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Documento DOUE-L-2009-80446

Decisión de la Comisión, de 16 de marzo de 2009, por la que se modifica la Decisión 2003/322/CE en lo relativo a la alimentación de algunas especies de aves necrófagas en Bulgaria con determinados materiales de la categoría 1 [notificada con el número C(2009) 1670].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 73, de 19 de marzo de 2009, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80446

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 2, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/322/CE de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la alimentación de las especies de aves necrófagas con determinados materiales de la categoría 1 (2), establece condiciones para la autorización por algunos Estados miembros de la alimentación de determinadas especies de aves necrófagas en peligro o protegidas.

(2) Esa Decisión enumera los Estados miembros autorizados a hacer uso de dicha posibilidad, las especies de aves necrófagas que pueden alimentarse con materiales de la categoría 1 y las normas de aplicación con arreglo a las cuales se puede llevar a cabo la alimentación.

(3) Bulgaria ha presentado una solicitud para que se autorice la alimentación de determinadas especies de aves necrófagas con determinados materiales de la categoría 1 y ha facilitado información satisfactoria sobre la presencia de esas especies en su territorio y sobre las medidas de seguridad que se aplicarán al alimentar a esas aves con subproductos animales de la categoría 1.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2003/322/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

___________________

(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

(2) DO L 117 de 13.5.2003, p. 32.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2003/322/CE queda modificada como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Aplicación de las normas relativas a la alimentación de aves necrófagas con materiales de la categoría 1 De acuerdo con el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 1774/2002, Bulgaria, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre y Portugal podrán autorizar el uso de cuerpos enteros de animales muertos que puedan contener material especificado de riesgo al que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso ii), del citado Reglamento para la alimentación de especies de aves necrófagas en peligro o protegidas especificadas en la sección A del anexo de la presente Decisión.».

2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Cumplimiento por parte de los Estados miembros afectados

Los Estados miembros afectados adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión y publicarán dichas medidas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.».

3) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre y la República Portuguesa.».

4) En la sección A del anexo, se añade la letra g) siguiente:

«g) En el caso de Bulgaria: buitre negro (Aegypius monachus), quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche (Neophron percnopterus), águila real (Aquila chrysaetos), águila imperial (Aquila heliaca), pigargo europeo (Haliaeetus albicilla), milano negro (Milvus migrans) y milano real (Milvus milvus).».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/03/2009
  • Fecha de publicación: 19/03/2009
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 142/2011, de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-81776).
  • Fecha de derogación: 20/03/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Aves
  • Bulgaria
  • Especies protegidas
  • Fauna
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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