LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 295/2008 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, y, en particular, su artículo 11, apartado 2, letras b) y e),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 (2) estableció un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la estructura, la actividad, la competitividad y el rendimiento de las empresas de la Comunidad. Por razones de claridad y racionalización, se ha refundido dicho Reglamento y se han modificado sustancialmente varias de sus disposiciones.
(2) Es preciso modificar el Reglamento (CE) no 2701/98 de la Comisión, relativo a las series de datos que deben prepararse para las estadísticas estructurales de las empresas (3), a fin de tener en cuenta las citadas modificaciones. En aras de la claridad, debe ser sustituido por el presente Reglamento.
(3) Es necesario especificar la frecuencia de recopilación de las estadísticas estructurales plurianuales de las empresas y el desglose de los resultados para la elaboración de estadísticas estructurales de las empresas, a fin de producir datos comparables y armonizados entre los Estados miembros.
(4) A raíz de la revisión de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) es necesario adaptar algunos títulos de las características del anexo V.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Programa Estadístico.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La frecuencia de recopilación de las estadísticas plurianuales y el desglose de los resultados contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento (CE) no 295/2008 serán indicados en las series de datos que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
Los Estados miembros elaborarán estas series de datos para el año de referencia 2008 y los años posteriores.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) no 2701/98.
Sin embargo, continuará aplicándose en lo relativo a las series de datos que deben transmitirse para los años de referencia hasta 2007 inclusive.
Artículo 3
El anexo V del Reglamento no 295/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 marzo 2009.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 97 de 9.4.2008, pp. 13-59.
(2) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.
(3) DO L 344 de 18.12.1998, p. 81.
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ANEXO I
SERIES DE DATOS
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 171 A 228
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid