LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) La región biogeográfica boreal a que se refiere el artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE, incluye partes del territorio de Finlandia y Suecia y el territorio de Estonia, Letonia y Lituania, según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 25 de abril de 2005 por el Comité creado en virtud del artículo 20 de dicha Directiva, en lo sucesivo denominado «el Comité de hábitats».
(2) Es necesario avanzar, dentro del proceso iniciado en 1995, en el establecimiento concreto de la red Natura 2000, fundamental para la protección de la biodiversidad en la Comunidad.
(3) La Comisión adoptó, de conformidad con la Directiva 92/ 43/CEE, una lista inicial y una primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica boreal mediante las Decisiones 2005/101/ CE (2) y 2008/24/CE (3), respectivamente. Sobre la base del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, el Estado miembro interesado dará a los lugares incluidos en la lista de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica boreal la designación de zona especial de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, fijando las prioridades de conservación y las medidas de conservación necesarias.
(4) En el contexto de una adaptación dinámica de la red Natura 2000, se revisan las listas de lugares de importancia comunitaria. Por consiguiente, es necesaria una segunda actualización de la lista boreal.
(5) Por un lado, la segunda actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica boreal es necesaria para incluir lugares adicionales que los Estados miembros han propuesto desde 2006 como lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica boreal, con arreglo al artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE.
Las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE son aplicables lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años tras la adopción de la segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica boreal.
(6) Por otro lado, la segunda actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica boreal es necesaria para reflejar los cambios en la información sobre los lugares enviada por los Estados miembros tras la adopción de la lista inicial y de la primera lista actualizada comunitarias. En este sentido, la segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica boreal constituye una versión consolidada de la lista. No obstante, debe recalcarse que las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE son de aplicación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años a partir de la adopción de la lista inicial o de la primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica boreal, en función de la lista en que un lugar de importancia comunitaria fue incluido como tal por vez primera.
(7) Entre enero de 2003 y abril de 2007, los Estados miembros interesados remitieron a la Comisión, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, las listas de lugares propuestos como lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica boreal, según la definición del artículo 1 de esa Directiva.
(8) Las listas de los lugares propuestos iban acompañadas de información relativa a cada lugar, consignada en el formulario establecido por la Decisión 97/266/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000 (4).
(9) Esa información incluye el mapa más reciente y definitivo del lugar remitido por los Estados miembros interesados, su denominación, su ubicación y su superficie, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el anexo III de la Directiva 92/43/CEE.
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(1) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
(2) DO L 40 de 11.2.2005, p. 1.
(3) DO L 12 de 15.1.2008, p. 118.
(4) DO L 107 de 24.4.1997, p. 1.
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(10) Procede adoptar la segunda lista actualizada de lugares seleccionados como lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica boreal sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión de acuerdo con cada uno de los Estados miembros interesados, en el que se recogen además los lugares que albergan tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias.
(11) Los conocimientos sobre la existencia y distribución de especies y tipos de hábitats naturales están en constante evolución como consecuencia de la vigilancia efectuada en virtud del artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE. Por consiguiente, la evaluación y selección de lugares a nivel comunitario se han realizado utilizando la mejor información disponible en la actualidad.
(12) Algunos Estados miembros no han propuesto un número de lugares suficiente para ajustarse a los requisitos de la Directiva 92/43/CEE en lo que se refiere a ciertos tipos de hábitats y a ciertas especies. Por lo tanto, respecto a esos tipos de hábitats y especies no se puede concluir que la red sea completa. En vista del retraso habido al recibir la información y alcanzar el acuerdo con los Estados miembros, es necesario adoptar una segunda lista actualizada de lugares, que habrá de completarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.
(13) Dado que siguen siendo incompletos los conocimientos sobre la existencia y distribución de algunos de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II de la Directiva 92/43/CEE, no puede afirmarse que la red sea completa o no. En caso necesario, la lista debe ser objeto de revisión de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.
(14) En aras de la claridad y de la transparencia, procede sustituir la Decisión 2008/24/CE.
(15) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de hábitats.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica boreal, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 92/ 43/CEE, figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2008/24/CE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
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ANEXO
Segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica boreal
Cada uno de los lugares de importancia comunitaria (LIC) queda identificado mediante las informaciones contenidas en elformulario Natura 2000, incluido el mapa correspondiente. Este ha sido remitido por las autoridades nacionales competentes con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 92/43/CEE.
El cuadro contiene la siguiente información:
A : código del LIC compuesto por nueve caracteres, de los cuales los dos primeros son el código ISO del Estado miembro;
B : nombre del LIC;
C : * = presencia en el LIC de al menos un tipo de hábitat natural o especie prioritarios con arreglo al artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE;
D : superficie del LIC en hectáreas o longitud en kilómetros;
E : coordenadas geográficas del LIC (latitud y longitud).
Toda la información que se ofrece a continuación está basada en los datos propuestos, remitidos y validados por Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania y Suecia.
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 247 A 392
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