LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 69, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 67, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 dispone que los productores pueden disponer de una o de dos cuotas individuales, una de ellas para entregas y otra para ventas directas, y que únicamente la autoridad competente del Estado miembro puede realizar la conversión de cantidades entre las cuotas de un productor, previa solicitud debidamente justificada de éste.
(2) El Reglamento (CE) n o 415/2008 de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, relativo al reparto entre entregas y ventas directas de las cantidades nacionales de referencia establecidas para 2007/2008 en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1788/2003 del Consejo ( 2 ), establece la división entre «entregas» y «ventas directas» para el período comprendido entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2008 para todos los Estados miembros.
(3) De conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos ( 3 ), los Estados miembros han notificado las cantidades definitivamente convertidas a petición de los productores entre cuotas individuales de entregas y de ventas directas.
(4) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 248/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n o 1234/2007 en lo que respecta a las cuotas lácteas nacionales ( 4 ), las cuotas nacionales totales del conjunto de los Estados miembros se han aumentado con efecto a partir del 1 de abril de 2008. Con excepción de Malta, que no tiene prevista parte de ventas directas de su cuota nacional, los Estados miembros han notificado a la Comisión el reparto de la cuota adicional entre «entregas » y «ventas directas».
(5) Por consiguiente, conviene establecer el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009, establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007, aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009, se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
__________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 125 de 9.5.2008, p. 22.
( 3 ) DO L 94 de 31.3.2004, p. 22.
( 4 ) DO L 76 de 19.3.2008, p. 6.
ANEXO (en toneladas)
Estados miembros / Entregas / Ventas directas
Bélgica
3 371 559,558
55 729,182
Bulgaria
912 238,158
86 341,842
República Checa
2 785 413,892
7 275,728
Dinamarca
4 612 376,648
242,872
Alemania
28 755 245,289
92 175,102
Estonia
650 386,770
8 908,590
Irlanda
5 501 532,799
2 146,481
Grecia
835 781,260
1 142,000
España
6 173 230,927
66 058,073
Francia
24 738 890,113
352 431,587
Italia
10 474 131,877
266 529,323
Chipre
146 970,338
1 133,662
Letonia
725 538,102
17 682,858
Lituania
1 674 056,192
64 879,588
Luxemburgo
278 070,680
475,000
Hungría
1 921 492,480
108 368,720
Malta
49 671,960
0,000
Países Bajos
11 392 464,000
73 166,280
Austria
2 755 298,641
92 179,828
Polonia
9 403 080,692
164 665,168
Portugal ( 1 )
1 979 091,285
8 429,715
Rumanía
1 429 140,086
1 688 999,914
Eslovenia
567 987,116
20 183,644
Eslovaquia
1 049 485,430
12 118,330
Finlandia
2 486 700,282
6 015,111
Suecia
3 415 795,900
3 800,000
Reino Unido
14 988 515,859
136 653,081
( 1 ) Excepto Madeira.
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