1. En la página 29, en el artículo 88, en el apartado 4:
donde dice: «No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los palangreros comunitarios, en la pesca dirigida al pez espada, podrán utilizar palangres de monofilamento, siempre que dichos buques:»,
debe decir: «No obstante, los buques comunitarios que dirigen su actividad al pez espada utilizando el arte de palangre de monofilamento estarán exentos de los requisitos establecidos en el apartado 3 del presente artículo, siempre que dichos buques:».
2. En la página 30, en el artículo 91:
a) en el apartado 1:
donde dice: «1. Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes para reducir la mortalidad por pesca en la actividad pesquera dirigida al marrajo del Atlántico Norte.»,
debe decir: «1. Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes para reducir la mortalidad por pesca en la actividad pesquera dirigida al marrajo sardinero del Atlántico Norte.»; b) en el apartado 2:
donde dice: «2. Los buques de pesca comunitarios liberarán rápidamente, vivos e ilesos, a los tiburones de la variedad zorro ojón (Alopias superciliosus) capturados en asociación con pesquerías gestionadas por la CICAA cuando se hayan arrimado para trasladarlos a bordo del buque.»,
debe decir: «2. Los buques de pesca comunitarios liberarán rápidamente y, en la medida de lo posible ilesos, a los ejemplares de zorro ojón (Alopias superciliosus) capturados en asociación con las pesquerías gestionadas por la CICAA y que estén vivos al acercarlos al costado del buque para subirlos a bordo.».
3. En la páginas 32 a 35, en el anexo I:
a) se suprime la entrada «Germo alalunga ALB Atún blanco»; b) donde dice: «Lampanyctus achirus»,
debe decir: «Nannobrachium achirus»;
c) donde dice: «Pseudochaenichthus georgianus», debe decir: «Pseudochaenichthys georgianus»; d) donde dice: «Radjiformes»,
debe decir: «Rajiformes».
4. En la páginas 32 a 35, en el anexo I, y en la página 118, en el segundo cuadro:
donde dice: «Tetrapturus alba»,
debe decir: «Tetrapturus albidus».
5. En la páginas 32 a 35, en el anexo I, y en la página 96, en el primer y en el segundo cuadro:
donde dice: «Trisopterus esmarki»,
debe decir: «Trisopterus esmarkii».
6. En las páginas 32 a 35, en el anexo I:
donde dice: «Molva macrophthalmus
SLI
Arbitán»,
debe decir: «Molva macrophthalma
SLI
Arbitán»;
7. En la página 41, en el anexo IA:
a) en el segundo cuadro, «Especie: Arenque, Zona: Capturas accesorias en la zona IIIa»:
donde dice: « (HER/03A-BC.)»,
debe decir: « (HER/03A-BC)»;
b) en el tercer cuadro, «Especie: Arenque, Zona: Capturas accesorias en las zonas IV, VIId y en aguas de la CE de la zona IIa»:
donde dice: « (HER/2A47DX.)»,
debe decir: « (HER/2A47DX)».
8. En la página 42, en el anexo IA, en el primer cuadro, «Especie: Arenque, Zona: VIId; IVc»:
donde dice: « (HER/4CXB7D.)»,
debe decir: « (HER/4CXB7D)».
9. En la página 43, en el anexo IA, en el tercer cuadro, «Especie: Arenque, Zona VIIa»:
donde dice: « (HER/07A/MM.)»,
debe decir: « (HER/07A/MM)».
10. En la página 65, en el anexo IA, en el primer cuadro, «Especie: Bacaladilla, Zona: VIIIc, IX y X aguas de la CE del CPACO 34.1.1»:
donde dice: «Especie: Bacaladilla Micromesistius poutassou Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 34.1.1 (WHB/8C3411) España
12 124 ( 1 )
TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96 Portugal
3 031 ( 1 )
CE
15 155 ( 1 ) ( 2 )
TAC
590 000
( 1 ) Hasta un 68 % de las cuales podrá capturarse en la zona económica exclusiva noruega o en la zona de pesca en torno a Jan Mayen (WHB/*NZJM2). ( 2 ) Hasta el 27 % de las cuales podrá pescarse en aguas de las Islas Feroe (WHB/*24A567).», debe decir: «Especie: Bacaladilla Micromesistius poutassou Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 34.1.1 (WHB/8C3411) España
12 124 ( 1 )
TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.
Portugal
3 031 ( 1 )
CE
15 155 ( 1 ) ( 2 )
TAC
590 000
( 1 ) Hasta un 68 % de las cuales podrá capturarse en la zona económica exclusiva noruega o en la zona de pesca en torno a Jan Mayen (WHB/*NZJM2). ( 2 ) Hasta el 27 % de las cuales podrá pescarse en aguas de las Islas Feroe (WHB/*5B-F.).».
En la página 67, en el anexo IA:
a) en el segundo cuadro, «Especie: Maruca, Zona: Aguas de la CE de la zona IV»:
donde dice: «Especie: Maruca Molva molva Zona: Aguas de la CE de la zona IV (LIN/04.) Bélgica
18
TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96 Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.», Dinamarca
286
Alemania
177
Francia
159
Países Bajos
6
Suecia
12
Reino Unido
2 196
CE
2 856
debe decir: «Especie: Maruca Molva molva Zona: Aguas de la CE de la zona IV (LIN/04.) Bélgica
18
TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.»; Dinamarca
286
Alemania
177
Francia
159
Países Bajos
6
Suecia
12
Reino Unido
2 196
CE
2 854
b) en el tercer cuadro, «Especie: Maruca, Zona: Aguas de la CE y aguas internacionales de la Zona V»:
donde dice: «Especie: Maruca Molva molva Zona: Aguas de la CE y aguas internacionales de la zona V (LIN/05.) Bélgica
9
TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.», Dinamarca
6
Alemania
6
Francia
6
Reino Unido
6
CE
34
debe decir: «Especie: Maruca Molva molva Zona: Aguas de la CE y aguas internacionales de la zona V (LIN/05.) Bélgica
9
TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.».
Dinamarca
6
Alemania
6
Francia
6
Reino Unido
6
CE
33
12. En la página 68, en el anexo IA, en el primer cuadro, «Especie: Maruca, Zona: Aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV»:
donde dice: «Especie: Maruca Molva molva Zona: Aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV (LIN/6X14.) Bélgica
40
TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.», Dinamarca
7
Alemania
147
España
2 969
Francia
3 166
Irlanda
793
Portugal
7
Reino Unido
3 645
CE
10 776
Noruega
5 638 ( 1 ) ( 2 )
Islas Feroe
250 ( 3 ) ( 4 )
TAC
16 664
debe decir «Especie: Maruca Molva molva
Zona: Aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV (LIN/6X14.) Bélgica
40
TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.».
Dinamarca
7
Alemania
147
España
2 969
Francia
3 166
Irlanda
793
Portugal
7
Reino Unido
3 645
CE
10 774
Noruega
5 638 ( 1 ) ( 2 )
Islas Feroe
250 ( 3 ) ( 4 )
TAC
16 662
En la página 81, en el anexo IA:
a) en el primer cuadro, «Especie: Rayas, Zona: Aguas de la CE de las zonas VIa-b y VIIa-c, e-k»:
donde dice: «Especie: Rayas Rajidae
Zona: Aguas de la CE de las zonas VIa-b y VII a-c, e-k (SRX/67AKXD.) Bélgica
1 422 ( 1 ) ( 2 )
TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.
Estonia
8 ( 1 ) ( 2 )
Francia
6 383 ( 1 ) ( 2 )
Alemania
19 ( 1 ) ( 2 )
Irlanda
2 055 ( 1 ) ( 2 )
Lituania
33
Países Bajos
6 ( 1 ) ( 2 )
Portugal
35 ( 1 ) ( 2 )
España
1 718 ( 1 ) ( 2 )
Reino Unido
4 070 ( 1 ) ( 2 )
CE
15 748 ( 1 ) ( 2 )
TAC
15 748 ( 2 )
( 1 ) Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/67-AKXD.), raya común (Raja clavata) (RJC/67-AKXD.), raya boca de rosa (Raja brachyura) (RJH/67-AKXD.), raya pintada (Raja montagui) (RJM/67-AKXD.), raya cimbreira (Raja microocellata) (RJE/67- AKXD.), raya falsavela (Leucoraja circularis) (RJI/67-AKXD.) y raya cardadora (Leucoraja fullonica) (RJF/67-AKXD.) se notificarán por separado.», debe decir: «Especie: Rayas Rajidae
Zona: Aguas de la CE de las zonas VIa-b y VII a-c, e-k (SRX/67AKXD) Bélgica
1 422 ( 1 ) ( 2 )
TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.
Estonia
8 ( 1 ) ( 2 )
Francia
6 383 ( 1 ) ( 2 )
Alemania
19 ( 1 ) ( 2 )
Irlanda
2 055 ( 1 ) ( 2 )
Lituania
33
Países Bajos
6 ( 1 ) ( 2 )
Portugal
35 ( 1 ) ( 2 )
España
1 718 ( 1 ) ( 2 )
Reino Unido
4 070 ( 1 ) ( 2 )
CE
15 749 ( 1 ) ( 2 )
TAC
15 749 ( 2 )
( 1 ) Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/67AKXD), raya común (Raja clavata) (RJC/67AKXD), raya boca de rosa (Raja brachyura) (RJH/67AKXD), raya pintada (Raja montagui) (RJM/67AKXD), raya cimbreira (Raja microocellata) (RJE/67AKXD), raya falsavela (Leucoraja circularis) (RJI/67AKXD) y raya cardadora (Leucoraja fullonica) (RJF/67AKXD) se notificarán por separado.»; ES 20.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 124/79 b) en el segundo cuadro, «Especie: Rayas, Zona: Aguas de la CE de la zona VIId»:
donde dice: «Especie: Rayas Rajidae
Zona: Aguas de la CE de la zona VII d (SRX/07D.) Bélgica
94 ( 1 ) ( 2 )
TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5,apartado 2. del Reglamento (CE) n o 847/96.», Francia
789 ( 1 ) ( 2 )
Países Bajos
5 ( 1 ) ( 2 )
Reino Unido
157 ( 1 ) ( 2 )
CE
1 044 ( 1 ) ( 2 )
TAC
1 044 ( 2 )
debe decir: «Especie: Rayas Rajidae
Zona: Aguas de la CE de la zona VII d (SRX/07D.) Bélgica
94 ( 1 ) ( 2 )
TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.».
Francia
789 ( 1 ) ( 2 )
Países Bajos
5 ( 1 ) ( 2 )
Reino Unido
157 ( 1 ) ( 2 )
CE
1 045 ( 1 ) ( 2 )
TAC
1 045 ( 2 )
En la página 82, en el anexo IA, en el primer cuadro, «Especie: Rayas, Zona: Aguas de la CE de las zonas VIII y IX»:
donde dice: «Especie: Rayas Rajidae
Zona: Aguas de la CE de las zonas VIII y IX (SRX/8910-C) Bélgica
13 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )
TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96 Francia
2 435 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )
Portugal
1 974 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )
España
1 986 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )
Reino Unido
14 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )
CE
6 423 ( 1 ) ( 3 )
TAC
6 423 ( 3 )
( 1 ) Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/8910-C) y raya común (Raja clavata) (RJC/8910-C) se notificarán por separado. ( 2 ) No se aplicará a la raya mosaica (Raja undulata), a la noriega (Dipturus batis) ni a la raya blanca (Rostroraja alba). Las capturas de estas especies no se mantendrán a bordo y se liberarán inmediatamente sin daño alguno, en la medida de lo posible. Se fomentará que los pescadores desarrollen y utilicen técnicas y equipos que faciliten la liberación rápida y segura de esta especie.», debe decir: «Especie: Rayas Rajidae
Zona: Aguas de la CE de las zonas VIII y IX (SRX/89-C.) Bélgica
13 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )
TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.
Francia
2 435 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )
Portugal
1 974 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )
España
1 986 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )
Reino Unido
14 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )
CE
6 422 ( 1 ) ( 3 )
TAC
6 422 ( 3 )
( 1 ) Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/89-C.) y raya común (Raja clavata) (RJC/89-C.) se notificarán por separado. ( 2 ) No se aplicará a la raya mosaica (Raja undulata), a la noriega (Dipturus batis) ni a la raya blanca (Rostroraja alba). Las capturas de estas especies no se mantendrán a bordo y se liberarán inmediatamente sin daño alguno, en la medida de lo posible. Se fomentará que los pescadores desarrollen y utilicen técnicas y equipos que faciliten la liberación rápida y segura de esta especie.».
15. En la página 86, en el anexo IA, en el primer cuadro, «Especie: Caballa, Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 34.1.1»:
donde dice: «Especie: Caballa Scomber scombrus Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 34.1.1 (MAC/8C3411) España
29 529 ( 1 )
TAC analíticos No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.
Francia
196 ( 1 )
Portugal
6 104 ( 1 )
CE
35 829
TAC
35 829
( 1 ) Podrán capturarse cantidades sujetas a intercambios con otros Estados miembros en las zonas CIEM VIIIa, VIIIb y VIIId (MAC/ *8ABD). No obstante, las cantidades facilitadas por España, Portugal o Francia a efectos de intercambio y que deben capturarse en las zonas VIIIa, VIIIb y VIIId no excederán del 25 % de las cuotas del Estado miembro cedente.»,
debe decir: «Especie: Caballa Scomber scombrus Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 34.1.1 (MAC/8C3411) España
29 529 ( 1 )
TAC analíticos No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.
Francia
196 ( 1 )
Portugal
6 104 ( 1 )
CE
35 829 ( 1 )
TAC
35 829
( 1 ) Podrán capturarse cantidades sujetas a intercambios con otros Estados miembros en las zonas CIEM VIIIa, VIIIb y VIIId (MAC/ *8ABD.). No obstante, las cantidades facilitadas por España, Portugal o Francia a efectos de intercambio y que deben capturarse en las zonas VIIIa, VIIIb y VIIId no excederán del 25 % de las cuotas del Estado miembro cedente.».
16. En la página 91, en el anexo IA, en el segundo cuadro, «Especie: Espadín, Zona: VIId y VIIe»:
donde dice: «Especie: Espadín Sprattus sprattus Zona: VIId y VIIe (SPR/7DE.)
Bélgica
31
TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.», Dinamarca
1 997
Alemania
31
Francia
430
Países Bajos
430
Reino Unido
3 226
CE
6 144
TAC
6 144
debe decir: «Especie: Espadín Sprattus sprattus Zona: VIId y VIIe (SPR/7DE.)
Bélgica
31
TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.».
Dinamarca
1 997
Alemania
31
Francia
430
Países Bajos
430
Reino Unido
3 226
CE
6 145
TAC
6 145
En la página 101, en el anexo IB, en el primer cuadro, «Especie: Bacalao, Zona: I y IIb»:
donde dice: «Especie: Bacalao Gadus morhua Zona: I y IIb (COD/1/2B.)
Alemania
3 476
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.», España
8 984
Francia
1 483
Polonia
1 628
Portugal
1 897
Reino Unido
2 226
Todos los Estados miembros miembros
100 ( 1 )
CE
19 793 ( 2 )
TAC
525 000
debe decir: «Especie: Bacalao Gadus morhua Zona: I y IIb (COD/1/2B.)
Alemania
3 476
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.».
España
8 984
Francia
1 483
Polonia
1 628
Portugal
1 897
Reino Unido
2 226
Todos los Estados miembros miembros
100 ( 1 )
CE
19 794 ( 2 )
TAC
525 000
18. En la página 120, en el anexo IE, en el quinto cuadro, «Especie: Krill antártico, Zona: FAO 58.4.2 Antártico»:
donde dice «División 58.4.2 al oeste
1 448 000
División 58.4.2 al este del meridiano 55° E ___________ 1 080 000
( 1 ) Este TAC se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009.», debe decir «División 58.4.2 al oeste (KRI/*F-42W) 1 448 000
División 58.4.2 al este del meridiano 55° E (KRI/*F-42E) ___________ 1 080 000
( 1 ) Este TAC se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009.».
En la página 125, en el anexo IIA, «Disposiciones generales», en el punto 4, «Artes regulados», en la páginas 129 y 130, en el apéndice 1 del anexo IIa, en los cuadros, y en la página 131, en el apéndice 2 del anexo IIa, en el cuadro III, «Formato de los datos»:
a) donde dice: «GN1»,
debe decir: «GN».
b) donde dice: «GT1»,
debe decir: «GT».
c) donde dice: «LL1»,
debe decir: «LL».
20. En la página 128, en el anexo II A, en el punto 15.2:
donde dice «15.2. La primera declaración de esfuerzo pesquero que se remita al sistema incluirá el esfuerzo ejercido desde el 1 de enero de 2009.», debe decir «15.2. La primera declaración de esfuerzo pesquero que se remita al sistema incluirá el esfuerzo ejercido desde el 1 de febrero de 2009.».
21. En la página 155, en el anexo IIIA, en el punto 9.4., en la letra c), en el primer guión:
donde dice «— se hayan calado en aguas cuya profundidad indicada en las cartas batimétricas sea superior a 200 m e inferior a 600 m;», debe decir «— se hayan calado en aguas cuya profundidad indicada en las cartas barimétricas sea superior a 200 m e inferior a 600 m;», 22. En la página 163, en el anexo III:
a) en la parte B, «Todas las aguas de la CE», en el punto 19, en el párrafo segundo:
donde dice: «Las capturas de mielgas a falta de contingente o una vez el contingente se haya agotado se soltarán indemnes de inmediato en la medida en que esto sea viable.»,
debe decir: «Las capturas de mielgas a falta de cuota o una vez la cuota se haya agotado se soltarán indemnes de inmediato en la medida en que esto sea viable.»; b) en la parte D, «Océano Pacífico Oriental», en el punto 21.1:
donde dice: «21.1. Se prohibirá la pesca de rabil (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y listado (Katsuwonus pelamis) desde cerqueros con jareta entre el 1 de agosto y el 28 de septiembre de 2009, o bien entre el 10 de noviembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2010 en la zona delimitada por las siguientes líneas: (…)»,
debe decir: «21.1. Se prohibirá la pesca de rabil (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y listado (Katsuwonus pelamis) desde cerqueros con jareta entre el 1 de agosto y el 28 de septiembre de 2009, o bien entre el 10 de noviembre de 2009 y el 8 de enero de 2010 en la zona delimitada por las siguientes líneas: (…)».
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