LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán, ( 1 ) y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.
(2) El 4 de febrero de 2009, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas físicas y jurídicas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos, añadiendo una persona a dicha lista habida cuenta de las informaciones relativas a su asociación con Al-Qaida. Se ha facilitado a la Comisión la exposición de los motivos que justifican dicha modificación.
(3) El 15 de abril de 2009, el Comité de Sanciones modificó los datos identificativos.
(4) Es preciso modificar en consecuencia el anexo I.
(5) A fin de velar por la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente.
(6) Habida cuenta de que la lista de la ONU no proporciona las direcciones actuales de las personas físicas concernidas, debe publicarse en el Diario Oficial un anuncio para que la persona física en cuestión pueda ponerse en contacto con la Comisión a fin de que ésta pueda comunicarle los motivos en que se basa el presente Reglamento, ofrecerle la oportunidad de presentar observaciones al respecto y revisar el presente Reglamento teniendo en cuenta las observaciones formuladas y la posible información adicional disponible.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2009.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
___________________________
( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se modifica como sigue:
En el epígrafe «Personas físicas» se añade la siguiente entrada:
«Abdul Haq [alias a) Maimaitiming Maimaiti, b) Abdul Heq, c) Abuduhake, d) Abdulheq Jundullah, e) 'Abd Al-Haq, f) Memetiming Memeti, g) Memetiming Aximu, h) Memetiming Qekeman, i) Maiumaitimin Maimaiti, j) Abdul Saimaiti, k) Muhammad Ahmed Khaliq, l) Maimaiti Iman, m) Muhelisi, n) Qerman, o) Saifuding].
Fecha de nacimiento: 10.10.1971. Lugar de nacimiento: provincia de Chele, zona de Khuttan, Región Autónoma de Xinjiang Uighur, China. Nacionalidad: china. Documento nacional de identidad n o : 653225197110100533 (documento de identidad chino). Fecha de designación conforme al artículo 2bis. 4.b): 15.4.2009. Información adicional: localizado en Pakistán en abril de 2009.»
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