LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y el procedimiento para conceder dicha autorización.
(2) En el Reglamento (CE) no 1831/2003 se prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»).
(3) El uso del preparado a base de microorganismos de Bacillus subtilis DSM 17299 (O35) se autorizó como aditivo en alimentos para pollos de engorde para un período de diez años a través del Reglamento (CE) no 1137/2007 de la Comisión (2).
(4) Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de modificación de la autorización de ese preparado para permitir su utilización en piensos para pollos de engorde que contengan los coccidiostáticos decoquinato y narasina/nicarbacina.
La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo.
(5) En su dictamen de 22 de octubre de 2008, la Autoridad concluyó que la compatibilidad del aditivo Bacillus subtilis DSM 17299 (O35) con los coccidiostáticos decoquinato y narasina/nicarbacina estaba demostrada (3).
(6) Las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003 se cumplen.
(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1137/2007 en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1137/2007 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) DO L 256 de 2.10.2007, p. 5.
(3) Dictamen científico, solicitado por la Comisión Europea, de la Comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos, relativo a la compatibilidad del producto microbiano O35 (Bacillus subtilis) con los coccidiostáticos decoquinato y narasina/nicarbacina.
The EFSA Journal (2008) 840, pp. 1-7.
ANEXO
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo (nombre comercial)
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie animal o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Expiración del período de autorización
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal.
«4b1821 Chr.
Hansen A/S
Bacillus subtilis DSM 17299 (O35)
Composición del aditivo:
Preparado de Bacillus subtilis
DSM 17299
Contiene un mínimo de 1,6 × 109
UFC/g de aditivo
Caracterización de la sustancia activa:
Bacillus subtilis DSM 17299 concentrado de esporas
Método analítico (1):
Método de recuento en placa por extensión utilizando agar triptona soja con tratamiento por precalentamiento de las muestras de pienso
Pollos de engorde
—
8 × 108
1,6 × 109 1.
En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.
2. Se autoriza el uso en piensos que contengan los cocciodiostáticos permitidos:
diclazuril, halofuginona, robenidina,decoquinato y narasina/nicarbacina.
22 de octubre de 2017
(1) Para mayor información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid