EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 80, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2)
y Decisión del Consejo de 8 de junio de 2009,
Considerando lo siguiente:
(1)
La crisis económica y financiera global afecta ya seriamente a la actividad de las compañías aéreas. Ha dado lugar a una caída considerable del tráfico aéreo durante el período de programación de horarios del invierno 2008-2009. El período de programación de horarios del verano de 2009 también resultará afectado por la crisis económica.
(2)
Para que la no utilización de las franjas horarias asignadas para el período de programación de horarios del verano de 2009 no suponga la pérdida del derecho de las compañías aéreas a dichas franjas horarias, es necesario hacer constar claramente y sin ambigüedades que ese período está afectado por la crisis económica.
(3)
La Comisión debe seguir analizando el impacto de la crisis económica sobre el sector aéreo. Si la situación económica continúa deteriorándose antes del período de programación correspondiente al invierno 2009-2010, la Comisión podría presentar una propuesta para renovar el régimen contemplado en el presente Reglamento para el período de programación de horarios del invierno 2010-2011. Esta propuesta debe ir precedida de una evaluación de impacto completa en la que se analicen sus posibles efectos en la competencia y los consumidores, y debe presentarse solo si forma parte de una propuesta de revisión general del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (3), con el fin de resolver las actuales ineficiencias en la asignación de franjas horarias y de garantizar el uso óptimo de una capacidad limitada en aeropuertos saturados.
(4)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 95/93 en consecuencia, y de manera urgente. Esta modificación no afecta en ningún caso a las competencias de la Comisión Europea por lo que respecta a la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado.
_____________________
(1) Dictamen de 24 de marzo de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 7 de mayo de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 14 de 22.1.1993, p. 1.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 95/93 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 10 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 10 bis
A efectos del artículo 10, apartado 2, los coordinadores admitirán que, en el período de programación para el verano de 2010, las compañías aéreas tengan derecho a las series de franjas horarias que se les habían adjudicado al inicio del período de programación del verano de 2009, de conformidad con el Reglamento.»
2)
Se suprime el artículo 10 ter.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2009.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
H.-G. PÖTTERING
Por el Consejo
El Presidente
Š. FÜLE
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