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Documento DOUE-L-2009-80601

Reglamento (CE) nº 265/2009 de la Comisión, de 31 de marzo de 2009, por el que se modifica por centésima quinta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 89, de 1 de abril de 2009, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80601

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 4 de febrero de 2009, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas físicas y jurídicas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos, añadiendo una persona a dicha lista habida cuenta de las informaciones relativas a su asociación con Al-Qaida. Se ha facilitado a la Comisión la exposición de los motivos que justifican dicha modificación.

(3) El 13 de marzo de 2009, el Comité de Sanciones modificó los datos identificativos.

(4) Es preciso modificar en consecuencia el anexo I.

(5) Con el fin de garantizar que las medidas previstas en el citado Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

(6) Habida cuenta de que la lista de la ONU no proporciona las direcciones actuales de las personas físicas concernidas, debe publicarse en el Diario Oficial un anuncio para que dichas personas puedan ponerse en contacto con la Comisión a fin de que ésta les pueda comunicar los motivos en que se basa el presente Reglamento, ofrecerles la oportunidad de presentar observaciones al respecto y revisar el presente Reglamento teniendo en cuenta las observaciones formuladas y la posible información adicional disponible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2009.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

_________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se modifica como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se añade la siguiente entrada:

«Ibrahim Abdul Salam Mohamed Boyasseer [alias: a) Abu Al-Banaan, b) Ibrahim Bouisir, c) Ibrahim Buisir]. Fecha de nacimiento: 1961. Lugar de nacimiento: Benghazi, Libia Nacionalidad: a) libanesa, b) irlandesa. Información adicional:

vive en Irlanda. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis.4.b: 4.2.2009.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/2009
  • Fecha de publicación: 01/04/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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