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Documento DOUE-L-2009-80435

Reglamento (CE) nº 204/2009 de la Comisión, de 16 de marzo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo por lo que se refiere a la prórroga de los contingentes arancelarios comunitarios para los productos manufacturados de yute y fibras de coco, y a fin de tener en cuenta las modificaciones del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 71, de 17 de marzo de 2009, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80435

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) no 1808/95 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a), y su artículo 9, apartado 1, letra b), segundo guión, Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la oferta que efectuó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y junto a su sistema de preferencias generalizadas (SPG), la Comunidad introdujo en 1971 preferencias arancelarias para productos manufacturados de yute y fibras de coco originarios de determinados países en desarrollo. Estas preferencias adoptaron la forma de una reducción gradual de derechos del arancel aduanero común y, desde 1978 hasta el 31 de diciembre de 1994, de una suspensión completa de esos derechos.

(2) Desde la entrada en vigor del SPG en 1995, la Comunidad, junto con el GATT, ha abierto contingentes arancelarios comunitarios autónomos libres de derechos para cantidades específicas de productos manufacturados de yute y fibras de coco. Los contingentes arancelarios abiertos para esos productos por el Reglamento (CE) no 32/2000 han sido prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2008 por el Reglamento (CE) no 2158/2005 de la Comisión (2).

(3) Dado que el SPG ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011 por el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (3), por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas, el régimen de contingentes arancelarios para los productos manufacturados de yute y fibras de coco deberá también prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2011.

(4) En la nomenclatura combinada de 2009, establecida en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4), modificado por el Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión (5), los códigos de la nomenclatura combinada (códigos NC) de determinados productos han sido modificados. Dado que el anexo IV del Reglamento (CE) no 32/2000 se refiere a algunos de esos códigos NC, resulta necesario proceder a su modificación.

(5) El Reglamento (CE) no 32/2000 debe modificarse en consecuencia.

(6) Dado que el Reglamento (CE) no 1031/2008 entró en vigor el 1 de enero de 2009, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código aduanero.

______________

(1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1.

(2) DO L 342 de 24.12.2005, p. 61.

(3) DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.

(4) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(5) DO L 291 de 31.10.2008, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el caso de los números de orden 09.0107, 09.0109 y 09.0111 de la quinta columna («período contingentario») del anexo III del Reglamento (CE) no 32/2000, los términos «del 1.1.2006 al 31.12.2006, del 1.1.2007 al 31.12.2007 y del 1.1.2008 al 31.12.2008» se sustituyen por «del 1.1.2009 al 31.12.2009, del 1.1.2010 al 31.12.2010 y del 1.1.2011 al 31.12.2011».

Artículo 2

El anexo IV del Reglamento (CE) no 32/2000 se modifica como se indica a continuación:

a) en la primera parte del anexo IV, en el caso del número de orden 09.0104, el código NC 6406 99 80 de la segunda columna se sustituye por el código NC 6406 99 85;

b) en la segunda parte del anexo IV, los códigos correspondientes al número de orden 09.0104 se modifican como sigue:

i) en la fila correspondiente al código NC 6406 10 19, se suprime el código TARIC 10 de la tercera columna,

ii) los códigos NC 6406 10 11 y 6406 10 19 de la segunda columna se sustituyen por el código NC 6406 10 10,

iii) el código NC 6406 99 80 de la segunda columna se sustituye por el código NC 6406 99 85.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2009.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/03/2009
  • Fecha de publicación: 17/03/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2009
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2009.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Reglamento 32/2000, de 17 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80016).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Artesanía
  • Contingentes arancelarios
  • Fibras naturales
  • Nomenclatura
  • Yute

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