LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.
(2) El 27 de mayo de 2009, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas físicas y jurídicas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos, añadiendo una persona física a dicha lista habida cuenta de las informaciones relativas a su asociación con Al-Qaida. El Comité de Sanciones ha facilitado la exposición de los motivos que justifican la inclusión de dicha persona en la citada lista.
(3) Es preciso modificar en consecuencia el anexo I.
(4) A fin de velar por la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente.
(5) Habida cuenta de que la lista de la ONU no proporciona las direcciones actuales de la persona física concernida, debe publicarse en el Diario Oficial un anuncio para que dicha persona física pueda ponerse en contacto con la Comisión a fin de que ésta le pueda comunicar los motivos en que se basa el presente Reglamento, ofrecerle la oportunidad de presentar observaciones al respecto y revisar el presente Reglamento teniendo en cuenta las observaciones formuladas y la posible información adicional disponible.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2009.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
____________________
( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica como sigue:
En el epígrafe «Personas físicas» se añade la siguiente entrada:
«Bekkay Harrach [alias: a) Abu Talha al Maghrabi, b) al Hafidh Abu Talha der Deutsche (“al Hafidh Abu Talha el alemán”)]. Fecha de nacimiento: 4.9.1977. Lugar de nacimiento: Berkane, Marruecos. Nacionalidad: alemana.
Pasaporte no : 5208116575 (pasaporte alemán expedido en Bonn, Alemania, válido hasta el 7.9.2013). Documento nacional de identidad no : a) 5209243072 [Bundespersonalausweis alemán (documento nacional de identidad)], expedido en Bonn, Alemania, válido hasta el 7.9.2013, b) J17001W6Z12 (permiso de conducción alemán, expedido en Bonn, Alemania). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 27.5.2009.
Información adicional: se cree que en abril de 2009 se encontraba en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.»
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