EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 105, apartado 2, guiones primero y cuarto,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 11.6, 17, 22 y 23,
Considerando lo siguiente:
(1) El Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Decisión BCE/2007/7, de 24 de julio de 2007, relativa a las condiciones de TARGET2-ECB ( 1 ).
(2) El Consejo de Gobierno del BCE ha adoptado la Orientación BCE/2009/9, de 7 de mayo de 2009, por la que se modifica la Orientación BCE/2007/2 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) ( 2 ), para, entre otras finalidades, dar acceso a TARGET2 a las entidades de crédito públicas que, dada su especial naturaleza institucional en el Derecho comunitario, están sujetas a un escrutinio comparable a la supervisión por las autoridades nacionales competentes.
(3) Es preciso ajustar la definición de entidad de crédito del anexo de la Decisión BCE/2007/7 a la reciente modificación de la Orientación BCE/2007/2.
DECIDE:
Artículo 1
La definición de entidad de crédito del artículo 1 del anexo de la Decisión BCE/2007/7 se sustituirá por la siguiente:
«— “credit institution” means either: (a) a credit institution within the meaning of § 1 (1) of the KWG; or (b) another credit institution within the meaning of Article 101 (2) of the Treaty that is subject to scrutiny of a estándar comparable to supervision by a competent authority.»
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de junio de 2009.
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
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( 1 ) DO L 237 de 8.9.2007, p. 71.
( 2 ) DO L 123 de 19.5.2009, p. 94.
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