EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2008/73/CE ( 2 ) modificó un total de veintitrés actos del Consejo para establecer, entre otras cosas, procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico.
(2) Dicha Directiva entró en vigor el 3 de septiembre de 2008. Los Estados miembros deben poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ella antes del 1 de enero de 2010. Sin embargo, no prevé que los Estados miembros apliquen dichas disposiciones a partir de la fecha mencionada.
(3) Por la seguridad jurídica, la Directiva 2008/73/CE debe corregirse para garantizar que las modificaciones introducidas en los diferentes actos del Consejo por dicha Directiva a fin de establecer procedimientos simplificados sean aplicadas de manera uniforme por los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2010. Procede, por tanto, corregir la Directiva 2008/73/CE para que sea también aplicable partir de esta fecha. En consecuencia, dicha Directiva debe asimismo corregirse para prever que los Estados miembros apliquen esas disposiciones a partir de tal fecha.
(4) Sin embargo, otras modificaciones introducidas por la Directiva 2008/73/CE en las Directivas 64/432/CEE ( 3 ) y 90/426/CEE ( 4 ) no afectan a los procedimientos simplificados y no requieren, por tanto, que se aplace su aplicación por los Estados miembros al 1 de enero de 2010. Dichas modificaciones se refieren a la adopción de medidas específicas de sanidad animal, de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión ( 5 ), y corrigen una referencia obsoleta.
(5) A fin de garantizar una transición armoniosa hacia los nuevos procedimientos simplificados para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico, debe preverse la posibilidad de que las disposiciones transitorias se adopten de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 1999/468/CE.
(6) A fin de garantizar la seguridad jurídica y la continuidad, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 3 de septiembre de 2008, es decir, la fecha de entrada en vigor de la Directiva 2008/73/CE.
(7) Procede, por tanto, corregir la Directiva 2008/73/CE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Directiva 2008/73/CE se corrige como sigue:
1) En el artículo 20, se suprime el apartado 2.
2) Se insertan los artículos 23 bis y 23 ter siguientes:
«Artículo 23 bis
Disposiciones transitorias
Podrán adoptarse disposiciones transitorias de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 23 ter, apartado 2.
Artículo 23 ter
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal creado por el artículo 58 del Reglamento (CE) n o 178/2002 (*).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
__________________________________
( 1 ) Dictamen de 2 de abril de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).
( 2 ) DO L 219 de 14.8.2008, p. 40.
( 3 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
( 4 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.
( 5 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
___________
(*) Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).».
3) En el artículo 24, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 1 de enero de 2010. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2010.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial.
Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.».
4) El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 25
Entrada en vigor y aplicabilidad
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010, con excepción del artículo 1, apartados 1 y 5, y de los artículos 7, 23 bis y 23 ter.».
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2008.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
M. KALOUSEK
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