EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 30 de marzo de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/293/PESC por la que se renuevan las medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (1). Estas medidas volvieron a renovarse mediante la Posición Común 2008/223/PESC (2) hasta el 16 de marzo de 2009.
(2) Las medidas impuestas por la Posición Común 2004/293/PESC deben renovarse por un nuevo período de 12 meses.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Posición Común 2004/293/PESC se prorrogará hasta el 16 de marzo de 2010.
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
I. LANGER
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(1) DO L 94 de 31.3.2004, p. 65.
(2) DO L 70 de 14.3.2008, p. 22.
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