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Documento DOUE-L-2009-80224

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión ( DO L 396 de 30.12.2006. Versión corregida en el DO L 136 de 29.5.2007).

Publicado en:
«DOUE» núm. 36, de 5 de febrero de 2009, páginas 84 a 84 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80224

TEXTO ORIGINAL

La siguiente referencia se hace a la publicación en el DO L 136 de 29 de mayo de 2007, modificada por el Reglamento (CE) no 1354/2007 (DO L 304 de 22.11.2007, p. 1) y corregida por la corrección de errores, de mayo de 2008, del artículo 3, punto 20, letra c) (DO L 141 de 31.5.2008, p. 22).

La presente corrección de errores deroga y sustituye a la corrección de errores publicada en el DO L 141 de 31 de mayo de 2008, como sigue:

En la página 21, en el artículo 3, en el punto 20, en la letra c):

donde dice:

«c) estar comercializada en la Comunidad o en los países que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995, el 1 de mayo de 2004 o el 1 de enero de 2007, por el fabricante o el importador en cualquier momento entre el 18 de septiembre de 1981 y el 31 de octubre de 1993 inclusive y considerarse notificada antes de la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con el artículo 8, apartado 1, primer guión, de la Directiva 67/548/CEE, en la versión del artículo 8, apartado 1, resultante de la modificación efectuada mediante la Directiva 79/831/CEE, sin que corresponda a la definición de polímero establecida en el presente Reglamento, siempre que el fabricante o importador posea pruebas documentales de ello;»,

debe decir:

«c) estar comercializada en la Comunidad o en los países que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995, el 1 de mayo de 2004 o el 1 de enero de 2007, por el fabricante o el importador antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y considerarse notificada de conformidad con el artículo 8, apartado 1, primer guión, de la Directiva 67/548/CEE, en la versión del artículo 8, apartado 1, resultante de la modificación efectuada mediante la Directiva 79/831/CEE, sin que corresponda a la definición de polímero establecida en el presente Reglamento, siempre que el fabricante o importador posea pruebas documentales de ello, incluida la prueba de que la sustancia fue comercializada por un fabricante o importador cualquiera entre el 18 de septiembre de 1981 y el 31 de octubre de 1993 inclusive;».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/02/2009
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Corrección de errores de DOUE L 141, de 31 de mayo de 2008 (Ref. DOUE-L-2008-80931).
  • CORRIGE errores del Reglamento 1907/2006, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82750).
Materias
  • Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
  • Autorizaciones
  • Etiquetas
  • Industria química
  • Información
  • Registros administrativos
  • Sustancias peligrosas
  • Tasas
  • Unión Europea

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