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Documento DOUE-L-2009-81068

Directiva 2009/56/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2009, que corrige, en lo que se refiere a su fecha de transposición, la Directiva 2008/126/CE, por la que se modifica la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior.

Publicado en:
«DOUE» núm. 150, de 13 de junio de 2009, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81068

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 2008/126/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior ( 2 ), los Estados miembros deben transponer la Directiva 2008/126/CE con efectos a partir del 30 de diciembre de 2008.

(2) Por motivos de orden técnico, la Directiva 2008/126/CE no se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea antes de la mencionada fecha. Procede, por tanto, corregir la Directiva 2008/126/CE en lo que se refiere a su fecha de transposición.

(3) Para evitar el falseamiento de la competencia y la existencia de niveles diferentes de seguridad, las modificaciones de la Directiva 2006/87/CE deben aplicarse tan pronto como sea posible. Tras la publicación de la Directiva 2008/126/CE el 31 de enero de 2009, procede, no obstante, conceder un plazo razonable para la transposición de la citada Directiva.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 91/672/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre el reconocimiento recíproco de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de transporte de mercancías y pasajeros en navegación interior ( 3 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2008/126/CE, la fecha de «30 de diciembre de 2008» se sustituye por la de «30 de junio de 2009».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros con vías navegables interiores, según lo contemplado en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2006/87/CE.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2009.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente

_____________

( 1 ) DO L 389 de 30.12.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 32 de 31.1.2009, p. 1.

( 3 ) DO L 373 de 31.12.1991, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 12/06/2009
  • Fecha de publicación: 13/06/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 de la Directiva 2008/126, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-80126).
Materias
  • Buques
  • Navegación fluvial
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transportes fluviales

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