LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 121, letra e), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n o 543/2008 de la Comisión ( 2 ), los laboratorios nacionales de referencia deben enviar al comité de expertos, antes del 1 de julio de cada año, los resultados de los controles del contenido de agua en aves de corral contemplados en dicho Reglamento.
(2) En aras de la armonización, es conveniente que todos los laboratorios nacionales de referencia utilicen los mismos modelos y la misma dirección para transmitir los datos al comité de expertos.
(3) Para ello, debe modificarse el Reglamento (CE) n o 543/2008.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica del siguiente modo el Reglamento (CE) n o 543/2008:
a) En el artículo 18, apartado 1, se sustituye el párrafo segundo por el siguiente:
«Antes del 1 de julio de cada año, los laboratorios nacionales de referencia enviarán los resultados de los controles contemplados en el apartado 1 conforme a los modelos que figuran en el anexo XII bis del presente Reglamento. Los resultados se presentarán al Comité de gestión para su estudio con arreglo a lo establecido en el artículo 195 del Reglamento (CE) n o 1234/2007.».
b) Se añade el anexo XII bis cuyo texto figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
________________________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 157 de 17.6.2008, p. 46.
ANEXO
«ANEXO XII bis
Modelos a que se refiere el artículo 18, apartado 1
Datos de control de canales enteras de pollo del 1.1.2. . . . . . al 31.12.2. . . . . .
Nombre del Estado miembro
No de identificación de la muestra
No de identificación del productor
Método de refrigeración
Cantidad de agua escurrida (*) anexo VI (***) %
Valor límite de agua escurrida (*) anexo VI
Peso (*) anexo VII [g] (**)
Agua (*) anexo VII (W A) [g]
Proteínas (*) anexo VII (RP A) [g]
Valor límite de agua (*) anexo VII (W g) [g]
Superación del límite X
Acción
________________________
(*) Anexos del Reglamento (CE) no 543/2008 de la Comisión
(**) Peso: peso medio de 7 canales [g].
(***) Cantidad de agua escurrida: pérdida media de agua en porcentaje de 20 canales.
Enviar a: AGRI-C4-ANIMAL-PRODUCTS@ec.europa.eu
Datos de control de cortes de aves de corral del 1.1.2. . . . . . al 31.12.2. . . . . .
Nombre del Estado miembro
No de identificación de la muestra
Especie (*)
Tipo de corte
No de identificación del productor
Método de refrigeración (**)
Agua (W A) %
Proteínas (RP A) %
Proporción agua/proteínas
Límite del Reglamento
Superación del límite X
Acción
___________________
(*) T = Pavos C = Pollos
(**) A = Refrigeración por aire AS = Refrigeración por aspersión ventilada IM = Refrigeración por inmersión
Enviar a: AGRI-C4-ANIMAL-PRODUCTS@ec.europa.eu»
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