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Documento DOUE-L-2009-81097

Reglamento (CE) nº 515/2009 de la Comisión, de 17 de junio de 2009, por el que se aprueban modificaciones no consideradas de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [ "Pera dell ´ Emilia Romagna (IGP)"].

Publicado en:
«DOUE» núm. 155, de 18 de junio de 2009, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81097

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por Italia para la aprobación de modificaciones de elementos del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Pera dell’Emilia Romagna», registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) nº 134/98 (3).

(2) Dado que las modificaciones en cuestión no son de menor importancia con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento citado, publicó la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (4). Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, deben aprobarse dichas modificaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea relativas a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

(3) DO L 15 de 21.1.1998, p. 6.

(4) DO C 284 de 8.11.2008, p. 7.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

ITALIA

«Pera dell’Emilia Romagna (IGP)».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/06/2009
  • Fecha de publicación: 18/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Frutos de pepita
  • Italia

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