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Documento DOUE-L-2009-81109

Reglamento (CE) nº 539/2009 de la Comisión, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 810/2008 relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada y el Reglamento (CE) nº 748/2008 relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 02062991.

Publicado en:
«DOUE» núm. 160, de 23 de junio de 2009, páginas 3 a 7 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81109

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el artículo XXIV, apartado 6, del GATT ( 1 ), y, en particular, el artículo 1, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 748/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 ( 2 ), y el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 810/2008, de 11 de agosto de 2008, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada ( 3 ), atribuyen los números de orden de estos contingentes.

(2) El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 748/2008 atribuye el contingente contemplado en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento a determinadas cantidades de carne originaria y procedente de Argentina, por un lado, y de carne originaria y procedente de otros terceros países, por otro lado.

(3) El artículo 2 del Reglamento (CE) no 810/2008 atribuye el contingente contemplado en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de dicho Reglamento a varias subcantidades cubiertas por varios códigos NC y que responden a definiciones precisas. Todas estas subcantidades están cubiertas por el mismo número de orden.

(4) Con objeto de garantizar la gestión adecuada de estos contingentes, conviene asignar números de orden específicos a las diferentes subdivisiones del contingente arancelario de delgados congelados de la especie bovina de conformidad con el Reglamento (CE) no 748/2008, y de los contingentes arancelarios de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de conformidad con el Reglamento (CE) no 810/2008.

(5) Por consiguiente, procede modificar los Reglamentos (CE) no 748/2008 y (CE) no 810/2008.

(6) Los contingentes arancelarios en virtud de los Reglamentos (CE) no 748/2008 y (CE) no 810/2008 se abren cada año para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente. Con el fin de evitar confusiones y posibles perturbaciones en los intercambios durante un período del contingente arancelario de importación, conviene que el presente Reglamento se aplique únicamente a partir del inicio del siguiente período arancelario de importación el 1 de julio de 2009.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

_____________________

( 1 ) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

( 2 ) DO L 202 de 31.7.2008, p. 28.

( 3 ) DO L 219 de 14.8.2008, p. 3.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 748/2008 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 1, se suprime el párrafo segundo.

2) El artículo 1, apartado 3, se modifica como sigue:

a) en la letra a) se añade el párrafo siguiente:

«El número de orden de este contingente es 09.4460.»;

b) en la letra b) se añade el párrafo siguiente:

«El número de orden de este contingente es 09.4020.».

3) Los anexos IV, V y VI se sustituyen por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) no 810/2008 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), se suprime la segunda frase.

2) El artículo 2 se modifica como sigue:

a) en la letra a) se añade el párrafo siguiente:

«El número de orden de este contingente es 09.4450.»;

b) en la letra b) se añade el párrafo siguiente:

«El número de orden de este contingente es 09.4451.»;

c) en la letra c) se añade el párrafo siguiente:

«El número de orden de este contingente es 09.4452.»;

d) en la letra d) se añade el párrafo siguiente:

«El número de orden de este contingente es 09.4453.»;

e) en la letra e) se añade el párrafo siguiente:

«El número de orden de este contingente es 09.4454.»;

f) en la letra f) se añade el párrafo siguiente:

«El número de orden de este contingente es 09.4002.»;

g) en la letra g) se añade el párrafo siguiente:

«El número de orden de este contingente es 09.4455.».

3) En el artículo 11, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) A más tardar el décimo día de cada mes, con respecto a los contingentes arancelarios de importación con los números de orden 09.4450, 09.4451, 09.4452, 09.4453, 09.4454, 09.4002 y 09.4455, las cantidades de productos, incluidas las negativas, por las que se expidieron certificados de importación en el mes anterior;».

4) Los anexos IV, V y VI se sustituyen por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO IV

Notificación de certificados de importación (expedidos) – Reglamento (CE) no 748/2008 Estado miembro: .............................................................................................................................................................................................

Aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) no 748/2008 Cantidades de productos por las que se han expedido certificados de importación Desde el: .................................................................................................. al: ..................................................................................................

No de orden

Categoría o categorías de producto ( 1 ) Cantidades (kilogramos de peso del producto)

09.4460

( 1 ) Categoría o categorías de productos según lo indicado en el anexo V del Reglamento (CE) no 382/2008.

ANEXO V

Notificación de certificados de importación (cantidades no utilizadas) – Reglamento (CE) no 748/2008

Estado miembro: ...........................................................................

Aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) no 748/2008

Cantidades de productos cuyos certificados de importación no se han utilizado Desde el: .................................................................................................. al: ..................................................................................................

No de orden

Categoría o categorías de producto ( 1 ) Cantidad no utilizada (kilogramos de peso del producto)

09.4460

( 1 ) Categoría o categorías de productos según lo indicado en el anexo V del Reglamento (CE) no 382/2008.

ANEXO VI

Notificación de las cantidades de productos despachadas a libre práctica – Reglamento (CE) no 748/2008

Estado miembro: .......................................................................................................................................................................................

Aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) no 748/2008 Cantidades de productos despachadas a libre práctica:

Desde el: ................................................. al: .................................................

(período de contingente arancelario de importación).

No de orden

Categoría o categorías de producto ( 1 ) Cantidad despachada a libre práctica

(kilogramos de peso del producto)

09.4460

( 1 ) Categoría o categorías de productos según lo indicado en el anexo V del Reglamento (CE) no 382/2008.»

ANEXO II

«ANEXO IV

Notificación de certificados de importación (expedidos) – Reglamento (CE) no 810/2008

Estado miembro: ...............................................................................................................................................................................

Aplicación del artículo 11 del Reglamento (CE) no 810/2008 Cantidades de productos por las que se han expedido certificados de importación

Desde el: .................................................................................................. al: ..................................................................................................

N

o de orden

Categoría o categorías de producto ( 1 )

Cantidades (kilogramos de peso del producto)

País de origen

09.4001

Australia

09.4450

Argentina

09.4451

Australia

09.4452

Uruguay

09.4453

Brasil

09.4454

Nueva Zelanda

09.4455

Paraguay

( 1 ) Categoría o categorías de productos según lo indicado en el anexo V del Reglamento (CE) no 382/2008.

ANEXO V

Notificación de certificados de importación (cantidades no utilizadas) – Reglamento (CE) no 810/2008

Estado miembro: ......................................................................................................................................................................................

Aplicación del artículo 11 del Reglamento (CE) no 810/2008 Cantidades de productos cuyos certificados de importación no se han utilizado

Desde el: .................................................................................................. al: ..................................................................................................

No de orden

Categoría o categorías de producto ( 1 )

Cantidad no utilizada (kilogramos de peso del producto)

País de origen

09.4001

Australia

09.4450

Argentina

09.4451

Australia

09.4452

Uruguay

09.4453

Brasil

09.4454

Nueva Zelanda

09.4455

Paraguay

( 1 ) Categoría o categorías de productos según lo indicado en el anexo V del Reglamento (CE) no 382/2008.

ANEXO VI

Notificación de las cantidades de productos despachadas a libre práctica – Reglamento (CE) no 810/2008

Estado miembro: .......................................................................................................................................................................................

Aplicación del artículo 11 del Reglamento (CE) no 810/2008 Cantidades de productos despachadas a libre práctica:

Desde el: ................................................. al: ................................................. (período de contingente arancelario de importación).

No de orden

Categoría o categorías de producto ( 1 )

Cantidad despachada a libre práctica (kilogramos de peso del producto)

País de origen

09.4001

Australia

09.4450

Argentina

09.4451

Australia

09.4452

Uruguay

09.4453

Brasil

09.4454

Nueva Zelanda

09.4455

Paraguay

( 1 ) Categoría o categorías de productos según lo indicado en el anexo V del Reglamento (CE) n o 382/2008.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/2009
  • Fecha de publicación: 23/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2009
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2009.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 1, 2 y 11 y anexos IV, V y VI del Reglamento 810/2008, de 11 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81674).
    • art. 1.1 y anexos IV, V y VI del Reglamento 748/2008, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81509).
Materias
  • Carnes
  • Congelados
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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