LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el artículo XXIV, apartado 6, del GATT ( 1 ), y, en particular, el artículo 1, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 748/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 ( 2 ), y el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 810/2008, de 11 de agosto de 2008, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada ( 3 ), atribuyen los números de orden de estos contingentes.
(2) El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 748/2008 atribuye el contingente contemplado en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento a determinadas cantidades de carne originaria y procedente de Argentina, por un lado, y de carne originaria y procedente de otros terceros países, por otro lado.
(3) El artículo 2 del Reglamento (CE) no 810/2008 atribuye el contingente contemplado en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de dicho Reglamento a varias subcantidades cubiertas por varios códigos NC y que responden a definiciones precisas. Todas estas subcantidades están cubiertas por el mismo número de orden.
(4) Con objeto de garantizar la gestión adecuada de estos contingentes, conviene asignar números de orden específicos a las diferentes subdivisiones del contingente arancelario de delgados congelados de la especie bovina de conformidad con el Reglamento (CE) no 748/2008, y de los contingentes arancelarios de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de conformidad con el Reglamento (CE) no 810/2008.
(5) Por consiguiente, procede modificar los Reglamentos (CE) no 748/2008 y (CE) no 810/2008.
(6) Los contingentes arancelarios en virtud de los Reglamentos (CE) no 748/2008 y (CE) no 810/2008 se abren cada año para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente. Con el fin de evitar confusiones y posibles perturbaciones en los intercambios durante un período del contingente arancelario de importación, conviene que el presente Reglamento se aplique únicamente a partir del inicio del siguiente período arancelario de importación el 1 de julio de 2009.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
_____________________
( 1 ) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.
( 2 ) DO L 202 de 31.7.2008, p. 28.
( 3 ) DO L 219 de 14.8.2008, p. 3.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 748/2008 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 1, apartado 1, se suprime el párrafo segundo.
2) El artículo 1, apartado 3, se modifica como sigue:
a) en la letra a) se añade el párrafo siguiente:
«El número de orden de este contingente es 09.4460.»;
b) en la letra b) se añade el párrafo siguiente:
«El número de orden de este contingente es 09.4020.».
3) Los anexos IV, V y VI se sustituyen por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 810/2008 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), se suprime la segunda frase.
2) El artículo 2 se modifica como sigue:
a) en la letra a) se añade el párrafo siguiente:
«El número de orden de este contingente es 09.4450.»;
b) en la letra b) se añade el párrafo siguiente:
«El número de orden de este contingente es 09.4451.»;
c) en la letra c) se añade el párrafo siguiente:
«El número de orden de este contingente es 09.4452.»;
d) en la letra d) se añade el párrafo siguiente:
«El número de orden de este contingente es 09.4453.»;
e) en la letra e) se añade el párrafo siguiente:
«El número de orden de este contingente es 09.4454.»;
f) en la letra f) se añade el párrafo siguiente:
«El número de orden de este contingente es 09.4002.»;
g) en la letra g) se añade el párrafo siguiente:
«El número de orden de este contingente es 09.4455.».
3) En el artículo 11, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) A más tardar el décimo día de cada mes, con respecto a los contingentes arancelarios de importación con los números de orden 09.4450, 09.4451, 09.4452, 09.4453, 09.4454, 09.4002 y 09.4455, las cantidades de productos, incluidas las negativas, por las que se expidieron certificados de importación en el mes anterior;».
4) Los anexos IV, V y VI se sustituyen por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
ANEXO I
«ANEXO IV
Notificación de certificados de importación (expedidos) – Reglamento (CE) no 748/2008 Estado miembro: .............................................................................................................................................................................................
Aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) no 748/2008 Cantidades de productos por las que se han expedido certificados de importación Desde el: .................................................................................................. al: ..................................................................................................
No de orden
Categoría o categorías de producto ( 1 ) Cantidades (kilogramos de peso del producto)
09.4460
( 1 ) Categoría o categorías de productos según lo indicado en el anexo V del Reglamento (CE) no 382/2008.
ANEXO V
Notificación de certificados de importación (cantidades no utilizadas) – Reglamento (CE) no 748/2008
Estado miembro: ...........................................................................
Aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) no 748/2008
Cantidades de productos cuyos certificados de importación no se han utilizado Desde el: .................................................................................................. al: ..................................................................................................
No de orden
Categoría o categorías de producto ( 1 ) Cantidad no utilizada (kilogramos de peso del producto)
09.4460
( 1 ) Categoría o categorías de productos según lo indicado en el anexo V del Reglamento (CE) no 382/2008.
ANEXO VI
Notificación de las cantidades de productos despachadas a libre práctica – Reglamento (CE) no 748/2008
Estado miembro: .......................................................................................................................................................................................
Aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) no 748/2008 Cantidades de productos despachadas a libre práctica:
Desde el: ................................................. al: .................................................
(período de contingente arancelario de importación).
No de orden
Categoría o categorías de producto ( 1 ) Cantidad despachada a libre práctica
(kilogramos de peso del producto)
09.4460
( 1 ) Categoría o categorías de productos según lo indicado en el anexo V del Reglamento (CE) no 382/2008.»
ANEXO II
«ANEXO IV
Notificación de certificados de importación (expedidos) – Reglamento (CE) no 810/2008
Estado miembro: ...............................................................................................................................................................................
Aplicación del artículo 11 del Reglamento (CE) no 810/2008 Cantidades de productos por las que se han expedido certificados de importación
Desde el: .................................................................................................. al: ..................................................................................................
N
o de orden
Categoría o categorías de producto ( 1 )
Cantidades (kilogramos de peso del producto)
País de origen
09.4001
Australia
09.4450
Argentina
09.4451
Australia
09.4452
Uruguay
09.4453
Brasil
09.4454
Nueva Zelanda
09.4455
Paraguay
( 1 ) Categoría o categorías de productos según lo indicado en el anexo V del Reglamento (CE) no 382/2008.
ANEXO V
Notificación de certificados de importación (cantidades no utilizadas) – Reglamento (CE) no 810/2008
Estado miembro: ......................................................................................................................................................................................
Aplicación del artículo 11 del Reglamento (CE) no 810/2008 Cantidades de productos cuyos certificados de importación no se han utilizado
Desde el: .................................................................................................. al: ..................................................................................................
No de orden
Categoría o categorías de producto ( 1 )
Cantidad no utilizada (kilogramos de peso del producto)
País de origen
09.4001
Australia
09.4450
Argentina
09.4451
Australia
09.4452
Uruguay
09.4453
Brasil
09.4454
Nueva Zelanda
09.4455
Paraguay
( 1 ) Categoría o categorías de productos según lo indicado en el anexo V del Reglamento (CE) no 382/2008.
ANEXO VI
Notificación de las cantidades de productos despachadas a libre práctica – Reglamento (CE) no 810/2008
Estado miembro: .......................................................................................................................................................................................
Aplicación del artículo 11 del Reglamento (CE) no 810/2008 Cantidades de productos despachadas a libre práctica:
Desde el: ................................................. al: ................................................. (período de contingente arancelario de importación).
No de orden
Categoría o categorías de producto ( 1 )
Cantidad despachada a libre práctica (kilogramos de peso del producto)
País de origen
09.4001
Australia
09.4450
Argentina
09.4451
Australia
09.4452
Uruguay
09.4453
Brasil
09.4454
Nueva Zelanda
09.4455
Paraguay
( 1 ) Categoría o categorías de productos según lo indicado en el anexo V del Reglamento (CE) n o 382/2008.»
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