LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 192, leído en relación con su artículo 4,
Visto el Reglamento (CEE) n o 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina ( 2 ), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 546/2003 de la Comisión ( 3 ) dispone que, cada jueves, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión el precio de venta practicado por los centros de embalaje para los huevos de clase A de gallinas criadas en jaulas, correspondiente a la media de las categorías L y M. Algunos Estados miembros han incorporado en el ordenamiento nacional la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras ( 4 ), estableciendo en su territorio normas de bienestar animal más estrictas que las normas mínimas fijadas por esa Directiva. Debido a ello, hay algunos métodos de cría de gallinas ponedoras que ya no se utilizan en todos los Estados miembros. Por ello, es preciso que los Estados miembros que ya no puedan comunicar a la Comisión el precio de los huevos de gallinas criadas en jaulas le comuniquen el de los de gallinas criadas en el suelo.
(2) En aras de la armonización, resulta conveniente que todas las comunicaciones de precios de productos cárnicos se envíen el mismo día de la semana. Procede pues disponer que las comunicaciones se efectúen los miércoles.
(3) Debe pues modificarse el Reglamento (CE) n o 546/2003.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 546/2003, se sustituye el apartado 1 por el siguiente:
«1. Cada miércoles, a más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas), los Estados miembros comunicarán por vía electrónica a la Comisión:
a) el precio de venta practicado por los centros de embalaje para los huevos de clase A de gallinas criadas en jaulas, correspondiente a la media de las categorías L y M, o, en los casos en que la producción en jaulas haya dejado de ser representativa, el precio de venta de los huevos producidos por gallinas ponedoras criadas en el suelo indicando que el precio de venta corresponde a huevos de gallinas criadas en el suelo;
b) el precio de venta practicado por los centros de sacrificio o el precio al por mayor registrado en los mercados representativos para los pollos enteros de clase A denominados “pollos 65 %”, o para los pollos enteros con otra presentación si esta es más representativa.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 282 de 1.11.1975, p. 104.
( 3 ) DO L 81 de 28.3.2003, p. 12.
( 4 ) DO L 203 de 3.8.1999, p. 53.
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