LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Directiva 2002/95/CE, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de determinadas sustancias peligrosas prohibidas por el artículo 4, apartado 1, de la misma.
(2) Deben eximirse de la prohibición determinados materiales y componentes que contienen plomo y cadmio por cuanto la eliminación de estas sustancias peligrosas en estos materiales y componentes específicos aún es inviable técnica o científicamente.
(3) Todavía no es factible sustituir el plomo en las soldaduras para soldar alambres finos de cobre de un diámetro inferior a 100 μm en transformadores eléctricos.
(4) No se han encontrado posibles sustitutos del plomo de la capa de revestimiento de los diodos de alta tensión sobre la base de un bloque de vidrio de borato de zinc.
(5) Aún no es factible sustituir el cadmio y el óxido de cadmio en las pastas de película gruesa utilizadas en el óxido de berilio aleado con aluminio.
(6) Las tecnologías sustitutivas para reemplazar circuitos analógicos de tratamiento de sonido, que eviten el uso de acopladores ópticos a base de cadmio en todas las aplicaciones profesionales de audio, deberían poder utilizarse antes del 31 de diciembre de 2009.
(7) Por el momento no es técnicamente factible sustituir el mercurio utilizado como inhibidor de pulverización catódica en pantallas de plasma de corriente continua, con un contenido máximo de 30 mg por pantalla, pero debería ser posible hacerlo antes del 1 de julio de 2010.
(8) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2002/95/CE en consecuencia.
(9) La Comisión ha consultado a las partes interesadas, con arreglo al artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2002/95/CE.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Directiva 2002/95/CE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2009.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
___________________
( 1 ) DO L 37 de 13.2.2003, p. 19.
( 2 ) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.
ANEXO
En el anexo de la Directiva 2002/95/CE se añaden los puntos 33 a 38 siguientes:
«33. Plomo en las soldaduras para soldar alambres finos de cobre de un diámetro inferior a 100 μm en transformadores eléctricos.
34. Plomo en elementos de cerametal de los potenciómetros de ajuste.
35. Hasta el 31 de diciembre de 2009, cadmio en fotorresistencias para optoacopladores utilizados en equipos de audio profesionales.
36. Hasta el 1 de julio de 2010, mercurio utilizado como inhibidor de pulverización catódica en pantallas de plasma de corriente continua, con un contenido máximo de 30 mg por pantalla.
37. Plomo de la capa de revestimiento de los diodos de alta tensión sobre la base de un bloque de vidrio de borato de zinc.
38. Cadmio y óxido de cadmio en las pastas de película gruesa utilizadas en el óxido de berilio aleado con aluminio.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid