría diferencial de barrido (DSC)
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 3907 20 11
10
Poli (óxido de etileno) con un peso molecular medio en número (M n ) superior o igual a 100 000
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 3907 20 11
20
Bis-[metoxipoli (etilenglicol)]-maleimidopropionamida, químicamente modificada con lisina, con un peso molecular medio en número (M n ) de 40 000
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 3907 20 11
30
Bis-[metoxipoli (etilenglicol)] químicamente modificado con lisina, con un grupo terminal bismaleimida, con un peso molecular medio en número (M n ) de 40 000
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 3907 20 21
20
Copolímero de tetrahidrofurano y tetrahidro3-metilfurano con un peso molecular medio en número (M n ) de 3 500 (± 100)
0 %
1.7.2009-31.12.2013
Código NC
TARIC
Designación de la mercancía
Derechos autónomos
Período de validez
ex 3907 20 99
50
Polímero de perfluoropoliéter con grupos terminales de vinil-sililo o mezcla de dos componentes cuyo principal ingrediente es el mismo tipo de polímero de perfluoropoliéter con extremos de vinil-sililo
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3907 20 99
55
Éster succinimidílico del ácido metoxi-poli ( etilen-glicol)propiónico, con un peso molecular medio en número (Mn) de 5 000
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 3907 30 00
50
Resina epoxi líquida de copolímero de 2propenonitrilo y epóxido de 1,3-butadieno, sin disolventes, con:
— un contenido de borato de cinc hidratado no superior al 40 % en peso,
— un contenido de trióxido de diantimonio no superior al 5 % en peso
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3908 90 00
10
Poli (iminometilen-1,3-fenilenmetileniminoadipoil), en una de las formas señaladas en la nota 6 b) del capítulo 39
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 3911 10 00
81
Resina hidrocarbonada no hidrogenada, obtenida mediante polimerización de alcanos C-5 a C-10, ciclopentadieno y diciclopentadieno con un color Gardner (determinado mediante el método ASTM D6166) superior a 10 para el producto puro o superior a 8 para la solución del 50 % en volumen en tolueno
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3911 90 19
10
Poli (oxi-1,4-fenilenosulfonil-1,4-fenilenooxi4,4’-bifenileno)
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3913 90 00
85
Hialuronato de sodio estéril
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 3913 90 00
92
Proteína modificada químicamente mediante carboxilación y/o adición de ácido ftálico, con un peso molecular medio en peso (M w ) de 100 000 a 300 000
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 3919 10 61
94
Película adhesiva compuesta por una base de un copolímero de etileno y acetato de vinilo (EVA) de espesor superior o igual a 70 μm y una parte adhesiva de tipo acrílico de espesor superior o igual a 5 μm, destinada a la protección de la surperficie de discos de silicio ( 1 )
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 3919 10 69
92
(*) ex 3919 90 61
93
(*) ex 3919 90 69
93
ex 3920 10 89
25
ex 3919 10 69
96
Láminas estratificadas, reflectantes, autoadhesivas, con un patrón regular, formadas por una película de polímero acrílico seguida por una capa de poli (metacrilato de metilo) con microprismas, incluso con una capa adicional de poliéster y adhesiva, con una película de protección final
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3919 90 69
98
Código NC
TARIC
Designación de la mercancía
Derechos autónomos
Período de validez
(*) ex 3919 90 31
45
Película autoadhesiva transparente de poli ( tereftalato de etileno) libre de impurezas o defectos, recubierta por una de sus superficies con un adhesivo acrílico sensible a la presión y una capa protectora, y por la otra con una capa antiestática del compuesto orgánico iónico colina, y una capa contra el polvo imprimible de un compuesto orgánico de alquilo de cadena llarga modificado de un grosor total igual o superior a 54 μm pero no superior a 64 μm y con una anchura igual o superior 1 295 mm pero no superior a 1 305 mm
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 3919 90 61
51
Película autoadhesiva transpartente de polietileno, libre de impurezas o defectos recubierta por una de sus superficies con un adhesivo acrílico sensible a la presión de un grosor igual o superior a 60 μm pero no superior a 70 μm, y con una anchura igual o superior a 1 245 mm pero no
superior a 1 255 mm
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3919 90 61
55
Películas de poli (cloruro de vinilo) con un espesor igual o superior a 78 μm, recubiertas por un lado con una capa adhesiva de tipo acrílico de un espesor igual o superior a 8 μm y con una película de protección, con una fuerza de adherencia igual o superior a 1 764 mN/25 mm, destinadas al corte de silicio ( 1 )
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3920 62 19
20
Película reflectante de poliéster con impresiones en forma de pirámides, destinada a la fabricación de autoadhesivos y brazaletes de seguridad, de vestidos de seguridad y sus accesorios, o de carteras, bolsas o continentes similares ( 1 )
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3920 62 19
75
Hoja transparente de tereftalato de polietileno, recubierta por ambos lados de capas finas de sustancias orgánicas de base acrílica de un grosor de 7-80 nm, que le confieren una buena capacidad de adherencia, con una tensión superficial de 37 Dyne/cm, una transmisión lumínica superior al 93 %, un valor de turbidez inferior al 1,3 %, un grosor total de 125 μm o 188 μm y una anchura comprendida entre 850 mm y 1 600 mm
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 3920 62 19
77
ex 3920 91 00
95
Películas de poli (butiral de vinilo) coextruidas con una banda coloreada graduada y un contenido en peso igual o superior al 29 %, pero no superior al 31 %, de 2,2’etilendioxidietil-bis (2-etilhexanoato) como plastificante
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 3920 99 28
40
Película de polímero, con el siguiente contenido de monómeros:
— poli (tetrametilén-éter-glicol),
— bis (4-isocianatociclohexil) metano,
0 %
1.7.2009-31.12.2013
Código NC
TARIC
Designación de la mercancía
Derechos autónomos
Período de validez
— 1,4-butanodiol o 1,3-butanodiol,
— con un grosor de 0,25 mm, como
mínimo, y de 5,0 mm, como máximo
— grabada con un motivo regular en una de sus superficies,
— y recubierta de una película de protección que puede retirarse
ex 3921 19 00
93
Banda de politetrafluoretileno microporoso sobre un soporte de tela sin tejer, destinada a utilizarse en la fabricación de filtros para equipos de diálisis renal ( 1 )
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 3921 90 55
20
Fibra de vidrio reforzada preimpregnada compuesta por resina de éster de cianato o resina de bismaleimida (B) triacina (T) mezclada con resina epoxídica de las siguientes dimensiones:
— 469,9 mm (± 2 mm) × 622,3 mm
(± 2 mm), o
— 469,9 mm (± 2 mm) × 414,2 mm
(± 2 mm), o
— 546,1 mm (± 2 mm) × 622,3 mm
(± 2 mm)
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 5603 13 10
10
Tela sin tejer no conductora de la electricidad, compuesta por una hoja central de tereftalato de polietileno laminada por cada lado con fibras alineadas en una dirección de tereftalato de polietileno, recubierta por ambos lados con resina no conductora de la electricidad y resistente a las altas temperaturas, de peso igual o superior a 147 g/m 2 pero no superior a 265 g/m 2 , con resistencia no isótropa a la tracción en ambas direcciones, destinada a la fabricación de material aislante de la electricidad 0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 5603 14 10
10
7011 20 00
Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, para tubos catódicos
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 7019 19 10
30
Hilos de 22 tex (± 1,6 tex), obtenidos a partir de fibras de vidrio continuas hilables de diámetro nominal de 7 μm, en las que la mayoría presentan un diámetro superior o igual a 6,35 μm pero inferior o igual a 7,61 μm
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 7320 90 10
91
Resortes espirales planos de acero templado, con:
— un espesor igual o superior a 2,67 mm, pero no superior a 4,11 mm,
— una anchura igual o superior a 12,57 mm, pero no superior a 16,01 mm,
— un par igual o superior a 18,05 Nm, pero no superior a 73,5 Nm,
— un ángulo entre la posición libre y la posición nominal en ejercicio igual o superior a 76°, pero no superior a 218°, destinados a utilizarse en la fabricación de tensores de correas de transmisión, para motores de combustión interna ( 1 )
0 %
1.7.2009-31.12.2013
Código NC
TARIC
Designación de la mercancía
Derechos autónomos
Período de validez
ex 7410 11 00
10
Hojas de cobre de un espesor igual o inferior a 0,15 mm, recubiertas de resina, sin halógeno, con:
— una temperatura de descomposición
igual o superior a 350 °C (según el método ASTM D 3850) y
— una resistencia a la delaminación a 260 °C superior a 40 minutos y a 288 °C superior a 5 minutos (según el método IPC-TM-650)
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 7410 21 00
60
(*) ex 7410 21 00
40
Hojas o planchas
— compuestas, como mínimo, de una lámina central de papel o de una hoja central de cualquier tipo de fibra sin tejer, recubierta a cada lado de un tejido de fibra de vidrio e impregnada
de resina epóxido, o
— compuestas de múltiples láminas de papel impregnadas de resina fenólica, recubiertas por uno o ambos lados de una película de cobre de un grosor máximo de 0,15 mm
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 7410 21 00
50
Placas
— compuestas por al menos una capa de tejido de fibra de vidrio impregnada de resina epoxi,
— recubiertas por uno o ambos lados con una película de cobre de un espesor no superior a 0,15mm y,
— con una constante dieléctrica (DK) inferior a 3,9 y un factor de pérdida (Df) inferior a 0,015 a una frecuencia de medición de 10 GHz, según el método IPC-TM-650
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 7604 21 00
10
Perfiles de aleación de aluminio EN AW6063 T5
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 7604 29 90
30
— anodizados
— laqueados o no
— con un espesor de pared igual o superior a 0,5 mm (± 1,2 %), pero no superior a 0,8mm (± 1,2 %),
para su empleo en la fabricación de mercancías de la subpartida 8302 ( 1 )
ex 8108 20 00
30
Titanio en polvo con una fracción no retenida en tamiz de una abertura de malla de 0,224 mm superior o igual al 90 % en peso
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 8501 10 99
80
Motor paso a paso de corriente continua, con:
— un ángulo de paso de 7,5° (± 0,5°),
— un par de desenganche a 25 °C igual o superior a 25 mNm,
0 %
1.7.2009-31.12.2013
Código NC
TARIC
Designación de la mercancía
Derechos autónomos
Período de validez
— una frecuencia de impulsos de enganche superior o igual a 1 960 impulsos por segundo,
— bobinado de dos fases y
— una tensión nominal de 10,5 V o más, pero no superior a 16,0 V
ex 8504 40 90
40
Convertidores estáticos para la fabricación de controles de motores eléctricos monofásicos de una potencia inferior a 3 kW ( 1 )
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 8519 81 35
10
Conjunto sin montar o incompleto que incluya, como mínimo, una unidad óptica, motores de corriente continua y un circuito de control operativo, con un convertidor analógico-digital, destinado a la fabricación de lectores de CD, receptores de radiodifusión del tipo utilizado en los vehículos automóviles o aparatos de radionavegación ( 1 )
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 8522 90 80
83
Unidad de lectura Blu-ray para la reproducción de señales ópticas a partir de discos DVD o su grabación en tales discos y para la reproducción de señales ópticas a partir de discos CD y Blu-ray que comprende, como mínimo:
— diodos láser de 3 tipos de longitud de onda,
— un circuito integrado para guiar un láser,
— un circuito integrado fotodetector,
— un circuito integrado de monitor delantero y un actuador,
para la fabricación de productos comprendidos en la partida 8521 ( 1 )
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 8522 90 80
84
Mecanismo o unidad Blu-ray, con o sin función de grabación, para la reproducción de señales ópticas de discos Blu-ray o DVD o su grabación en tales discos y la reproducción de señales ópticas a partir de discos
CD, que comprende como mínimo:
— una unidad de lectura óptica con tres tipos de láser,
— un motor de eje,
— un motor paso a paso,
— con o sin circuito integrado de control de la unidad montado sobre una placa de circuito impreso, circuito integrado para controlar el motor y memoria, destinado a la fabricación de productos de la partida 8521 ( 1 )
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 8525 80 19
30
Cámara de televisión en circuito cerrado (CCTV) compacta, de peso inferior o igual a 250 g, alojada o no en una carcasa de dimensiones inferiores o iguales a 50 mm × 60 mm × 89,5 mm, con un único dispositivo de transferencia de carga (CCD), con un máximo de 440 000 píxeles efectivos, destinada a utilizarse en sistemas de vigilancia por CCTV ( 1 )
0 %
1.7.2009-31.12.2013
Código NC
TARIC
Designación de la mercancía
Derechos autónomos
Período de validez
ex 8540 91 00
40
Bobina deflectora de tubos catódicos
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 8540 91 00
50
Botón de ánodo metálico destinado a permitir el contacto eléctrico con el ánodo situado dentro del tubo de imagen en color
0 %
1.7.2009-31.12.2013
(*) ex 8543 70 90
90
Módulo de pilas de combustible compuesto, como mínimo, de pilas de combustible de membrana electrolítica de polímero, en una carcasa con un sistema de refrigeración integrado, para la fabricación de sistemas de propulsión para automóviles ( 1 )
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 8544 42 90
10
Cable de transmisión de datos capaz de
alcanzar una velocidad de transmisión de de 600 Mbit/s o superior:
— con una tensión de 1,25 V (± 0,25 V)
— provisto de conectores a ambos extremos, uno de los cuales, como mínimo,
con patillas dispuestas a una distancia
de 0,5 mm,
— con blindaje (apantallamiento) exterior,
— compuesto por cables de par trenzado
de cobre con una impedancia de 100 Ω y un paso de trenzado no superior a 8 mm utilizado exclusivamente para la comunicación entre una pantalla LCD y circuitos electrónicos de tratamiento de vídeo
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 8544 49 93
20
Cable flexible aislado con PET/PVC, con
— una tensión inferior o igual a 60 V,
— una intensidad inferior o igual a 1 A,
— una resistencia térmica inferior o igual a 105 °C,
— hilos de un espesor de 0,05 mm
(± 0,01 mm) y un ancho inferior o
igual a 0,65 mm (± 0,03 mm),
— una distancia entre conductores inferior o igual a 0,5 mm, y
— una separación (distancia entre ejes de los conductores) inferior o igual a 1,08 mm
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 9001 20 00
20
Láminas ópticas, difusoras, reflectantes o prismáticas, placas difusoras no impresas, ya posean o no propiedades polarizantes, específicamente cortadas
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 9001 90 00
55
ex 9001 90 00
60
Hojas reflectoras o difusoras en rollos
0 %
1.1.2009-31.12.2013
ex 9013 20 00
10
Láseres de dióxido de carbono, estimulados por alta frecuencia, con una potencia de salida igual o superior a 12 W, pero no superior a 200 W
0 %
1.7.2009-31.12.2013
Código NC
TARIC
Designación de la mercancía
Derechos autónomos
Período de validez
ex 9013 20 00
20
Montajes de cabeza de láser destinados a la fabricación de aparatos para la medida o control de discos obleas o dispositivos semiconductores ( 1 )
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 9013 20 00
30
Láseres destinados a la fabricación de aparatos para la medida o control de discos obleas o dispositivos semiconductores ( 1 )
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 9022 90 90
10
Pantallas para equipos de rayos x (sensores de pantallas planas de rayos x/sensores de rayos x) formadas por una placa de vidrio con una matriz de transistores de película fina, cubierta con una película de silicio amorfo y recubierta con una capa centelleadora de yoduro de cesio y una capa
metalizada protectora, con una superficie activa de 409,6 mm 2 × 409,6 mm 2 y píxeles de 200 μm 2 × 200 μm 2 0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 9405 40 39
10
Módulo de luz ambiental con una longitud igual o superior a 300 mm, pero sin superar los 600 mm, basado en un dispositivo de luz constituido por una serie de 3 o más, aunque sin superar los 9, diodos específicos emisores de luz roja, verde y azul, integrados en un único chip y fijados en una tarjeta de circuitos impresos, acoplándose la luz a la parte frontal y/o trasera del televisor de pantalla plana ( 1 )
0 %
1.7.2009-31.12.2013
ex 9405 40 39
20
Accesorios de aparatos de alumbrado eléctrico hechos de silicio blanco, constituidos fundamentalmente de:
— un módulo matriz de diodos fotoemisores LED de unas dimensiones de
38,6 mm × 20,6 mm (± 0,1 mm),
provisto de 128 chips de LED rojos y verdes, y
— un circuito impreso flexible, provisto de un termistor de coeficiente de temperatura negativo
0 %
1.7.2009-31.12.2013
_________________________
( 1 ) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia (véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión – DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(**) Posición modificada.
ANEXO II
Productos a que se refiere el artículo 1, apartado 2
Código NC
TARIC
ex 0304 29 61
10
ex 0304 99 99
31
(*) ex 1511 90 19
10
(*) ex 1511 90 91
10
(*) ex 1513 11 10
10
(*) ex 1513 19 30
10
(*) ex 1513 21 10
10
(*) ex 1513 29 30
10
(*) ex 2921 51 19
20
(*) ex 3808 91 90
30
(*) ex 3815 90 90
77
(*) ex 3817 00 50
10
(*) ex 3902 20 00
10
ex 3902 90 90
97
(*) ex 3903 90 90
40
(*) ex 3911 90 99
50
ex 3903 90 90
85
(*) ex 3905 99 90
96
(*) ex 3906 90 90
30
(*) ex 3907 20 11
10
(*) ex 3907 20 11
20
(*) ex 3907 20 11
30
(*) ex 3907 20 21
20
(*) ex 3907 30 00
50
(*) ex 3911 10 00
81
(*) ex 3913 90 00
92
(*) ex 3913 90 00
98
(*) ex 3919 10 61
94
(*) ex 3919 10 69
92
(*) ex 3919 90 61
93
(*) ex 3919 90 69
93
(*) ex 3919 90 31
45
(*) ex 3919 90 61
51
(*) ex 3920 99 28
40
Código NC
TARIC
(*) ex 3921 90 55
20
(*) ex 7011 20 00
20
(*) ex 7011 20 00
50
(*) ex 7409 19 00
20
(*) ex 7410 21 00
50
(*) ex 7410 21 00
40
ex 7410 21 00
70
ex 7606 12 91
20
ex 7606 12 93
20
(*) ex 8519 81 35
10
(*) ex 8522 90 80
83
(*) ex 8522 90 80
84
(*) ex 8525 80 19
30
(*) ex 8543 70 90
90
(*) ex 9001 20 00
60
(*) Posición modificada.
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