LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 71, apartado 2, párrafo segundo,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (2), y, en particular, su artículo 90, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) no 382/2005 de la Comisión (3), el plazo de presentación de solicitudes para la ayuda a la transformación de productos del sector de los forrajes desecados contemplada en el artículo 86 del Reglamento (CE) no 1234/2007 durante el último mes de cada campaña de comercialización, que termina el 31 de marzo, es solo de 15 días, mientras que es de 45 días para los demás meses de la campaña de comercialización. Dados los problemas administrativos que se han señalado en relación con la brevedad de ese plazo, procede ampliarlo hasta el 30 de abril.
(2) Es preciso por lo tanto modificar el Reglamento (CE) no 382/2005.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 382/2005 se sustituye por el siguiente:
«3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no podrá presentarse ninguna solicitud de ayuda con cargo a una campaña de comercialización determinada después del 30 de abril siguiente al final de dicha campaña, salvo en caso de fuerza mayor o cuando concurran circunstancias excepcionales.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.
(2) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(3) DO L 61 de 8.3.2005, p. 4.
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