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Documento DOUE-L-2009-80695

Reglamento (CE) nº 353/2009 de la Comisión, de 28 de abril de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 194/2008 del Consejo por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar.

Publicado en:
«DOUE» núm. 108, de 29 de abril de 2009, páginas 20 a 52 (33 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80695

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) n o 817/2006 ( 1 ) y, en particular, su artículo 18, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VI del Reglamento (CE) n o 194/2008 establece la lista de personas, grupos y entidades afectados por el bloqueo de fondos y recursos económicos con arreglo a dicho Reglamento.

(2) El anexo VII del Reglamento (CE) n o 194/2008 establece la lista de empresas propiedad del Gobierno de Birmania/ Myanmar o controladas por él o por sus miembros o por personas asociadas con ellos, a las que se aplican las restricciones a la inversión con arreglo a dicho Reglamento.

(3) La Posición Común 2009/351/PESC de 27 de abril de 2009 ( 2 ) modifica los anexos II y III de la Posición Común 2006/318/PESC de 27 de abril de 2006. Por lo tanto, los anexos VI y VII del Reglamento (CE) n o 194/2008 deben modificarse en consecuencia.

(4) A fin de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El anexo VI del Reglamento (CE) n o 194/2008 se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

2. El anexo VII del Reglamento (CE) n o 194/2008 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2009.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

_________________________________

( 1 ) DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.

( 2 ) Véase la página 54 del presente Diario Oficial.

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ANEXO I

«ANEXO VI

Lista de miembros del Gobierno de Birmania/Myanmar y de personas, entidades y organismos asociados a ellos a que se refiere el artículo 11

Notas:

1. Los alias u otras grafías del nombre se indican mediante (a).

2. FN: significa fecha de nacimiento.

3. LN significa lugar de nacimiento.

4. Salvo indicación contraria, todos los pasaportes y documentos de identidad son de Birmania/Myanmar.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 21 A 44

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ANEXO II

«ANEXO VII

Lista de empresas que son propiedad o que están bajo control del Gobierno de Birmania/Myanmar o de sus miembros o de personas asociados a ellos a los que se refiere el artículo 15

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 45 A 52

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/04/2009
  • Fecha de publicación: 29/04/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/2009
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos VI y VII del Reglamento 194/2008, de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80452).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Empresas
  • Importaciones
  • Inversiones
  • Myanmar
  • Sanciones

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