LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE)no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas ( 2 ), establece un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVII. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario ( 3 ).
(2) A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la Agricultura ( 4 ) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2006, 2007 y 2008, es necesario modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas.
(3) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1580/2007 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1580/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
________________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.
( 3 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
( 4 ) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.
ANEXO
«ANEXO XVII
DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción de presente Reglamento.
Número de orden / Código NC / Denominación de la mercancía / Período de activación /
Volúmenes de activación (toneladas)
78.0015
0702 00 00
Tomates
— Del 1 de octubre al 31 de mayo
594 495
78.0020
— Del 1 de junio al 30 de septiembre
108 775
78.0065
0707 00 05
Pepinos
— Del 1 de mayo al 31 de octubre
19 309
78.0075
— Del 1 de noviembre al 30 de abril
17 223
78.0085
0709 90 80
Alcachofas
— Del 1 de noviembre al 30 de junio
16 421
78.0100
0709 90 70
Calabacines
— Del 1 de enero al 31 de diciembre
65 893
78.0110
0805 10 20
Naranjas
— Del 1 de diciembre al 31 de mayo
700 277
78.0120
0805 20 10
Clementinas
— Del 1 noviembre al final de febrero
385 569
78.0130
0805 20 30
0805 20 50
0805 20 70
0805 20 90
Mandarinas (incluidas tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios
(cítricos)
— Del 1 noviembre al final de febrero
95 620
78.0155
0805 50 10
Limones
— Del 1 de junio al 31 de diciembre
335 735
78.0160
— Del 1 de enero al 31 de mayo
64 586
78.0170
0806 10 10
Uvas de mesa
— Del 21 de julio al 20 de noviembre
89 754
78.0175
0808 10 80
Manzanas
— Del 1 de enero al 31 de agosto
876 665
78.0180
— Del 1 de septiembre al 31 de diciembre
106 465
78.0220
0808 20 50
Peras
— Del 1 de enero al 30 de abril
257 327
78.0235
— Del 1 de julio al 31 de diciembre
37 316
78.0250
0809 10 00
Albaricoques
— Del 1 de junio al 31 de julio
4 199
78.0265
0809 20 95
Cerezas, excepto las guindas
— Del 21 de mayo al 10 de agosto
133 425
78.0270
0809 30
Melocotones, incluidas las nectarinas
— Del 11 de junio al 30 de septiembre
39 144
78.0280
0809 40 05
Ciruelas
— Del 11 de junio al 30 de septiembre
7 658»
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